Medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila

Jueves 27 Marzo 2025  |  Visto: 164 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor


 

BORM n.º 71 de 27/03/2025

 

Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2025.

 

El espacio natural de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno, de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, el espacio de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea (ES6200001).

 

En el interior del Parque Regional es necesario adoptar medidas de conservación, que en determinados periodos conllevan restricciones de acceso de vehículos a motor y visitantes. Estas medidas están justificadas para garantizar la preservación de la flora y fauna próxima a los caminos y su entorno, ya que éstos se encuentran contiguos a hábitats frágiles de interés. Además, ha de establecerse la regulación del tránsito de los visitantes atendiendo al uso público que recae sobre este espacio.

 

Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN (artículo 120), se establece que se potenciará el acceso de vehículos por los viales establecidos en la zonificación prevista. En cuanto a las zonas de uso recreativo, se prevé que se atienda, especialmente, la señalización de accesos y puntos de aparcamiento; la información al visitante; la mejora y mantenimiento de las instalaciones, y el servicio de limpieza; la conservación de la calidad paisajística y ambiental del entorno.

 

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de dicha ley establece, respecto de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

 

La Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las playas e instalaciones temporales en playas en el término municipal de Cartagena (BORM N.º 187 13/08/2022) establece, en su artículo 11.3, en relación con la navegación deportiva y de recreo, que en los tramos de costa que no estén balizados como zona exclusiva de baño (se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 mts. En las playas y 50 mts. En el resto de la costa) queda prohibida la navegación, exceptuando los extremos de las playas donde podrán aproximarse a tierra las embarcaciones a una velocidad inferior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la vida humana y navegación marítima.

 

Desde el año 2010, se regula en el Parque Regional la ordenación de accesos de vehículos a motor en el período estival con un modelo de control de accesos que, con el fin principal de garantizar los objetivos de conservación de los hábitats, cuenta con el apoyo social de todos los colectivos implicados representados en la Junta Rectora del Parque Regional y no supone un perjuicio a las utilidades que los valores naturales ofrecen a sus propietarios privados.

 

Para este año 2025, se continúa con la tendencia iniciada en 2019 de ampliar el período de ordenación de accesos a otras épocas del año en las que se pueda superar la capacidad de carga del área de playas del Parque Regional y se restringe el acceso a zonas de alta sensibilidad ecológica que suponen una amenaza para determinadas especies presentes en el Parque.

 

Por todo lo anterior, vistos los informes y la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, de fecha 11 de marzo de 2025, teniendo en cuenta las competencias en materia de medioambiente que tiene encomendadas la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor según el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente, energía y minas, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

 

Dispongo:

 

Primero.- Acceso de vehículos a motor al Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila en épocas de alta afluencia de visitas

 

Para el año 2025, se definen tres tipos de dispositivos de ordenación de accesos en épocas de alta afluencia de visitas al Parque Regional.

 

1. Dispositivo estival de ordenación de accesos.

 

Las principales características de este dispositivo de ordenación de accesos son:

 

Periodo de ordenación: Los días 28 y 29 de junio; y del 5 de julio al 31 de agosto, según el calendario incluido en el Anexo I. En total 60 días.

 

1.1. Funcionamiento:

 

a) Entre las 8:00 horas y hasta las 20:30 horas no se permitirá el acceso de vehículos a motor (eléctrico y de combustión) al área de playas del Parque con las siguientes excepciones:

 

- Entre las 08:00 horas y las 9:00 horas se permitirá el acceso de vehículos a motor al área de estacionamiento del Atochar.

 

- Estas limitaciones no afectarán a las bicicletas de pedaleo asistido ni vehículos eléctricos unipersonales que carezcan de plaza de asiento siempre que circulen por la Zona de Uso Público Vial del Parque Regional.

 

La Consejería facilitará el acceso de visitantes a las playas a través de un servicio de autobuses que partirá desde Los Belones, pasando por el aparcamiento disuasorio, hasta la zona de playas. Para su uso será preciso el abono del correspondiente precio público.

 

b) Fuera del horario a que se refiere el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.

