Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado en la vía pública del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

Miércoles 25 Enero 2017  |  Visto: 2.375 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Hacienda e Interior


BORM n.º 19 de 25/01/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la “modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento en la vía pública del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las vías urbanas dentro del término municipal de Cartagena, estableciendo el régimen de estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos en las calles y zonas previstas en el artículo 2 de esta ordenanza, en virtud del artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Bases del Régimen Local y de los artículos 7, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre el Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Calles, zonas y tipo de plazas objeto de regulación.

Las vías urbanas que, agrupadas por zonas, se enumeran en el Anexo I, estarán sometidas a las condiciones limitativas de estacionamiento que se regulan en la presente ordenanza municipal.

Las zonas de estacionamiento limitado estarán debidamente señalizadas, verticalmente, mediante señal R-309, y mediante marcas viales de color naranja, azul y verde, para diferenciarlas de las zonas libres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Se establecen los siguientes tipos de plazas de estacionamiento limitado temporal, espacial y funcional:

A) Plazas para uso de residentes, marcas viales de color naranja.

B) Plazas de rotación de uso ordinario, marcas viales de color azul.

C) Plazas de rotación de uso laboral, marcas viales de color verde.

Artículo 3. Plazas de estacionamiento limitado para uso de residentes

1. Tendrán la consideración de plazas de estacionamiento limitado para uso de residentes aquellas pintadas con marcas viales de color anaranjado, para uso exclusivo de residentes y sin limitación del estacionamiento en su duración temporal.

2. Tendrá derecho a la obtención de tarjeta de residente la persona física que figure empadronada, y de hecho viva, en alguna de las vías urbanas incluidas dentro de la zona para la cual solicita la referida tarjeta, debiendo estar vinculadas con los vehículos adjudicatarios de las tarjetas de alguna de las siguientes formas:

a) Que el vehículo sea propiedad del residente y ser coincidentes los domicilios del empadronamiento con el que figura en el permiso de circulación del vehículo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Que el vehículo no siendo titularidad del residente esté vinculado con él, por contrato a su nombre y así lo acredite documentalmente.

3. La tarjeta de residente solo permitirá el estacionamiento del vehículo autorizado y para las calles incluidas en la zona autorizada mediante señal vertical, debiendo el usuario respetar la normativa de regulación de la zona y otras prohibiciones de estacionamiento existentes.

Podrán obtener la tarjeta de residentes las personas inscritas en el Padrón Municipal cuyas calles o espacios peatonales, no disponiendo de aparcamiento, sean anexos o desemboquen en calles reguladas por O.R.A.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del solicitante de la tarjeta de residente.

4. Los vehículos deberán estar al corriente del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y abonar el precio de la tasa anual prevista en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se expedirá una tarjeta-distintivo, que autorizará el estacionamiento hasta el 31 de diciembre del año en que se conceda.

5. Una vez concedida la autorización, ésta podrá ser renovada automáticamente si se mantienen las condiciones en las que se otorgó, siendo requisito indispensable efectuar el pago de la correspondiente tasa en los plazos, forma y cuantía que se disponga en las ordenanzas fiscales y, en su defecto, a mas tardar el 31 de enero.

El distintivo especial de residente deberá exhibirse, debiendo ser pegado en la parte inferior interna del cristal del parabrisas delantero del vehículo.

Los titulares de tarjeta de residente serán responsables del buen uso de la misma, debiendo notificar al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena los cambios de domicilio o de vehículo dentro del plazo de 15 días.

La inobservancia de esta norma implicará la anulación de la tarjeta.

6. La indebida utilización de la tarjeta de residente, por incumplimiento de los requisitos que determinen su otorgamiento establecidos en el presente artículo, determinara la anulación de la misma, sin derecho al reintegro de la tasa por tal concepto.

Artículo 4. Plazas de estacionamiento limitado de rotación.

1. Tendrán la consideración de plazas de estacionamiento limitado de rotación de uso ordinario, las pintadas con marcas viales de color azul. El estacionamiento no podrá superar el tiempo autorizado, y en ningún caso se podrá estacionar en un mismo lugar de la zona de uso ordinario durante más de tres horas seguidas.

2. Tendrán la consideración de plazas de estacionamiento limitado de rotación de uso laboral las pintadas con marcas viales de color verde. La duración máxima de estacionamiento será de día completo o jornada parcial, de mañana o de tarde.

