Regulación de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales, para paliar la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, gas y agua a las personas en situación de riesgo y/o exclusión social.

Miércoles 8 Noviembre 2017  |  Visto: 650 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno


BORM n.º 258 de 08/11/2017


Decreto n.º 249/2017, de 2 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para paliar los efectos de la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, gas y agua a las personas en situación de riesgo y/o de exclusión social.


A pesar de los indicadores a nivel estatal que sugieren una recuperación de la situación de la crisis económica vivida en nuestro país, siguen siendo evidentes los efectos de la misma en nuestra sociedad.


La pobreza energética es un fenómeno que, sin dejar de estar vinculado a la pobreza, reviste de ciertas características específicas y en su análisis se plantea fundamentalmente como el resultado de la combinación de tres factores: la renta familiar, los precios de la energía y la eficiencia energética de la vivienda. Al fenómeno de la pobreza energética hay que añadir el de la pobreza hídrica.


Es indudable que la presencia de personas que presentan serias dificultades para hacer frente al pago de los suministros básicos del hogar, electricidad, gas y agua, requiere de una respuesta por parte de los poderes públicos, ya que la carencia de los mismos puede afectar a la calidad de vida, la dignidad y la salud de las personas.


En este sentido, el Gobierno regional, consciente de que determinadas personas y familias con bajos ingresos y en situación de riesgo y/o de exclusión social afrontan serias dificultades para hacer frente al pago de los suministros básicos energéticos e hídricos para su vivienda habitual, consignó en los presupuestos para el año 2017 una partida que ascendía a 1.000.000,00 ?, destinada a la lucha contra la pobreza energética.


Estos créditos se van a destinar a la financiación de proyectos a los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para hacer frente al pago de facturas de luz, gas y agua de aquellas personas que no tengan garantizada la continuidad de estos suministros esenciales por no contar con los recursos económicos suficientes y encontrarse en situación de riesgo y/o de exclusión social. Estos proyectos serán promovidos y ejecutados dentro del Sistema Público de Servicios Sociales. La Dirección de General de Familia y Políticas Sociales ha contado con la colaboración de la Federación de Municipios de la Región de Murcia para el diseño de esta línea de subvenciones.


En este caso se excepciona la concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, ya que la presente subvención se va a conceder a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales existentes en la Región, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos, que se especifican más adelante.


Desde el punto de vista competencial hay que indicar que el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de la directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción y protección de la familia, políticas de mujer, infantil y de la tercera edad. Por otro lado, según el Decreto n.º 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales ejercerá, entre otras, las competencias de diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia, dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia e impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales.


De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones para paliar los efectos de la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, gas y agua a personas y familias en situación de riesgo y/o de exclusión social, a través de transferencias económicas a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos, para lo cual, con esta expresa finalidad y con tales destinatarios están previstos los créditos disponibles en la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.


En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2017


Dispongo:


Artículo 1.- Objeto y finalidad.


1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en el artículo 8.


2. La finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos a los ayuntamientos y mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para paliar los efectos de la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, agua y gas de la vivienda habitual, a aquellas personas que no disponen de recursos económicos para hacer frente a los pagos de estos suministros, encontrándose en situación de riesgo y/o de exclusión social.


3. La actuación a través de estos proyectos resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende garantizar la cobertura de los suministros básicos a aquellas personas que se encuentran en situación y/o riesgo de exclusión social.


Artículo 2.- Financiación.


El importe máximo de las subvenciones será de 1.000.000,00 euros (un millón de euros) y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017; la financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.


No se exigirá compromiso de cofinanciación de las entidades locales.


Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.


Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.


Artículo 4. Procedimiento de concesión.


1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario y al estar previstos los créditos oportunos destinados a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza energética en la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.


2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.


Artículo 5. Beneficiarios.


1. Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este decreto, todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia siempre que cumplan los siguientes requisitos:


a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.


b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.


c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.


d) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


e) Disponer de la correspondiente autorización e inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.


