Bases específicas para la selección de 15 plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Cartagena.

Lunes 12 Febrero 2018  |  Visto: 2.899 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Hacienda e Interior



BORM n.º 35 de 12/02/2018


Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de quince plazas, más aquellas que vaquen hasta el día de toma de posesión como funcionarios en prácticas, de Agente de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo de 2016 (B.O.R.M. N.º 301, de 30 de diciembre de 2016), y dotadas con los haberes correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y las complementarias que figuren en el Presupuesto Municipal, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su clasificación y denominación es la siguiente:

- GRUPO: Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

- CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Denominación: Agente. Nivel de complemento de destino: 18

1.2 El proceso se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; así como a la normativa específica en materia de Policía Local, Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia y el Decreto Regional Núm. 82, de 16 de octubre de 1990, por el que se establecen los Criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el Ingreso y Ascensos en los Cuerpos de Policía Local (BORM n.º 251, de 31 de octubre de 1990).

Segunda. Publicación de la convocatoria.

2.1. La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. La Base 5.ª de las Generales, queda modificada en el sentido de no ser necesaria la publicación en el BORM del anuncio de convocatoria.

2.2. El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al Boletín Oficial de la Región de Murcia, y página web municipal www.cartagena.es.

2.3. La realización de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en estas Bases, declarando como supletorias las Bases Generales publicadas en el BORM de 4 de febrero de 2015, y expuestas en la página web municipal www.cartagena.es. (Ayuntamiento - Empleo Público - Aprobación de la Oferta de Empleo Público 2014 y Bases Generales ? Anexo I)

Tercera. Participación en la convocatoria.

3.1. Requisitos de los aspirantes:

-Tener la nacionalidad española.

-Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación.

-Tener una talla mínima de 1,70 metros para hombres y 1,65 metros para mujeres.

-Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.

-Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener por su propia cuenta el permiso de conducir de la clase "A", en el tiempo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante la declaración jurada del Anexo II de la presente convocatoria.

- No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

- No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida realizar las funciones propias de la profesión, de conformidad con el Anexo I del Decreto regional 82/90, de 16 de octubre.

- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

- Comprometerse a portar armas y a usarlas, así como a la conducción, en su caso, de todo tipo de vehículos policiales, mediante declaración jurada que deberá acompañarse a la instancia para participar en el proceso selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria.

3.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Instancias.

4.1.- Plazo de presentación.- Veinte días naturales a partir del siguiente al de su anuncio en el BOE.

4.2.- Lugar.- Las instancias se encontrarán publicadas en la web municipal de www.cartagena.es è [Sede Electrónica] è [Tramites e Impresos] - [Recursos humanos, personal] - [Buscar], Seleccione instancia de la plaza a la que opta.

Dichas Instancias se podrán presentar de forma telemática a través de la web; en Registro General del Ayuntamiento de Cartagena; o de cualquier forma determinada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de la misma, ya sea vía telemática o vía presencial.

4.3.- Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, y en las que los aspirantes realizarán DECLARACIÓN RESPONSABLE de que reúnen todos y cada uno de los requisitos para la participación en la convocatoria, irán dirigidas al Sr. Concejal del Área de Hacienda e Interior del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, y como mínimo contendrán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos; NIF o NIE; domicilio; y número de teléfono.

a) Dirección de correo electrónico

a) Fecha, lugar y firma.

b) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen.

Los derechos de examen son los fijados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas, publicadas en el BORM de 31/12/2016. Las personas que acrediten hallarse en situación de demandantes de empleo a la fecha de publicación de la convocatoria, gozarán de una reducción del 50 por ciento de los derechos correspondientes. Para la aplicación de esta reducción deberá adjuntarse certificado de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo que corresponda.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas Bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.

Terminado el plazo de admisión de solicitudes la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la correspondiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

La Base 6.5 de las Bases Generales queda modificada en el sentido de no ser necesaria la publicación en el BORM de la lista definitiva de admitidos y excluidos, efectuándose dicha publicación exclusivamente en la página web municipal.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Grupo A.

VOCALES: El Jefe de la Policía Local de Cartagena.
Dos funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, uno de ellos, al menos, perteneciente a la Clase Policía Local.

VOCAL-SECRETARIO: El Director de la Oficina del Gobierno Municipal o Técnico de Administración General designado por el Gobierno Municipal, que actuará con voz y voto.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas.

6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, pudiendo actuar indistintamente.

6.3.- De considerarlo necesario, el Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para colaborar con el órgano de selección ejercitando sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.

