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Miércoles 17 Abril 2024  |  Visto: 93 veces



Junta de Gobierno Local


BORM n.º 88 de 17/04/2024

 

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de abril de 2024 del Ayuntamiento de Cartagena de concesión de subvenciones para financiar proyectos de Bandas de Música y Asociaciones Musicales del municipio de Cartagena, y sus Escuelas de Música.

 

BDNS (Identif.): 754080

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754080)

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable al otorgamiento de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a bandas de música y asociaciones musicales sin ánimo de lucro, que organicen actividades y/o dispongan de Escuelas de Música que faciliten el acceso de los ciudadanos, a lo largo de todo el ciclo de la vida, al conocimiento y aprendizaje de la música.

 

Podrán ser beneficiarios las bandas de música o asociaciones musicales legalmente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el objeto de la convocatoria.

 

El régimen jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones será el establecido en las presentes Bases y en las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones, incluidas en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2024, artículos 39 a 63, sin perjuicio de la aplicación directa de los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En defecto de la normativa anterior serán de aplicación los preceptos no básicos de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. (...)

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