2. La acreditación de los requisitos establecidos en las letra a, b, c y d del presente artículo se realizará mediante una declaración responsable otorgada por la entidad beneficiaria según el modelo propuesto por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y el requisito establecido en la letra e) se comprobará directamente por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.


Artículo 6. Presentación proyectos.


1. Los proyectos serán presentados por los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia según el modelo facilitado por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dichos proyectos tendrán su base en la gestión, por parte de las entidades locales, de ayudas de tipo económico, para facilitar el pago de los suministros básicos de la vivienda habitual a aquellas personas con especiales dificultades para poder hacer frente al pago de los mismos, dando así respuesta inmediata a una situación de riesgo y/o de exclusión social.


Estas ayudas no serán periódicas y tendrán un carácter finalista. Serán compatibles con otras que sean otorgadas con el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas, incluyendo éstas, no supere el coste de los suministros.


Serán destinatarios finales de estas ayudas las personas que se encuentren en situación de riesgo y/o de exclusión social y que no puedan hacer frente al pago de los suministros básicos de energía eléctrica, agua y/o gas de su vivienda habitual, cuando estas circunstancias hayan sido acreditadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria.


Más concretamente, serán destinatarios de estas ayudas:


- Las personas que siendo titulares de un contrato de suministro de energía eléctrica, gas o agua, tengan una deuda pendiente de pago, siempre que estas personas no puedan hacer frente a la misma y se encuentren en situación de riesgo y/o de exclusión social, acreditadas estas circunstancias por los Servicios Sociales de Atención Primaria.


A estos efectos se equiparará la condición de titular del contrato de suministro con la del arrendatario de una vivienda, que aun no siendo titular del contrato de suministro, está obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento.


- Aquellas personas que tengan la necesidad de tramitar el alta y/o reconexión para su vivienda habitual de cualquiera de estos tres suministros básicos (energía eléctrica, gas o agua) careciendo de recursos económicos para ello y estando en situación de riesgo y/o de exclusión social, todo ello acreditado por los Servicios Sociales de Atención Primaria.


- Las personas que no puedan hacer frente al pago del gas butano necesario y se encuentren en situación de riesgo y/o de exclusión social, acreditadas estas circunstancias por los Servicios Sociales de Atención Primaria.


Los requisitos, cuantías y el procedimiento para la concesión de las ayudas serán los que tenga establecidos cada entidad local en sus respectivas ordenanzas u otras disposiciones municipales reguladoras de este tipo de ayudas. Estos términos deberán hacerse constar en el proyecto a financiar.


Aquellas entidades locales que no dispongan de regulación para este tipo de ayudas deberán indicar esta circunstancia en el proyecto, especificando cuáles van a ser los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios, las cuantías de las ayudas y el procedimiento de concesión, para su validación por parte de los/las Técnicos/as de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.


2. Los proyectos presentados por las entidades locales serán valorados y validados por los/as técnicos/as de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.


Artículo 7. Obligaciones.


1. Serán obligaciones de las entidades locales, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11 de este decreto.


b) Comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.


c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.


d) Comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.


2. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad local beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.


Artículo 8. Pago de la subvención y periodo de ejecución.


