Adjudicaciones puestos de artesanía-bisutería en mercadillo pza. Bohemia-verano, con una duración de 8 años prorrogables por otro período de igual duración

Jueves 8 Junio 2017  |  Visto: 903 veces  |  Versión Imprimible



Área de Estrategia Económica. Negociado de Mercados.


DECRETO: En la Casa Consistorial de Cartagena, a 5 de junio de 2017.

Vistas las solicitudes presentadas para participar en el proceso de adjudicación de puestos en el mercadillo de artesanía-bisutería de la Pza. Bohemia, temporada verano, y según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Cartagena y el art. 6 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante de la Región de Murcia, este Negociado ha elaborado la lista de adjudicatarios para el presente ejercicio con una duración de 8 años, prorrogables por otros 8 más, conforme dicta la Normativa Municipal.

El nº de puestos adjudicados es de 32, para lo que se han tenido en cuenta los requisitos establecidos en la normativa que rige la venta ambulante, estableciéndose como condiciones para su otorgamiento las siguientes:

Primero: El período para el ejercicio de la actividad comienza el 15 de junio y finaliza el 15 de septiembre de 2017 (ambos inclusive), en horario comprendido entre las 17:00 horas y las 2:00 h. del día siguiente, ocupando exclusivamente el nº adjudicado y el espacio de 8 m2.

Segundo: Advertir a los titulares de autorización que han de mantener en las debidas condiciones higiénico-sanitarias el puesto asignado y proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada de venta, pudiéndose, en su defecto, levantar denuncia por parte de los Agentes que realicen diariamente el control del indicado mercadillo, por considerarse una infracción a la Ley.

Tercero: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos no autorizados dentro del recinto del mercadillo. Asimismo se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa que le sea de aplicación, especialmente en lo relativo a la prohibición de paradas y estacionamientos de vehículos en las proximidades de la zona del mercadillo.

Cuarto: La instalación eléctrica contratada será de cuenta del titular.

Quinto: Las autorizaciones concedidas no confieren derecho alguno de uso privativo sobre el dominio público.

Sexto: Serán de responsabilidad del titular del puesto cuantos daños pudieran ocasionarse a los intereses públicos o privados como consecuencia de la instalación del mismo. Por cuestiones que afecten gravemente al interés público o que ocasionen perjuicios graves a intereses legítimos privados, la autorización podrá ser revocada inmediatamente sin derecho a indemnización ni contraprestación alguna al adjudicatario.

Séptimo: Las autorizaciones no tendrán validez si no van acompañadas de las correspondientes CARTAS DE PAGO.

Octavo: Dadas las especiales características de este mercadillo, al encontrarse en una zona turística, y a fin de resultar llamativo por las instalaciones que deben utilizar los vendedores a los que se les ha otorgado autorización, se insta desde esta Administración a revisar el estado de las cubiertas de cada uno de los puestos al objeto de que se ajusten a lo establecido en la norma municipal, en cuanto al color, habiendo uniformidad en las mismas, así como que el estado del tejido se encuentre en buenas condiciones.

Por todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 16 de junio de 2015 y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2015, conforme al art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es por lo que RESUELVO:

Primero: En el expediente administrativo que se ha tramitado se han presentado en total 41 solicitudes, de las cuales, 29 eran renovaciones de años anteriores y el resto nuevos solicitantes. Seguido el correspondiente procedimiento, se ha resuelto la aprobación de la lista de adjudicatarios que a continuación se relacionan, señalando que los puestos nº 15, 21 y 30 son de nueva incorporación. El total de licencias concedidas es de 32, conforme dispone la Ordenanza Municipal. La duración de las licencias otorgadas es del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, para el presente ejercicio; pero se establece como novedad, tal y como marca la Ordenanza Municipal, es que los que han obtenido autorización mantendrán la misma por un período de ocho años, prorrogables por otros 8 más, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.

Nº Puesto D.N.I./N.I.E.
1               22954183
2               23013012
3               22916974
4               40894213
5                X9281108
6                24420807
7                23040852
8                23039042
9                22975068
10              17207595
11               22923657
12               22909132
13               58453731
14               22969470
15               34799223
17               X1274169
18               23058858
19               22942429
20               01084567
21               X6260756
22               23038598
23               23039190
24               22457933
25               02505202
26               X6908783
27                51192216
28                48447408
29                23031469
30                42034649
31                76323060
32                X7635346
33                X1477390

Segundo: Las causas de exclusión de los no adjudicatarios han sido:
(1)Falta aportar dossier fotográfico.
(2)Deudas pendientes con la Administración.
(3)Falta de presentación del modelo normalizado de instancia.
(4)Falta pago de la tasa.

DNI/NIE CAUSA DE EXCLUSIÓN
23950100               1 y 4
23062279                  1
X1632740              1, 3 y 4
49856131                    2
75168343
AR 6637734

Tercero: Las nuevas adjudicaciones se han realizado conforme al riguroso orden de presentación de solicitudes y la calidad del dossier fotográfico aportado.

Cuarto: Notifíquese la presente resolución a cada uno de los interesados, dando constancia de la misma a Policía Local para su vigilancia y cumplimiento y al Organo de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento para la expedición de las correspondientes Cartas de Pago.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, es susceptible de ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena en el plazo de dos meses.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Así lo manda y firma la Concejal Delegada del Area de Estrategia Económica, Dª Ana Belén Castejón Hernández. La Directora Accidental de la Oficina de Gobierno Municipal, doy fe.

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 28/04/2024
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