Ana Belén Castejón, ha presentado hoy a la Mesa de la Provincia la propuesta socialista que incluye la modificación de los artículos 1, 3 y 18 y del preámbulo


Lunes 5 Junio 2017  |  Visto: 1.034 veces  |     |  Versión Imprimible


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Cartagena, 5 de junio de 2017.- El Partido Socialista de Cartagena plantea la modificación de los artículos 1, 3 y 8 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, así como el preámbulo, para establecer la posibilidad de una mayor descentralización de la comarca del Campo de Cartagena, y eliminar las referencias exclusiva a la provincia de Murcia. Así lo han explicado hoy la vicealcaldesa y secretaria general del PSOE en Cartagena, Ana Belén Castejón, y la portavoz del Grupo Municipal Socialista, Obdulia Gómez, en la Mesa de la Provincia que se ha celebrado en el Palacio Consistorial.

"Ésta será la primera ocasión en nuestra historia democrática en la que las aspiraciones de descentralización de la comarca trascenderán de manera clara no sólo a la sociedad regional, sino que formarán parte del texto fundamental por el que se rige nuestra democracia. Esta propuesta se trasladará a la Comisión de Reforma del Estatuto de Autonomía", ha expuesto Castejón.

Los nuevos artículos que conformarán la propuesta socialista configurarán un marco legal perfectamente constitucional que abrirán por primera vez, desde el propio Estatuto de Autonomía, "la puerta a la creación de la provincia de Cartagena. Éste era el momento de abrir la puerta y no podíamos desaprovecharlo", ha explicado Obdulia Gómez.

Para que esta reforma sea aprobada se necesita el apoyo unánime de todos los grupos en la Asamblea Regional y, posteriormente, el visto bueno del Congreso de los Diputados.

Los textos que el PSOE propone introducir son los siguientes:

TEXTO A INTRODUCIR EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESPECTO DE LA CONFIGURACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

Dentro de la configuración territorial de la Comunidad Autónoma que describe la presente norma en favor del desarrollo real de las comarcas naturales de la Región de Murcia, se hace expreso reconocimiento de la especial significación de la comarca del Campo de Cartagena, integrada por los municipios de Mazarrón, Fuente Álamo, Torre Pacheco, Cartagena, La Unión, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar, destacándose su fundamento histórico, su entidad socioeconómica, su singularidad marítima e incluso la propia idiosincrasia de sus gentes, todo lo cual justifica la constancia de la legítima y tradicional aspiración de restituir la provincia de Cartagena, como instrumento de descentralización administrativa que mejore la prestación de servicios públicos en beneficio del importante volumen de población que integra, que queda amparada en el presente Estatuto para que, partiendo del acuerdo mayoritario de los municipios que componen dicha comarca se pueda desarrollar la legislación necesaria a estos efectos con la ulterior aprobación de la correspondiente Ley Orgánica por las Cortes Generales de España.

TEXO A INTRODUCIR EN EL ARTICULADO TÍTULO LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA NUEVO ARTÍCULO.- AUTOGOBIERNO, PODERES Y DENOMINACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (nueva redacción del art. 1.1 y 1.2)
  1. Murcia, como expresión de su entidad regional histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española.
  2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan del pueblo y se ejercen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y el presente Estatuto.
  3. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos, la defensa de la identidad regional y de sus valores y la mejora y promoción del bienestar de los murcianos.
  4. La Comunidad Autónoma, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de tos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.
  5. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los murcianos, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.
NUEVO ARTÍCULO.- ÁMBITO TERRITORIAL. (nueva redacción del 3.1)
  1. El territorio de la Comunidad comprende el de los municipios y comarcas dentro del límite de la actual provincia de Murcia, todo ello sin perjuicio de la modificación de dicho ámbito territorial que pueda realizarse conforme establece el presente Estatuto.
  2. Cualquier alteración en los límites territoriales de la Región de Murcia se llevará a cabo siempre mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por ley orgánica, de conformidad con la Constitución y las leyes.

NUEVO ARTÍCULO.- SEDE DE LAS INSTITUCIONES

La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus instituciones, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena constituyéndose como capital legislativa. 

TITULO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NUEVO ARTÍCULO.- ESTRUCTURA TERRITORIAL

La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y podrá hacerlo en comarcas y/o provincias de acuerdo con lo que se establezca en la Constitución y las Leyes.

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