Consejo Económico Administrativo 


¿Qué es el Consejo Económico Administrativo?

Un órgano independiente, formado por una Secretaria y tres Vocales externos al Ayuntamiento, que resuelven recursos y reclamaciones.

Las reclamaciones ante el Consejo son gratuitas. No es necesario reclamar asistido de abogado o procurador.

Composición:

  • Vocales:
    • D. Juan José Manzanares Manzanares
    • D. Francisco Javier Olmos Pérez
    • Dª. Ana Belén Ruipérez Martín
  • Secretario Técnico: D. Bernardo Muñoz Frontera


¿Qué se puede reclamar ante el Consejo?

Actos del Ayuntamiento relacionados con impuestos o tasas o la recaudación ejecutiva de multas de tráfico. Tanto los actos que liquidan la cantidad a pagar como los actos de cuantificación o sanciones relacionadas con los impuestos y las tasas. También los actos de recaudación en plazo voluntario o ejecutivo.

Los actos se pueden reclamar directamente ante el Consejo sin necesidad de interponer previamente recurso de reposición, que es voluntario.


¿Qué plazo hay para reclamar?

Un mes desde el día siguiente a aquel en que el acto ha sido notificado, o en el caso de cobros por recibo el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matriculas de contribuyentes u obligados al pago, cuyo edicto será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de edictos de la WEB del Ayuntamiento".


 ¿Cómo puedo reclamar ante el Consejo?

Mediante cualquier escrito firmado por el reclamante y en el que se identifique el acto contra el que se reclama.
Existe un modelo de reclamación (que puedes descargar mediante el enlace existente en esta página), en diversas oficinas municipales (entre otras OMITAS, Oficina de Atención al Ciudadano, Oficinas de Gestión Tributaria y Recaudación).


¿Dónde puedo presentar la reclamación?

En el Registro General del Ayuntamiento (C/ San Miguel, 8), o en cualquiera de los demás Registros Auxiliares del Registro General (OMITAS). Además, en correos, con registro administrativo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. En el registro electrónico.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Consejos útiles:
 

  • Es aconsejable adjuntar a la reclamación una fotocopia del recibo o del acto contra el que se reclama.
  • Conviene identificar con claridad el acto contra el que se reclama así como indicar que el escrito que se interpone es una reclamación ante el Consejo Económico Administrativo.
  • Es conveniente alegar en el escrito de reclamación la razón o razones en que se basa, de esta forma se puede agilizar el Procedimiento.


 
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  • Fecha de última revisión de esta sección: 25/11/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/03/2024

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