Competencias y Normativa del Pleno

El Pleno

  1. El Pleno del Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y todos los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
  2. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local y en la legislación electoral. El Alcalde puede delegar la presidencia del Pleno , salvo la decisión de los empates con voto de calidad, y la convocatoria de sus sesiones en un Concejal, cuando lo estime oportuno.
  3. El Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
  4. El Pleno contará con un Secretario General, que también lo será de las Comisiones.


Competencias

  1. El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le atribuye en los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las leyes.
  2. Las competencias del Pleno a que se refiere el artículo 123.3 de la Ley 7/1985 se podrán delegar a favor de sus Comisiones.


Periodicidad

  1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual. Las sesiones se celebrarán en el Palacio Consitorial de Cartagena.
  2. Corresponderá al Presidente fijar el día y la hora de cada sesión, lo que pondrá en conocimiento de los Grupos Políticos con días de antelación, y se dará publicidad en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 


  • Fecha de última revisión de esta sección: 01/09/2023
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/03/2024

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