Convocatoria de pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en el puerto de Cartagena

Jueves 21 Marzo 2024  |  Visto: 350 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible


BOE n.º 71 de 21/03/2024

 

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Gijón-El Musel, Terminal Marítima de Alúmina Española en San Ciprián, Marín y Ría de Pontevedra, Cartagena, Castellón y Ceuta.

 

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.

 

Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo (BOE número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.

 

Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de febrero de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la marina Mercante.

 

En su virtud, resuelvo:

 

Primero.

 

Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Gijón-El Musel (una plaza), Terminal Marítima de Alúmina Española en San Ciprián (una plaza), Marín y Ría de Pontevedra (tres plazas), Cartagena (una plaza), Castellón (una plaza) y Ceuta (una plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.

 

Segundo. Solicitudes.

 

Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos: (...)


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 27/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 27/04/2024

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