La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece en su artículo 7, apartado 1 que “Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación”, añadiendo en el apartado 3 que “El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias”. Asimismo, se establece que las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. Y podrán delegarse, atendiendo a este último artículo, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:
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