Bodas Civiles

ANTES DE SOLICITAR CITA PREVIA EN EL AYUNTAMIENTO DEBE PEDIR CITA PARA INICIAR SU EXPEDIENTE MATRIMONIAL EN EL REGISTRO CIVIL DE CARTAGENA A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO: registrocivil.cartagena@justicia.es. SI NO REALIZA EL TRÁMITE DEL REGISTRO CIVIL NO PODRÁ SOLICITAR CITA EN ALCALDÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA BODA CIVIL

Los ciudadanos que quieran celebrar su boda civil en el Ayuntamiento deben solicitar CITA PREVIA en la web para iniciar la tramitación correspondiente y fijar la fecha de la boda. Una vez solicitada la cita previa, funcionarios de Alcaldía se pondrán en contacto por teléfono o por email para fijar la fecha y su cita, dónde le explicarán todos los trámites a seguir y fijarán la fecha del enlace.

Presencialmente

La instancia cumplimentada pueden ser entregada en:

  • El Ayuntamiento (edificio administrativo). Registro General Planta Baja C/ San Miguel, nº8.
  • En cualquiera de las OMITAS.


A través de esta página.

Cumplimentando el formulario que encontrará a continuación.
 

IMPORTANTE

  Los días asignados para la celebración de las bodas civiles son los viernes y sábados, en el salón de celebraciones del Palacio Consistorial (planta baja)

Requisitos

  • Deben PEDIR CITA PREVIA en Alcaldía a través de la web del Ayuntamiento (trámite). Una vez recibida y solicitada la cita, el servicio de Alcaldía contestará dándoles instrucciones, así como el día y la hora.
  • Una vez concertada la fecha de boda y anotada en la Agenda de Alcaldía, cumplimentar la Instancia dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con TODOS los datos relativos a uno y otro contrayente y testigos, y el número de expediente que le han asignado en el Registro Civil y efectuar el pago de la Tasa de la Boda Civil.
  • Solicitar la instrucción del expediente previo en el Registro Civil de la ciudad por cita previa, sito en la calle Tierno Galván, nº 1, manifestando los interesados su voluntad de que el enlace sea autorizado por una autoridad Municipal.
  • Presentar la instancia debidamente cumplimentada junto con el justificante del pago de la Tasa en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las OMITAS.
    • Si desea que sea un Concejal determinado la persona que autorice su matrimonio debe hacerlo constar en la Instanca y comunicarlo a Alcaldía .
  • La semana de celebración de la boda se enviará a los contrayentes un mensaje como recordatorio del día y la hora.
  • A la hora convenida del día señalado para la celebración del enlace, deben asisitir además de los cónyuges, los dos testigos, no existiendo la figura de los padrinos . En el caso de que los testigos no comparecieran en dicho acto, la boda no sería válida.
  • El Libro de Familia se podrá recoger en el Registro Civil, a partir de 30 días despúes de la celebración de la boda

 

 

Galería

  • Fecha de última revisión de esta sección: 15/09/2022
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/03/2024

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