Sábado 26 Abril 2025 | Visto: 13 veces | Versión Imprimible
Consejo de Gobierno
BORM n.º 95 de 26/04/2025
Decreto n.º 32/2025, de 16 de abril, por el que se aprueba la modificación de la declaración del bien de interés cultural, con la figura de monumento, Torre Rubia, en Cartagena.
El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.
La Torre Rubia tiene consideración de bien de interés cultural conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con categoría de monumento.
A fin de adecuar la protección del bien a las prescripciones por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural, a petición de la Asociación Daphne (Asociación Defensa Activa del Patrimonio Histórico de nuestro entorno), por Resolución de 27 de septiembre de 2023, incoó procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre Rubia, en Cartagena, para su definición y establecimiento de su entorno de protección. La citada resolución fue publicada en el BORM número 244 de 21 de octubre de 2023, y notificada al Ayuntamiento de Cartagena y a las partes interesadas, expediente administrativo DBC 000019/2016.
Consta en el expediente informe de la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca, con carácter favorable a la pretendida modificación.
De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 232, de 4 de octubre de 2024) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cartagena y a los interesados e interesadas que figuran en el expediente.
Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, siendo desestimadas de forma motivada según consta en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 10 de marzo de 2025 que concluye lo siguiente:
- La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 27/09/2023 no se pretende evidenciar la presencia o hallazgo de ningún resto o yacimiento arqueológico en su parcela, sino dar inicio sin más demora a un procedimiento necesario y obligado para identificar correctamente el bien de interés cultural de la Torre Rubia y establecer la delimitación específica de su entorno de protección, tal y como ordena la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en su artículo 17.
- La justificación del perímetro establecido se basa, tal y como se expone en la Resolución, en la salvaguardia de los puntos de perspectiva visual de la torre, un fundamento de tipo paisajístico motivado porque el monumento es una de las señas de identidad del paraje donde se ubica, siendo uno de los edificios más singulares de la zona desde el punto de vista patrimonial, tanto por su valor histórico como arquitectónico.
- Es la propia existencia de la torre del siglo XVI la que le confiere un valor excepcional al terreno en el que se ubica.
- El establecimiento del entorno de protección del BIC no implica la imposibilidad de realizar actuación alguna en los espacios que lo constituyen, sino que supone la introducción de una cautela patrimonial cuyo fin es verificar que cualquier actuación que se proponga no genere degradación de los valores del bien, ni impida o distorsione su contemplación. El aprovechamiento agrícola actual de las parcelas afectadas por el entorno de protección es perfectamente compatible con la protección del bien.
Con fecha de 21 de marzo de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico informa que, a la vista de los informes y alegaciones que constan en el citado expediente, la descripción, identificación y delimitación del bien y su entorno de protección coinciden con el anexo publicado en la resolución de incoación del procedimiento.
En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes considera que procede la modificación de la declaración del Bien de Interés Cultural, con carácter de Momento, Torre Rubia en Cartagena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado 36 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13 y 21 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y previa deliberación de sus miembros, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su sesión del día 16 de abril de 2025.
Dispone:
Aprobar la modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre Rubia en Cartagena, por la que se define el bien y se establece su entorno de protección, según descripción, delimitación y justificación que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Murcia, a 16 de abril de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Carmen María Conesa Nieto.
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