Procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024

Jueves 18 Abril 2024  |  Visto: 58 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca


BORM n.º 89 de 18/04/2024

 

Orden de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024.

 

Tras algo más de cuatro décadas desde su implantación, el Sistema Español de Seguros Agrarios se rige por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. Se establece así como un instrumento fundamental e imprescindible para el sector agrario de la Región de Murcia, que contribuye de forma decisiva a estabilizar las rentas en un sector expuesto a la variabilidad climatológica que resultan cada vez más reiteradas y gravosas.

 

El Sistema Español de Seguros Agrarios constituye un elemento imprescindible dentro de las políticas agrarias como instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias, como herramienta decisiva para cumplir con lo establecido en el artículo 39.1) b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española, y como mecanismo decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

 

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, entre otras disposiciones, prevé que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y dispone la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), y el Reglamento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, desarrolla las normas y define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del Estado al Seguro Agrario se abonará como participación de la Administración en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima. La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederá de forma directa a los agricultores, tal y como se establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 03/05/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 03/05/2024

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