Podríamos definirlas como los encargos que unos órganos administrativos, por razones de eficiencia, hacen a otros órganos, de la misma o diferente Administración para la realización de trabajos materiales, técnicos o de servicios.
Las encomiendas de gestión están reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.