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Sábado 30 Noviembre 2019  |  Visto: 492 veces



Consejería de Educación y Cultura


BORM n.º 277 de 30/11/2019

Resolución de 30 de octubre de 2019 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa del Niño de Cartagena.


Vista la solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor de la Casa del Niño de Cartagena, presentada por el Ayuntamiento de Cartagena.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, con fecha 18 de octubre de 2019, en el que se concluye que la Casa del Niño de Cartagena aúna valores históricos, artísticos, urbanísticos e inmateriales de sobresaliente interés en el conjunto del patrimonio cultural regional, por lo que se debe incoar procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, con carácter de monumento, a favor de la Casa del Niño de Cartagena.

Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 172/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura,

Resuelvo:

1) Incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa del Niño de Cartagena (expediente administrativo número DBC 000005/2017).

2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.

3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

4) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 30 de octubre de 2019.
El Director General de Bienes Culturales,
Rafael Gómez Carrasco.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 277 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

 
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