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Conoce la Sede Electrónica

La Sede Electrónica es la dirección electrónica https://cartagena.sedipualba.es disponible para que los ciudadanos y empresas puedan realizar trámites a través de internet con el Ayuntamiento de Cartagena y cuya titularidad, gestión y administración corresponde por completo al Ayuntamiento, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. La Sede Electrónica es un espacio de relación con el ciudadano.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común del Administraciones Públicas regula en su artículo 14 la obligación y el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 38 que la Sede Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la Sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

El establecimiento de las sedes electrónicas está contemplado en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/09/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/03/2024

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