IBI: BONIFICACIONES POR INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE ENERGÍA SOLAR

Tendrán derecho a una Bonificación de 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles residenciales excepto los de nueva construcción, y los rústicos, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará anualmente el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.

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