6.4.- El Tribunal tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el R.D. 462/02, de 24 de Mayo.

Séptima. Fases de proceso selectivo.

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante oposición libre, y constará de tres fases:

1.ª Oposición

2.ª Reconocimiento médico

3.ª Curso Selectivo

1.ª OPOSICIÓN. Constará de 4 ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

PRIMER EJERCICIO: Pruebas de aptitud física.
Constará de dos pruebas eliminatorias, que se realizarán por el siguiente orden:

a) Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,70 m. los varones y 1,65 m. las mujeres.

a) Pruebas de aptitud física. Este ejercicio consistirá en superar las pruebas descritas en el Anexo IV del Decreto n.º 82/1990, de 16 de octubre (BORM de 31/10/1990).

El orden y calificación de las pruebas será el establecido en el citado Decreto, siendo en todo caso necesario superar cada una de ellas para pasar a la siguiente.

Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón y zapatillas deportivas.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediéndose en su caso, a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo.

Para la realización de estas pruebas, el Tribunal contará con el asesoramiento de profesionales especialistas.

SEGUNDO EJERCICIO. Prueba de aptitud psicotécnica.

Consistirá en la realización de pruebas de aptitud psicotécnica, de personalidad y de una entrevista personal con los aspirantes, y estará dirigido a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local.

Su composición concreta y duración serán determinadas por el Tribunal.

TERCER EJERCICIO. Ejercicio escrito.

Se desarrollará por escrito, con una duración máxima de tres horas, y constará de dos partes:

a) Desarrollo de un tema de los contenidos en el Temario del Anexo I, elegido al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio habrá de ser leído por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquéllos objeto de cuantas preguntas estime éste necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición.

a) Contestación a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, relativas a los conocimientos exigidos en el Temario de la convocatoria. El Tribunal comunicará previamente a los aspirantes el régimen de penalización de las respuestas erróneas.

CUARTO EJERCICIO. Ejercicio oral.

Consistirá en exponer de forma oral, en el plazo máximo de una hora, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el Temario del Anexo I, uno por cada una de las Partes en que éste se divide. La realización de este ejercicio será pública, valorándose en el mismo los conocimientos sobre las materias expuestas.

El aspirante dispondrá de veinte minutos para preparar los cuatro temas, antes de su exposición.

Si una vez desarrollados los temas, o transcurridos veinte minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar la prueba.

Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, por un plazo máximo de quince minutos, sobre las materias objeto de los mismos o sobre cualesquiera otras explicaciones complementarias.

Calificación de los ejercicios

Todos los ejercicios de la Oposición serán eliminatorios, debiendo aprobarse cada uno de ellos para acceder al siguiente, y se calificarán de la siguiente forma:

1.- El ejercicio primero, apartado a), será calificado como Apto o No Apto. El ejercicio primero, apartado b), será puntuado con arreglo a la tabla de valoración reflejada en el Anexo IV del Decreto Regional n.º 82/1990, de 16 de octubre.

2.- El segundo ejercicio será calificado como Apto o No Apto.

3.- En el tercer ejercicio cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación global del ejercicio tercero será la media aritmética, debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para realizar la media.

4.- El cuarto ejercicio será calificado de cero a diez puntos, debiendo obtener como mínimo una calificación de cinco puntos.

Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas, para la realización de reconocimiento médico. El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

2.ª RECONOCIMIENTO MÉDICO

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de exclusiones médicas que se expresa en el Anexo I del Decreto 82/1990. Se calificará de apto o no apto.

La superación de esta prueba, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que en dicho período la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que justifiquen volverlas a pasar.

En el supuesto de que algún aspirante resultará eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido reconocimiento médico.

Octava.- Nombramiento funcionarios en prácticas.

8.1. Terminadas las fases anteriores, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto.

8.2. El Tribunal elevará al Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda e Interior propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes.

8.3. Los aspirantes propuestos aportarán en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.

- Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.

8.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

8.5. En el caso de que el aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.

8.6. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agentes de policía local.

8.7. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecida en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición.

Novena.- Curso selectivo

9.1.- Los aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 24.4 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto.

9.2.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda e Interior, quien, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja del curso.

9.3.- Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.

9.4.- El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Concejal Delegado del Área de Hacienda e Interior.

Décima. Nombramiento como funcionario de carrera.

10.1. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, únicamente podrá efectuarse a favor de aquéllos que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado ?apto?, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.