 

c) El control de vehículos a motor se realizará a través de barreras y cancelas en los dos controles de acceso principal a las playas del Parque Regional (RM-12 y Camino de Los Belones), y en los tres controles de acceso secundario (Centro de Visitantes Las Cobaticas, El Atochar y La Boquera) a las playas Larga-Negrete, y Calblanque- Arturo-Magre, tal y como se muestra en el Anexo II. El personal acreditado se distribuirá entre los diferentes puntos de control de accesos en función de las necesidades de cada dispositivo y la afluencia de visitantes prevista.

 

2. Dispositivo adicional de ordenación de accesos.

 

Las principales características de este dispositivo de ordenación de accesos son:

 

2.1. Periodo de ordenación: los días 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril; 1, 2, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 de mayo; 1, 7, 8, 9, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de junio; 1, 2, 3 y 4 de julio; 6, 7, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 26, 27 y 28 de septiembre y los días 4, 5, 11 y 12 de octubre, según el calendario incluido en el Anexo I. En total 50 días.

 

2.2. Funcionamiento:

 

a) Se permitirá el acceso de vehículos a motor durante todos los días de este periodo hasta alcanzar la capacidad de acogida admisible de 291 vehículos en las áreas de estacionamiento.

 

b) En horario nocturno, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.

 

c) El control de vehículos a motor se realizará del modo previsto en la letra c) del dispositivo anterior.

 

3. Dispositivo excepcional de ordenación de accesos.

 

La Dirección General competente en materia de espacios protegidos podrá adoptar las medidas previstas en el dispositivo adicional de ordenación de accesos, sí, excepcionalmente, y fuera de los períodos señalados anteriormente y hasta el 31 de octubre, se detectara un flujo de vehículos que pueda poner en riesgo la conservación de los valores del espacio protegido. Esta medida se anunciará con 24 horas de antelación por medio de anuncios en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.

 

4. Variaciones en el tipo de dispositivo de ordenación de accesos.

 

La Dirección General compete en materia de espacios protegidos podrá realizar modificaciones en la capacidad de carga máxima establecida en las áreas de estacionamiento por razones de conservación y/o seguridad de las personas. Podrá asimismo variar los horarios de acceso para su adaptación a las necesidades del dispositivo de ordenación o modificar el tipo de dispositivo de ordenación de accesos de entre los descritos en esta Orden dentro del periodo de ordenación, o incluso anular el funcionamiento de alguno de ellos, cuando confluyan razones que así lo justifiquen (condiciones climatológicas adversas, incendios forestales u otras emergencias, etc.).

 

5. Afección a los propietarios.

 

Esta limitación de acceso no afectará en ningún caso a los propietarios de los terrenos, titulares de derechos sobre su uso, personas con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los responsables del mantenimiento de los servicios públicos municipales o de vigilancia, a las personas que participen en otros trabajos expresamente autorizados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, ni a aquellas convenientemente acreditadas por la Dirección General, que tendrán libre acceso al Parque Regional para el desarrollo de las actividades permitidas.

 

Segundo.- Regulación permanente de estacionamiento en horario nocturno en el área de playas.

 

1. La presencia de vehículos a motor en el área de playas queda prohibida durante todo el año, de forma permanente, entre las 20:30 horas y las 8:00 horas.

 

Con este fin, y dentro de los horarios de restricción, se dispondrán los dos controles a través de cancelas (Centro de visitantes Las Cobaticas y La Boquera) para evitar el acceso de vehículos al área de playas del Parque Regional. Sólo se permitirá, de forma excepcional, el acceso de vehículos a motor a estas zonas por motivos justificados, previa autorización.

 

2. Esta limitación de acceso no afectará en ningún caso a los propietarios de los terrenos, titulares de derechos sobre su uso, ni a aquellas personas convenientemente acreditadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

 

Tercero.- Regulación de presencia de perros en el ámbito del Parque y del vivac y grupos en el área de playas por motivos de conservación.

 

Durante todo el año, es obligatorio llevar atados a los perros en todo el ámbito del Parque Regional por motivos de conservación.

 

Desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden al 30 de septiembre, se prohíbe la presencia de perros en el área de playas del Parque Regional de Calblanque y zonas dunares anexas por razón del periodo reproductor del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y la tortuga boba (Caretta caretta). Esta prohibición parte de los controles de acceso situados en la Boquera y el Centro de Visitantes Las Cobaticas y alcanza todas las zonas de playa dentro del ámbito del Parque Regional.

