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Sábado 27 Julio 2019  |  Visto: 414 veces



Consejería de Educación, Juventud y Deportes


BORM n.º 172 de 27/07/2019

Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.

La Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 7.3 el orden de preferencia para la selección de usuarios del comedor escolar en los casos en que existan más solicitudes que plazas disponibles. En los 13 años transcurridos desde su aprobación han cambiado las circunstancias que motivaron el establecimiento de los criterios fijados en el mismo. Por un lado, la práctica totalidad los colegios públicos han optado por la jornada continuada, por lo que al no haber clases por la tarde los alumnos no tienen que desplazarse a su domicilio para realizar la comida de mediodía. Por otra parte, ha aumentado considerablemente el número de alumnos cuyos padre y madre trabajan en un horario incompatible con la atención de sus hijos en la hora de la comida.

Esta nueva situación aconseja cambiar el orden de prioridad establecido en el art. 7.3 de la Orden de 17 de julio de 2006, por lo que, a petición de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as del Municipio de Murcia, y tras ser consultada la Comisión Técnica Regional de Directores de Colegios de Educación Infantil y Primaria, que dio su asentimiento a los cambios propuestos, se pretende eliminar la prioridad establecida en la letra c) del artículo 7.3 de dicha Orden para los alumnos usuarios de transporte escolar o que tengan dificultades para desplazarse a su domicilio para realizar la comida de mediodía, en favor de los alumnos cuyos padre y madre trabajan en un horario incompatible con la atención de sus hijos en la hora de la comida, que están incluidos en la letra d). Por ello se mantiene la prioridad para los alumnos usuarios de trasporte escolar únicamente en aquellos colegios que tengan jornada lectiva partida con clases por la mañana y por la tarde, añadiéndose este requisito como un inciso al final de la letra c).

Además, el artículo 8, en el que se regula el derecho a gratuidad del servicio de comedor escolar, en su apartado 3 establece la posibilidad de conceder ayudas de comedor a alumnos escolarizados en centros públicos “que dispongan” de este servicio, con lo que aquellos alumnos que están escolarizados en centros públicos que NO disponen de comedor, pero que acuden al comedor de otro centro con la autorización de su Consejo Escolar, no pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Por lo que se procede a modificar la redacción de este apartado 3 del artículo 8 añadiéndose un nuevo párrafo para que estos últimos alumnos puedan ser beneficiarios igualmente de las ayudas de comedor. En consecuencia, dicho párrafo también debe ser incluido en la Orden de 28 de abril de 2016, modificación que se recoge en el artículo 2 de la presente orden.

Por otra parte hay que tener en consideración que la “decisión” sobre la admisión de alumnos en los centros educativos, tras la modificación introducida en los artículos 127 letra e) y 132 letra n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), ya no es de la competencia del Consejo Escolar del centro sino del director, por lo que todas las referencias a esta antigua competencia del Consejo Escolar contenidas en diversos artículos de la Orden de 17 de julio de 2006, desde la aprobación de la LOMCE han de entenderse referidas al director.

Finalmente hay que indicar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña a esta orden se contiene la justificación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, tanto a través de una consulta previa, como a través del trámite de audiencia e información pública, realizados a través del Portal de la Transparencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 25.4 de dicha Ley.

Dispongo:

Artículo 1.- Se introducen en la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las siguientes modificaciones:

Uno. En el apartado 3 del artículo 7 de la Orden se añade un inciso al final de la letra c) que queda redactada de la siguiente manera:

“c) Otros alumnos del centro usuarios del servicio de transporte o que por la situación de su domicilio respecto al centro tengan dificultades para desplazarse al mismo para realizar la comida de mediodía. Dentro de este grupo tendrán prioridad los alumnos cuyo domicilio se encuentre más alejado del centro, estableciéndose como distancia mínima para quedar incluidos en él los 3 kilómetros. Esta prioridad a favor de los alumnos usuarios de transporte escolar se aplicará exclusivamente en aquellos colegios que tengan jornada lectiva partida con clases por la mañana y por la tarde”.

Dos. Se añade un inciso en el apartado 5 de dicho artículo 7 que queda con la siguiente redacción:

“Las decisiones del director, o de los órganos de coordinación que le sustituyan en caso de comedores compartidos, relativas a la admisión de usuarios del servicio de comedor (incluida la autorización o su denegación al uso del servicio de comedor escolar por alumnos y personal de otros centros docentes), serán recurribles ante la dirección general competente en materia de promoción educativa. La resolución que dicte, previo informe de la inspección de Educación, agotará la vía administrativa”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 añadiéndose un segundo párrafo al mismo con la siguiente redacción:

“Igualmente se podrá conceder la ayuda de comedor a aquellos alumnos escolarizados en centros públicos que no dispongan de comedor escolar pero que hayan sido autorizados por el director del centro que presta el servicio para utilizarlo”.

Artículo 2.- Modificación de la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.

Se modifica el artículo 1 añadiéndose un segundo párrafo al mismo con la siguiente redacción:

“Igualmente se podrá conceder la ayuda de comedor a aquellos alumnos escolarizados en centros públicos que no dispongan de comedor escolar pero que hayan sido autorizados por el director del centro que presta el servicio para utilizarlo”.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de julio de 2019.
La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, en funciones,
Adela Martínez-Cacha Martínez

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 172 DE 27 DE JULIO DE 2019



 
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