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Viernes 20 Marzo 2020  |  Visto: 401 veces



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía



Suplemento Nº 5 del BORM de 20/03/2020
  
Orden de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se propone el cierre en domingo y festivos de los establecimientos incluidos en zonas de gran afluencia turística, establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, y limitación de horario hasta las 19 horas.

Conforme al artículo 5.1 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

El Artículo 40.1 b) de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia establece los establecimientos con régimen especial de horarios, así, “Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales siguientes:(...)
 
 
 
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