Convocatoria de ayudas económicas a profesionales de las artes plásticas y visuales para movilidad nacional e internacional

Jueves 19 Diciembre 2024  |  Visto: 190 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes - Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia


BORM n.º 293 de 19/12/2024

 

Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas a profesionales de las artes plásticas y visuales para movilidad nacional e internacional.

 

BDNS (Identif.): 803067

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/803067)

 

Primero.- Beneficiarios/requisitos.

 

1. Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria aquellos artistas o profesionales visuales, cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones, así como los siguientes:

 

Poseer la residencia fiscal en la Región de Murcia y/o ser natural de la Región de Murcia, circunstancia esta que se acreditará con los correspondientes certificados.

 

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria.

 

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

 

No haber obtenido la condición de beneficiario en las ayudas económicas a profesionales de las Artes Plásticas para el Desarrollo de Proyectos de Investigación (no trabajos teóricos), Formación y Producción y Exhibición convocadas en el ejercicio 2023.

 

No encontrarse en situación de servicio activo o mantener una relación profesional de empleo con el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

 

El centro expositivo no podrá ser de la galería, marchante o profesional que representa al artista solicitante, u otro espacio expositivo en el que medie relación transaccional, mercantil, de dependencia laboral o económica.

 

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria personas jurídicas privadas, administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, así como entidades, fundaciones o sociedades dependientes de cualquiera de ellas, tampoco ni asociaciones, fundaciones o cualesquiera entidades sin ánimo de lucro.

 

3. Las personas físicas independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, podrán obtener la condición de beneficiarias debiendo constituir una agrupación de titulares, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la LPACAP, para actuar en nombre y por cuenta de todas las personas titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. A tal efecto, habrá de acreditarse adicionalmente la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:

 

a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.

 

b) La persona que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias personas titulares asuman por igual el compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de beneficiarios.

 

Segundo.- Objeto y finalidad.

 

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, a artistas y profesionales emergentes en materia de artes plásticas y visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, vídeo creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico como arte sonoro, fotografía artística y documental. el arte digital o performance) con motivo de su asistencia a exposiciones propias o residencias artísticas.

 

A efectos de la presente convocatoria se considerará como emergente a un artista, creador, creadora, profesional o grupo artístico en un estadio inicial o medio de su carrera y con necesidad de proyección nacional o internacional. Asimismo, serán considerados emergentes aquellos profesionales que, aun teniendo una trayectoria consolidada en España, precisen un refuerzo internacional para el impulso de su carrera.

 

Tercero.- Régimen Jurídico.

 

1. La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, así como por lo previsto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RLGS) y por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al ICA, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019).

 

2. Igualmente serán de aplicación, en aquellos preceptos que correspondan, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Cuarto.- Crédito presupuestario y límites a la concesión.

 

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024 siendo la cuantía total destinada al efecto de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €).

 

2. Las ayudas se concederán atendiendo a la cuantía y dimensión del gasto solicitado, con los siguientes importes individualizados:

 

Importe solicitado -- Importe subvención

Inferior a 1.500,00 € -- cuantía solicitada

De 1.500,00 € a 2.999,00 € -- 1.500,00 €

De 3.000,00 € a 4.999,00 € -- 3.000,00 €

De 5.000,000 € en adelante -- 5.000,00 €

 

3. Al carecer de concurrencia competitiva, se procederá a conceder las ayudas, tras verificar que cumplen con los requisitos, sin otra prelación que la derivada del orden temporal de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta el agotamiento del crédito disponible. La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.

 

4. Si admitirá un único proyecto por solicitante, sin que un mismo solicitante pueda concurrir simultáneamente de forma individual e integrado en una agrupación con otros artistas.

 

La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante no podrán ser aportadas ni cuantificadas en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, material, transporte, alojamiento, etc.

 

5. Las ayudas contenidas en esta Resolución no resultarán compatibles con otras ayudas otorgadas por el ICA, si resultando compatibles con otras concedida por otras administraciones públicas que traigan como origen el mismo proyecto o exposición que motive el desplazamiento objeto de la presente ayuda, teniendo en cuenta que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas.

 

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

 

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará, como máximo, el día 30 de noviembre de 2025.

 

2. La presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

 

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas

 

3. Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

4. Las solicitudes podrán presentarse:

 

a) A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I, que estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento “2385 AYUDAS ECONÓMICAS a PROFESIONALES DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES PARA MOVILIDAD NACIONAL O INTERNACIONAL” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes.

 

b) Por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I a esta convocatoria pudiendo obtenerse en la página web del ICA www.icarm.es.

 

5. Las solicitudes deberán formularse por las personas interesadas, o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas a esta solicitud de subvención o anexa a la misma, a través de este procedimiento.

 

Sexto.- Otros datos.

 

El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención será a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BORM hasta el 30 de diciembre de 2025. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.

 

Las persona beneficiarias quedan obligados a justificar, en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.

 

Para la válida justificación de la ayuda percibida deberá presentarse una cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

 

Memoria de la persona beneficiaria de la actividad o proyecto subvencionado que delimite las actuaciones llevadas a cabo.

 

En su caso, carteles, folletos, libros, C/D, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado en el que aparezca la publicidad dada a la colaboración.

 

Memoria económica justificativa simplificada del coste de las actividades realizadas con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados en el proyecto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del ICA, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe y procedencia. En la citada cuenta justificativa deberá aparecer claramente identificado el acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (ANEXO IV).

 

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

 

Murcia, 15 de diciembre de 2024. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López. (...)



 


Volver al listado


 
*

Información gestionada por el Gabinete de Comunicación, Protocolo y Relaciones Institucionales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Palacio Consistorial. Tel: 968128810
Email: prensa@ayto-cartagena.es
Instagram: @aytocartagenaes
X: @AytoCartagenaES

  • Fecha de última revisión de esta sección: 13/03/2025
  •  / 
  • Fecha de última actualización del portal: 03/05/2025

Los portales de internet del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena únicamente utilizan cookies propias con finalidad técnica, no recaban ni ceden datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contienen enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a las de dichos portales del ayuntamiento que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Aceptar todas Rechazar todas Configurar