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Sábado 1 Agosto 2020  |  Visto: 222 veces



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía


BORM n.º 177 de 01/08/2020

Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, añadiendo dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia establece que a partir del año 2019 el número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 16 días. Asimismo la Ley 11/2006 dispone que corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. (...)
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