PERSONAS FÍSICAS podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. (Artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).
Según la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena, están
obligadas a relacionarse por medios electrónicos las siguientes personas físicas:
- Los participantes a pruebas selectivas
- Los autónomos que pertenezcan a una asociación o gestionen sus asuntos mediante una asesoría
- Los padres en representación de menores
- Personas que presenten facturas
PERSONAS JURÍDICAS, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y los que actúen como representantes de todas ellas, estarán
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. (Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Listado de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (web Fábrica de Moneda y Timbre)
Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena (BORM 24 de junio de 2020)