 

Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre no se permite el vivac en las playas del Parque Regional. La realización de actividades en grupo en horario nocturno en la zona de playas estará sujeta a comunicación previa a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

 

Cuarto.- Regulación permanente de acceso en caballo, autobús y pesca deportiva y recreativa y acceso de embarcaciones en el área de playas.

 

De manera permanente se establecen las siguientes limitaciones en todo el ámbito del Parque Regional:

 

Se prohíbe el acceso a personas a caballo que no cuenten con autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

 

Los vehículos que presten servicio de transporte colectivo de viajeros al interior del Parque (automóviles de más de 9 plazas, incluida la del productor), por personas o entidades públicas o privadas, deberán ser debidamente autorizadas, ateniéndose en cualquier caso a los itinerarios y condicionantes ambientales que, por razón de la conservación de los valores naturales o de seguridad, se establezcan por el órgano gestor de este espacio protegido.

 

La pesca recreativa y deportiva requerirá autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Las solicitudes de autorización de pesca solo podrán tramitarse y/o renovarse dentro de los dos primeros meses del año.

 

Se prohíbe el acceso al Parque de personas desde embarcaciones a motor, así como la navegación de las mismas en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 m en las playas y de 50 m en el resto.

 

Quinto.- Cierre permanente de caminos.

 

Se continúa con el cierre permanente, tanto del camino que discurre por el norte de las Salinas del Rasall, como del camino que accede desde el área de El Atochar al área de Larga-Negrete, según se muestra en el Anexo III.

 

Esta limitación de acceso no afectará en ningún caso a los propietarios de los terrenos, titulares de derechos sobre su uso, ni a aquellas personas convenientemente acreditadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

 

Sexto.- Restricción de acceso y tránsito de visitantes por el sendero no autorizado en el entorno del Monte de las Cenizas que se refleja en el Anexo IV de esta Orden.

 

Séptimo.- Restricciones por molestias a la avifuana.

 

Para evitar molestias a la avifauna durante el período de nidificación de aves rapaces, se establecen desde el 15 de diciembre de 2025 al 15 de junio de 2026 las siguientes medidas:

 

- Queda restringido el acceso y tránsito de visitantes y personas no autorizadas en la parte sur del vértice geodésico del Cabezo de la Fuente, indicado en el Anexo V de esta Orden.

 

- Se prohíbe la práctica de la escalada en el sector “El Pico”, según se refleja en el Anexo V.

 

En virtud de los datos obtenidos del seguimiento biológico de estas especies, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática podrá reducir el período y el área de limitación de escalada. El uso de esta facultad requerirá que sea anunciada con 24 horas de antelación por medio de anuncios en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.

 

Octavo.- La presente orden contiene los siguientes Anexos:

 

Anexo I. Calendario de aplicación de los dispositivos de control de accesos.

 

Anexo II. Ubicación de controles de acceso de vehículos a motor y servicio de transporte al interior del Parque.

 

Anexo III. Cierre permanente de caminos del norte de las Salinas del Rasall y entre El Atochar y el área de Larga-Negrete.

 

Anexo IV. Localización del sendero cerrado en los acantilados del Monte de las Cenizas.

 

Anexo V. Localización de las restricciones temporales de acceso y práctica de escalada en el Cabezo de la Fuente y Sector “El Pico”.

 

Noveno.- Publíquese la presente orden para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.

 

Décimo.- La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ente el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

En Murcia, a 13 de marzo de 2025. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

 

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos (...)

 

 

 


Volver al listado


 
*

Información gestionada por el Gabinete de Comunicación, Protocolo y Relaciones Institucionales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Palacio Consistorial. Tel: 968128810
Email: prensa@ayto-cartagena.es
Instagram: @aytocartagenaes
X: @AytoCartagenaES

  • Fecha de última revisión de esta sección: 13/03/2025
  •  / 
  • Fecha de última actualización del portal: 01/05/2025

Los portales de internet del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena únicamente utilizan cookies propias con finalidad técnica, no recaban ni ceden datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contienen enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a las de dichos portales del ayuntamiento que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Aceptar todas Rechazar todas Configurar