1. La cuantía prevista en el artículo 2 se distribuirá del modo siguiente:


ENTIDAD LOCAL IMPORTE (EUROS)
Ayuntamiento de Abarán 10.627,00 euros
Ayuntamiento de Águilas 23.761,00 euros
Ayuntamiento de Alcantarilla 27.953,00 euros
Ayuntamiento de Alcázares (Los) 12.133,00 euros
Ayuntamiento de Aledo 1.873,00 euros
Ayuntamiento de Alguazas 8.074,00 euros
Ayuntamiento de Alhama de Murcia 15.051,00 euros
Ayuntamiento de Archena 14.596,00 euros
Ayuntamiento de Blanca 5.863,00 euros
Ayuntamiento de Campos del Río 2.632,00 euros
Ayuntamiento de Cartagena 133.825,00 euros
Ayuntamiento de Ceutí 9.295,00 euros
Ayuntamiento de Cieza 24.039,00 euros
Ayuntamiento de Fuente Álamo 12.788,00 euros
Ayuntamiento de Jumilla 17.687,00 euros
Ayuntamiento de Librilla 4.852,00 euros
Ayuntamiento de Lorca 57.848,00 euros
Ayuntamiento de Lorquí 6.183,00 euros
Ayuntamiento de Mazarrón 21.159,00 euros
Ayuntamiento de Molina de Segura 44.190,00 euros
Ayuntamiento de Murcia 273.540,00 euros
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras 11.836,00 euros
Ayuntamiento de San Javier 21.860,00 euros
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar 17.230,00 euros
ENTIDAD LOCAL IMPORTE (EUROS)
Ayuntamiento de Torre Pacheco 23.711,00 euros
Ayuntamiento de Torres de Cotillas (Las) 15.073,00 euros
Ayuntamiento de Totana 21.339,00 euros
Ayuntamiento de Unión (La) 15.237,00 euros
Ayuntamiento de Yecla 23.326,00 euros
Mancomunidad de la Comarca Oriental 36.707,00 euros
Mancomunidad del Noroeste 49.277,00 euros
Mancomunidad del Río Mula 29.299,00 euros
Mancomunidad del Valle de Ricote 7.136,00 euros


2. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.


3. El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero de 2017 al 31 de marzo de 2018.


4. Para el reparto de esta cuantía entre los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia se ha tenido en cuenta la población total de cada entidad local, atendiendo a los datos del Instituto Nacional de Estadística (Padrón municipal de habitantes). Se ha ponderado positivamente a las poblaciones con menor número de habitantes, teniendo en cuenta que tienen menos recursos y servicios propios para atender a las situaciones de necesidad; para ello se han establecido cuatro grupos en función de la población total:


Grupo 1: Mancomunidades. Índice corrector: 1.20
Grupo 2: Menos de 20.000 habitantes. Índice corrector: 1.10
Grupo 3: De 20.001 a 60.000 habitantes. Índice corrector: 1
Grupo 4: De más de 60.001 habitantes. Índice corrector: 0.95


La distribución de los créditos se ha calculado partiendo de una financiación fija mínima, que en el caso de los municipios es de 1.200 ? y en el caso de las mancomunidades es de 3.000 ?, con el fin de que todas las entidades locales dispongan de un crédito inicial; y el resto de los fondos se distribuyen aplicando el índice corrector, indicado más arriba, para cada uno de los cuatro grupos poblacionales establecidos.


Artículo 9. Modificación del plazo de ejecución.


En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto, cuando resulte imposible la ejecución del Proyecto en el plazo establecido en el artículo 8 apartado 3.


Artículo 10. Gastos subvencionables.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:


a) Los derivados del pago de los recibos de suministros de energía eléctrica, gas y agua.


b) Los gastos de alta y/o reconexión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.


c) Los gastos de gas butano.


d) Los gastos de personal destinado a la gestión de estas ayudas. En este concepto se podrá imputar hasta un máximo del 30% del total de la subvención.


Artículo 11. Régimen de justificación.


1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.


El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.


2. La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, se diferencian dos supuestos:


2.1 Las Entidades Locales beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 60.000 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:


a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.


b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:


1. Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la Entidad Local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.


2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.


Así mismo, y a efectos de justificación, las entidades locales, deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.


2.2 Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 60.000 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:


a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.


b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:


1. Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la Entidad Local, según modelo facilitado por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.


2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.


3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.


Artículo 12. Incumplimientos.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.


La publicidad de las subvenciones concedidas con arreglo a este decreto, se regirá por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Disposición Final Única. Eficacia y Publicidad.


El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Dado en Murcia, a 2 de noviembre de 2017.
El Presidente, P.D.(Decreto 35/2017, de 16 de mayo. BORM de 17/5/2017).
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.
Andrés Carrillo González.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Violante Tomás Olivares.


ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 258 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 26/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 26/04/2024

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