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Miércoles 25 Noviembre 2020  |  Visto: 201 veces



Consejería de Salud



BORM n.º 274 de 25/11/2020

Orden de 24 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y en la Orden de 26 de octubre de 2020 y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

Ante la agudización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, con un incremento exponencial de casos producidos en los últimos días y el agravamiento en consecuencia, de la situación de la presión asistencial que sufren los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Las medidas más significativas y relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de 6 personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto. En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las autoridades competentes delegadas, que en el presente estado de alarma son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. (...)
 
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