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Martes 10 Diciembre 2019  |  Visto: 287 veces



Órgano de Gestión Tributaria


Habiéndose aprobado, por Decreto de la Dirección del Órgano de Gestión Tributaria de 8 de noviembre de 2019, el padrón que ha de servir de base para la exacción de la TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON MERCADILLOS en el ejercicio de 2020; se hace público que el referido padrón se encuentra en exposición pública en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, calle San Miguel, planta baja, durante el plazo de UN MES desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.

Contra este acuerdo de aplicación y efectividad de cuotas en el citado padrón a los contribuyentes que en el mismo figuran, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación económica administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

El periodo voluntario de cobranza establecido será el siguiente:

Para el 1º Trimestre: Hasta el 15 de enero de 2020
Para el 2º Trimestre: Hasta el 15 de abril de 2020
Para el 3º Trimestre y Temporada de Verano: Hasta el 15 de julio de 2020
Para el 4º Trimestre: Hasta el 15 de octubre de 2020

Transcurrido el plazo señalado como de cobranza en periodo voluntario, las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan de conformidad con los artículos 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 23 y siguientes del Real Decreto 939/05, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación..

La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago: BANKIA, BANCO SABADELL S.A., CAJAMAR Y CAIXABANK , en los días y horario bancario por éstas establecido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los contribuyentes deberán obtener los documentos cobratorios accediendo a la Sede Electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículos 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.


Cartagena, a 8 de noviembre de 2019
LA DIRECTORA DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Fdo. Teresa Arribas Ros

ANUNCIO PUBLICADO EN EL DIARIO LA VERDAD EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 284 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2019



 
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