SOLICITUD DE LICENCIA PARA OBRAS DE PARTICULARES EN LA VÍA PÚBLICA

Será preceptiva su realización por medios electrónicos en el caso de las personas jurídicas y demás sujetos obligados, de conformidad con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas físicas, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

IMPORTANTE: Antes de iniciar este procedimiento debe rellenar y pagar una tasa.


Puede acceder al formulario para rellenar la tasa pulsando en el siguiente ENLACE
https://seguro.cartagena.es/sedeElectronica/Tramites/Autoliquidaciones/POLI/POLI1.asp

Al finalizar de rellenar la tasa puede pagarla con el TPV o de forma presencial en una entidad bancaria colaboradora. Guarde o escanee el justificante del pago porque debe adjuntarlo al expediente.

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