Tendrán derecho a una Bonificación de 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles residenciales excepto los de nueva construcción, y los rústicos, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Esta bonificación tendrá carácter rogado, con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará anualmente el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.
AVISO IMPORTANTE: Cuando pulse el botón "Siguiente Paso" se generará el impreso relleno en formato PDF, que tendrá que descargar, y se le mostrarán los pasos a seguir.