Prorroga temporal del horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia durante las fiestas de Semana Santa y Primavera

Lunes 18 Marzo 2024  |  Visto: 97 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior


BORM n.º 64 de 16/03/2024

 

Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia durante las fiestas de Semana Santa y Primavera.

 

En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera, se aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

 

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

 

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me vienen conferidas por el Decreto del Presiente nº 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, y el Decreto nº 239/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y la Orden de 27 de septiembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

 

Dispongo: (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 27/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 27/04/2024

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