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Miércoles 22 Septiembre 2021  |  Visto: 122 veces



Consejería de Fomento e Infraestructuras



BORM n.º 220 de 22/09/2021

Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 29/07/2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación n.º 125 del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, Instituto Jiménez de la Espada y sistemas en C/ Ingeniero de la Cierva y Esparta. (Expediente: 358/2005).

Con fecha 29/07/2021 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
“Expediente: Modificación nº 125 del PGMO de Cartagena, Instituto Jiménez de la Espada y sistemas en C/ Ingeniero de la Cierva y Esparta (Expte: 358/2005).

Primero.- Por sentencia n.º 537/2020, de 10 de diciembre de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se resuelve el recurso administrativo interpuesto por “Fincas Parquesol del Mediterráneo Siglo XXI, S.L.” contra la Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Presidencia y Fomento, del recurso de reposición formulado contra resolución desestimatoria presunta de la solicitud de aprobación definitiva de la Modificación n.º 125 del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena de 1987 en el ámbito del Instituto Jiménez de la Espada, cuyo fallo es el siguiente:

“Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por “Fincas Parquesol del Mediterráneo Siglo XXI, S.L” contra Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del recurso de reposición formulado contra la desestimatoria presunta de la solicitud de aprobación definitiva de la solicitud de aprobación definitiva de la solicitud de aprobación definitiva de la Modificación n.º 125 del Plan General de Ordenación Urbana de 1987 en el ámbito del Instituto Jiménez de la Espada, y, en consecuencia, anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho, y declaramos producida por silencio administrativo dicha modificación, debiendo procederse por la Administración demandada a su publicación en el Boletín Oficial de la Región De Murcia, con imposición de costas a la parte demandada, si bien incluyendo únicamente las de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” (...)
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