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Viernes 3 Julio 2020  |  Visto: 248 veces



Ministerio del Interior


BOE n.º 183 de 03/07/2020

Fronteras


Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 30 de junio de 2020, a las 24:00, cesaron los efectos de la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por este motivo fue necesario aprobar una nueva orden que rigiera las restricciones aplicables en las fronteras exteriores españolas a partir de ese momento, basándose en los criterios disponibles, que no eran otros que los contenidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. En ella la Comisión recomendaba, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que constaba de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantenían las medidas vigentes hasta entonces, y un periodo posterior en el que se levantarían las restricciones a los residentes en determinados terceros países y a nuevas categorías de personas. El resultado fue la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden no incluía aún un listado de terceros países beneficiarios del levantamiento de restricciones, por no haberse alcanzado aún un acuerdo en el Consejo de la Unión Europea, y tan sólo introducía algunas nuevas categorías de personas exentas de restricciones tomando como base las que se proponían en la Comunicación de la Comisión. (...)
 
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