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Martes 23 Mayo 2023  |  Visto: 278 veces



Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación


 

BORM n.º 117 de 23/05/2023

 

Orden de 17 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2023/2024, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

 

Se considera cumplido el trámite preceptivo consistente en la emisión de informe de evaluación de repercusiones en la Red Natura 2000, de acuerdo con el Decreto Regional n.º 55/2015, de 17 de abril de Declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC y ZEPA) y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, y la Disposición adicional decimoquinta de Ley 4/2009, de 14 de mayo, tras su modificación por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental (BORM n.º 125 de 1/6/2022). En este sentido, consta emitido el informe de afección a Red Natura 2000, de 7/2/2023, así como el informe complementario del 15/5/2023, con el contenido exigido en el apartado 2 de la citada disposición adicional.

 

Por la recepción del Dictamen Motivado de 3/12/2020 de la Comisión Europea, dirigido al Reino de España en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3, del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, se continua con el parón cinegético temporal de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Región de Murcia. (...)

 

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