"La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad quincenal. Las sesiones se celebrarán en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía".
 
La Junta de Gobierno. Naturaleza
  1. La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
  2. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria.
Composición
  1. La Presidencia de la Junta de Gobierno Local corresponde a la Alcaldesa y es indelegable.
  2. Corresponde a la Alcaldesa nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además de la Alcaldesa.
  3. La Alcaldesa podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido la Alcaldesa. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
  4. Los miembros de la Junta de Gobierno responden políticamente ante el Pleno de forma directa, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la Junta.
Periodicidad
  1. La Junta de Gobierno Local se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad quincenal. Las sesiones se celebrarán en el Palacio Consitorial de Cartagena, sede de la Alcaldía.
  2. Las sesiones ordinarias se celebrarán preferentemente en viernes alternos.
El Secretario de la Junta de Gobierno

De entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, el Alcalde designará al Concejal Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
En casos de ausencia o enfermedad del Concejal Secretario será sustituido por el Concejal, miembro de la Junta de Gobierno, que determine el Alcalde.

Atribuciones de la Junta de Gobierno

Corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  • Fecha de última revisión de esta sección: 22/06/2023
  •  / 
  • Fecha de última actualización del portal: 19/03/2024

Los portales de internet del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena únicamente utilizan cookies propias con finalidad técnica, no recaban ni ceden datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contienen enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a las de dichos portales del ayuntamiento que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Aceptar todas Rechazar todas Configurar