10.2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de ?apto?, el Concejal Delegado del Área de Hacienda e Interior procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes.

No obstante, si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación, a requerimiento de ésta, un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Undécima.- Ejercicios superados.

Única y exclusivamente para la próxima convocatoria, se eximirá de su realización a los aspirantes que hayan superado los ejercicios tercero y cuarto de la Fase de Oposición.

Duodécima. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I

Temario

GRUPO I: DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL.


Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y supuestos de suspensión de los mismos.

Tema 2.- Organización política del Estado Español: La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Europea, Organización Institucional.

Tema 3.- La Organización territorial del Estado: Administración Central. Administración autonómica. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estatuto de Autonomía y Organización Institucional.

Tema 4.- La Administración Local. Principios constitucionales. La Provincia. El Municipio. La isla. Otros entes locales.

Tema 5.- El Municipio. Concepto y elementos del municipio: población, territorio y organización.

Tema 6.- Organización y estructura en un gran municipio. Especial referencia a la organización y funcionamiento en el Ayuntamiento de Cartagena.

Tema 7.- Personal al servicio del Municipio. Funcionarios. Personal Laboral. Derechos y deberes. Sindicación. Seguridad Social y derechos pasivos.

Tema 8.- Fuentes del derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa.

Tema 9.- El Reglamento: fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 10.- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento administrativo. Actos y acuerdos de los entes locales. Procedimiento administrativo local. Notificaciones.

Tema 11.- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

GRUPO II: TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS, TRANSPORTES.

Tema 12.- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 13.- Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Tema 14.- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Tema 15.- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Tema 16.- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 17.- La conducción etílica. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en el Código Penal.

Tema 18.- La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados: Ordenanza municipal de limpieza viaria.

Tema 19.- Transporte de viajeros y mercancías: estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.

Tema 20.- El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

Tema 21.- Estudio de las peculiaridades de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial. Topografía del municipio de Cartagena. Breve referencia histórica. Callejero de Cartagena y diputaciones. Vías de comunicación.

GRUPO III: DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL, DERECHO PROCESAL.

Tema 22.- La Policía. Concepto y funciones. La Policía y el Estado Social y Democrático de Derecho. Policía y sociedad.

Tema 23.- Ética policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial.

Tema 24.- Modelo policial español. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 25.- Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia y normativa de desarrollo.

Tema 26.- La Policía comunitaria: la Policía de barrio. La prevención policial.

Tema 27.- Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Policía Judicial. Concepto. Funciones. Normativa reguladora. Aspectos más relevantes de esta Ley. Procedimiento abreviado para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Tema 28.- La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. Puesta a disposición judicial de los detenidos.

Tema 29.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos.

Tema 30.- Ley Orgánica 6/84, de 24 de mayo, de ?Habeas Corpus?. La entrada y registro en locales cerrados.

Tema 31.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 32.- Ley sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Tema 33.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

GRUPO IV: DERECHO PENAL.

Tema 34.- Consideraciones sobre el Derecho Penal y sus principios generales. Delitos: concepto y elementos. Delitos leves.

Tema 35.- Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes.

Tema 36.- Las penas, conceptos, clases y efectos con especial referencia a las penas privativas de libertad.

Tema 37.- Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal: Delitos contra la vida e integridad corporal. Título I al VII. La violencia doméstica.

Tema 38.- Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

Tema 39.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 40.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 41.- Delitos contra la Seguridad Colectiva. De las falsedades.

Tema 42.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos contra la Constitución.

Tema 43.- Delitos contra el Orden público. Delitos de traición y contra la paz e independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional.

Tema 44.- Delitos contra la Seguridad Vial.


Anexo II

D. ____________________________________________, con D.N.I. número _______________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Agente de Policía en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que se compromete, en caso de ser nombrado Agente de Policía, a tramitar y obtener por su propia cuenta el permiso de conducir de la clase ?A?, en el tiempo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de su toma de posesión como funcionario de carrera



Cartagena, a _____ de _________________________ de 20__






Anexo III
 
D. ____________________________________________, con D.N.I. número _______________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Agente de Policía en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que se compromete, en caso de ser nombrado Agente de Policía, a portar el arma reglamentaria y a utilizarla, así como a conducir vehículos policiales en su caso.



Cartagena, a ____de____________________________de 20__




Cartagena, 12 de enero de 2018.
El Concejal Delegado de Hacienda e Interior.
Francisco Aznar García.


ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 35 DE 12 DE FEBRERO DE 2018
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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