3. En las plazas de uso ordinario y de uso laboral, debidamente señalizadas, podrá estacionarse durante el período de tiempo limitado que establece el art. 6 de la presente Ordenanza municipal, siempre y cuando se obtenga la debida autorización de aparcamiento, mediante los sistemas implantados a tal fin y previo pago de la tasa correspondiente, pudiendo ello conllevar la emisión del ticket justificativo.

En el caso de que la autorización de aparcamiento conlleve la obtención de ticket en la máquina expendedora, éste deberá colocarse en el salpicadero del vehículo junto al cristal delantero, de forma totalmente visible desde el exterior.

La autorización de aparcamiento identificará el tipo de plaza habilitada para el estacionamiento y el horario permitido, debiendo el usuario respetar lo establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza, la normativa de regulación de la zona y otras prohibiciones de estacionamiento.

4. La denuncia por rebasar el tiempo autorizado de aparcamiento podrá ser anulada, dentro del plazo máximo de una hora a contar desde el fin de estacionamiento autorizado, mediante el abono de la cantidad de 3 euros, y a tal efecto, se obtendrá un ticket de anulación, previa introducción en el expendedor de la referencia que figure en el boletín de denuncia.

Una vez denunciado un vehículo deberá ser retirado. En el caso de que no se produzca la retirada del mismo transcurridas dos horas desde la infracción, podrá formularse nueva denuncia por carecer de autorización de aparcamiento.

Artículo 5. Definición de estacionamiento y exenciones al pago de la tasa.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento: toda inmovilización de un vehículo, aquel que sea abandonado por el conductor o cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

Estarán exentos del pago de la Tasa por el estacionamiento en vías públicas reguladas por O.R.A. los vehículos indicados en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 6. Horario.

Esta ordenanza reguladora del estacionamiento limitado en las vías públicas, relacionadas en el artículo 2, se aplicará con arreglo al siguiente horario:

- De lunes a viernes, ambos inclusive: horario de mañana de 09:00 a 14:00 horas y horario de tarde de 17:00 a 20:30 horas.

- Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.

- Domingos y festivos, libres.

- Mes de julio: sábados, libres.

- Mes de agosto: tardes y sábados, libres.

- Día posterior al Viernes de Dolores, libre.

- Sábado Santo, libre.

- Día posterior a la festividad local de Cartagineses y Romanos, libre.

En caso de celebración de algún mercadillo semanal en zonas o calles incluidas en el Anexo I de esta Ordenanza, la aplicación de la misma se suspenderá temporalmente durante la realización de dicho mercadillo en las zonas o calles afectadas.

Los horarios del presente artículo podrán ser modificados por Decreto de Alcaldía-Presidencia, excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 7. Tasas.

Las tarifas de la tasas por la expedición de la autorización de aparcamiento o por la expedición de tarjetas-distintivo de residentes serán las que establezca en cada momento el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 8. Control del servicio.

El servicio se controlará por personal debidamente uniformado sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de la Policía Local.

No obstante lo anterior, los miembros de la Policía Local ejercerán en la zona de O.R.A., las funciones generales de inspección, control y denuncia que les corresponde conforme a la legislación vigente.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza tienen el carácter de leves y serán las tipificadas por la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (publicada en el BORM n.º 182, de 8 de agosto de 2006, modificado a su vez por el BORM nº 147, de 29 de junio de 2010).

2. Cuando los vehículos permanezcan estacionados en zona de estacionamiento limitado sin haber obtenido la debida autorización de aparcamiento, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se podrá proceder, por el servicio municipal de grúa, a su retirada de la vía pública y a su traslado al deposito municipal de vehículos.

Artículo 10. Procedimiento sancionador.

En cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor y especialmente, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Sobre el Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional única.

Mediante Decreto del Área delegada correspondiente podrá disponerse la suspensión temporal de esta Ordenanza por obras, limpieza de calles, actividades deportivas, desfiles, procesiones religiosas, manifestaciones u otros eventos que hicieren aconsejable la suspensión temporal.

Disposición derogatoria.

