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Martes 17 Noviembre 2020  |  Visto: 308 veces



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía



BORM n.º 267 de 17/11/2020

Orden de 4 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2021.

Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, añadiendo dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. También dispone el citado precepto que para la determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores. Dicho atractivo comercial se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas, la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad. (...)
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