Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a AA.VV. y Comisiones de Fiestas para el año 2024. Se añade Decreto de fecha 5 de abril de 2024 modificando los plazos de solicitud

Sábado 13 Abril 2024  |  Visto: 58 veces  |  Versión Imprimible



Junta de Gobierno Local


BORM n.º 85 de 13/04/2024

 

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Cartagena, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a AA.VV. y Comisiones de Fiestas para el año 2024. Se añade Decreto de fecha 5 de abril de 2024 modificando los plazos de solicitud.

 

BDNS (Identif.): 751893

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751893)

 

Extracto.

 

Primera.- Objeto y finalidad.

 

El presente acuerdo tiene como objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024 a Asociaciones de Vecinos y Comisiones de Fiestas sin ánimo de lucro y oficialmente constituidas para la finalidad que se persigue.

 

La presente convocatoria tiene como finalidad la concesión de subvenciones para la organización y realización anual de las fiestas patronales o festejos populares más representativas.

 

Segunda.- Cuantía.

 

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 09002 3381 48218, por un importe de 100.000 euros.

 

Tercera.- Régimen jurídico.

 

El Régimen Jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones será el establecido en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Presupuesto General del ejercicio 2024, artículos 34 a 63, sin perjuicio de la aplicación directa de los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.

 

Cuarto.- Beneficiarios.

 

Podrán ser beneficiarios las Asociaciones de Vecinos y Comisiones de Fiestas legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

 

Quinta.- Plazo de presentación

 

El plazo de presentación será de veinte días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se realizará a través del Registro Electrónico de este Ayuntamiento dirigidas al órgano convocante: Concejalía de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

 

La solicitud se deberá presentar según modelo aprobado junto a las bases y adjuntado la documentación en ellas indicada.

 

Cartagena, 21 de marzo de 2024. El Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Álvaro Valdés Pujol. (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 03/05/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 03/05/2024

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