SOLICITUD DE EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Solicitud de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen el derecho a buscar y solicitar información que obre en poder del Ayuntamiento de Cartagena en su ámbito de aplicación, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Este derecho está limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.

Reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso (una vez ejercido):
- Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede presentar una reclamación contra la resolución del derecho de acceso en la Administración Regional ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia Consejo de la Transparencia ).

El plazo para realizar la reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o, alternativamente, también se podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, en relación con el 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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SOLICITANTE

REPRESENTANTE

DATOS ESPECÍFICOS
*El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución)
 
FORMA PREFERENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA
      
      
      
*Susceptible de tasas.
**Los sujetos incluidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015(*), de 1 de octubre, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo. Para darse de alta en las Notificaciones Telemáticas deberá entrar en la Carpeta del Ciudadano con Certificado Electrónico o DNI Digital y activar el servicio.
Para la obtención del Certificado Electrónico puede acudir a la Oficina de Información del Ayuntamiento sita en el edificio Administrativo de la C/San Miguel nº8 o en su OMITA más cercana. Se requiere la presentación del DNI.
 

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

 

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