La presente disposición deroga la Ordenanza del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento en la Vía Pública de la Ciudad de Cartagena, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 7 de julio de 2010 (BORM de 28 de octubre de 2010) y cuantas otras disposiciones o normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo I

Relación de zonas y calles sometidas a estacionamiento limitado en la ciudad de Cartagena:

Zona A:

Muralla del Mar, C/ Gisbert, Plaza San Agustín, C/ Palas, C/ Príncipe de Vergara, C/ General Ordóñez, C/ Real (frente Universidad), Plaza Jaime Bosch, C/ San Diego y Plaza de la Merced.

Zona B:

C/ Real, C/ Marcos Redondo, C/ Tolosa Latour, C/ Licenciado Cascales, C/ Jabonerías, C/ Canales, C/ Salitre, C/ Ronda, C/ San Juan, C/ García Lorca, C/ Carlos III (de Capitanes Ripoll a Plaza de España), Plaza de España, Puerta de Madrid, Paseo Alfonso XIII (zona de números Pares desde Plaza de España a Plaza de Alicante), C/ Ángel Bruna (de C/ San Juan hasta Paseo Alfonso XIII), C/ Wssel de Guimbarda (de C/ Carlos III hasta Paseo Alfonso XIII), Plaza de la Universidad, C/ Sor Francisca Armendáriz (de Plaza de la Universidad al Edificio de Servicios Sociales), C/ Tierno Galván (de Plaza de la Universidad a Paseo Alfonso XIII), C/ Alcalde Amancio Muñoz, Plaza Cuartel del Rey, C/ Serreta, C/ Juan Fernández (de Plaza Juan XIII a Paseo Alfonso XIII), C/ Juan de la Cosa( de Paseo Alfonso XIII a Plaza de la Universidad), Plaza de Alicante y C/ Juan Muñoz Delgado.

Zona C:

C/ Santiago Ramón y Cajal (de Paseo Alfonso XIII hasta Avenida Reina Victoria ), C/ Juan Fernández (de Paseo Alfonso XIII hasta Avenida Reina Victoria), C/ Jiménez de la Espada (de Alameda a C/ Ángel Bruna), C/ Pintor Balaca (de Alameda a C/ Ángel Bruna), C/ Cartagena de Indias (de C/ Wssell de Guimbarda a C/ Ángel Bruna), C/ Wssell de Guimbarda (de Paseo Alfonso XIII a Avda. Reina Victoria), C/ Príncipe de Asturias (de Paseo Alfonso XIII hasta Avenida Reina Victoria), Paseo Alfonso XIII (zona de números impares desde Plaza de España a Plaza de Alicante), Alameda de San Antón (de Plaza de España hasta Avenida Reina Victoria), C/ Doctor Marañón, Travesía Doctor marañón, C/ Luis Calandre (de Doctor Marañón hasta C/ Soldado Rosique ), C/ San Leandro, C/ San Basilio, C/ San Martín de Porres (de C/ Wssel de Guimbarda hasta C/ Ángel Bruna), C/ Ángel Bruna (de Paseo Alfonso XIII hasta Avenida Reina Victoria), Avenida Reina Victoria (desde Alameda de San Antón hasta Juan de la Cosa), aparcamientos Centro Comercial Cenit.

Zona D:

Avenida Reina Victoria (de Alameda de San Antón hasta C/ Santiago Ramón y Cajal), C/ Luis Calandre (de C/ Soldado Rosique hasta C/ Sebastián Feringán), C/ Hidalgo de Cisneros, C/ Francisco de Borja, C/ Carlos V, C/ Duque Severiano, Alameda de San Antón ( de Plaza María Cristina hasta Avenida Reina Victoria), C/ Santiago Ramón y Cajal (de Avenida Reina Victoria hasta C/ Jorge Juan), C/ Alfonso X el Sabio (de Alameda de San Antón hasta C/ Santiago Ramón y Cajal), C/ Asdrúbal (de Alameda de San Antón hasta C/ Santiago Ramón y Cajal), C/ Trafalgar (de Alameda de San Antón hasta C/ Santiago Ramón y Cajal), C/ Almirante Baldasano (de Alameda de San Antón hasta C/ Santiago Ramón y Cajal), C/ Sebastián Feringán (de Alameda de San Antón hasta C/ Doctor Luis Calandre ), C/ Soldado Rosique.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cartagena, 16 de enero de 2017.
El Concejal del Área de Hacienda e Interior.
Francisco Aznar García.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 19 DE 25 DE ENERO DE 2017


 

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