Autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Ágave International School" de Cartagena

Martes 8 Abril 2025  |  Visto: 116 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Educación y Formación Profesional


 

 

 

 

BORM n.º 81 de 8/04/2025

 

Resolución de 27 de marzo de 2025 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 26 de marzo de 2025 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Ágave International School” de Cartagena, código 30020923.

 

Con el fin de dar publicidad a la Orden de 26 de marzo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Ágave International School” de Cartagena, código 30020923.

 

Resuelvo

 

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 26 de marzo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Ágave International School” de Cartagena, código 30020923, que se inserta a continuación como Anexo.

 

Murcia, 27 de marzo de 2025. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras (P.S., Orden de 3 de marzo de 2025), el Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

 

Anexo

 

Dispongo

 

Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Ágave International School” de Cartagena, código 30020923, por ampliación de 1 unidad de primer ciclo de educación infantil (2-3 años), quedando configurado el centro en los siguientes términos:

 

a) Código de centro: 30020923.

 

b) Naturaleza del centro: Privada.

 

c) Titularidad del Centro: Kioto Develops, S.L.U.

 

d) NIF de la titularidad: B-04835336.

 

e) Denominación genérica: Centro Privado, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

 

f) Denominación específica: Ágave International School.

 

g) NIF del centro: B-04835336.

 

h) Domicilio: C/ Picos de Europa, 2.

 

i) Localidad: 30310 Cartagena.

 

j) Municipio: Cartagena.

 

k) Provincia: Murcia.

 

l) Comunidad Autónoma: Región de Murcia.

 

m) Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

 

n) Capacidad:

 

Educación Infantil de Primer Ciclo:

 

1 unidad (2-3 años) y 20 puestos escolares.

 

- Educación Infantil segundo ciclo: 3 unidades y 75 puestos escolares.

 

- Educación Primaria: 6 unidades y 150 puestos escolares.

 

- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades y 120 puestos escolares.

 

Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.

 

Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la modificación según consta en los documentos que obran en el expediente.

 

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2025/2026.

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

 

Murcia, 26 de marzo de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro. (...)


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 13/03/2025
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  • Fecha de última actualización del portal: 01/05/2025

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