Edicto de aprobación definitiva de las ordenanzas de precios públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el ejercicio 2018.

Lunes 5 Marzo 2018  |  Visto: 663 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía del Área de Estrategia Económica y Hacienda


BORM n.º 53 de 05/03/2018


Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, fue provisionalmente aprobada la modificación de las Ordenanzas de Precios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, para el ejercicio 2018.

Sometido el expediente a exposición pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30 de diciembre de 2017, número 300, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo.

El texto íntegro de las Ordenanzas de Precios Públicos es el siguiente:

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS Y ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS MISMOS.

Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de dicho Real Decreto Legislativo, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los preceptos contenidos en esta Ordenanza reguladora a través de estas normas generales.

Naturaleza y objeto

Artículo 1.


1. Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) el artículo 20.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Obligados al pago

Artículo 2.

1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

2. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio, conforme el artículo 7 de esta Ordenanza General.

d) Tener a disposición del Ayuntamiento los libros de contabilidad, registros, y demás documentos que se deban llevar y conservar con arreglo a la Ley.

Responsables subsidiarios y solidarios

Artículo 3.

Quedan obligados igualmente al pago de la deuda por precios públicos los responsables subsidiarios y solidarios.

Artículo 4.

Serán responsables subsidiarios:

a) Los administradores de las personas jurídicas de la totalidad de deuda en los casos que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.

b) Los administradores de las personas jurídicas, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las mismas que hayan cesado en sus actividades.

c) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los obligados al pago.

d) Los adquirentes de bienes afectos, por Ley, a la deuda contraída, que responderán con ello por derivación de la acción, si la deuda no se paga, una vez agotado el procedimiento de apremio.

Artículo 5.

En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado al pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago.

Los responsables subsidiarios estarán obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el deudor principal y en su caso los responsables solidarios hayan sido declarados fallidos conforme a los dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

b) Que exista acto administrativo de derivación de responsabilidad.

El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía, una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago.

Dicho acto, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al responsable subsidiario, será notificado a éste, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria, la cantidad a que alcance la misma, los medios de impugnación, lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la cantidad a que se extiende la responsabilidad subsidiaria.

Artículo 6.

Serán responsables solidarios:

a) Las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción de las normas reguladoras de los precios públicos, y

b) Los copartícipes de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria en proporción a sus cuotas.

El Ayuntamiento podrá dirigir la acción en cualquier momento del procedimiento contra los responsables solidarios, una vez notificada la responsabilidad solidaria.

La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio como a los demás elementos que integran la deuda, según lo establecido en el art. 58 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Domicilio de los obligados al pago

Artículo 7.

1. La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.

2. En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Cuantía de los precios públicos

Artículo 8.

1. En la prestación de servicios o realización de actividades, el importe del precio público deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

En la determinación del costo final del servicio o actividad se tendrán en cuanta los costes directos e indirectos presupuestarios, y las amortizaciones técnicas extrapresupuestarias.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los dos apartados anteriores; en estos casos y cuando se trate de los precios públicos a que se refiere el apartado 1 anterior, deberán consignarse en los presupuestos de este Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

Administración y cobro de los precios públicos

Artículo 9.

1. La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

2. El pago del precio público se realizará:

a) El pago periódico de las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas, se efectuará anualmente en los plazos señalados en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales, para el cobro mediante recibo, salvo los plazos especiales expresamente consignados en determinadas tarifas.

b) En la prestación de servicios o realización de actividades, en el momento de la presentación al obligado al pago del ticket, recibo o factura correspondiente.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Procedimiento de apremio

Artículo 10.


Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Prerrogativas de los precios públicos

Artículo 11.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, para el cobro de los precios públicos, la Hacienda Local, gozará de las prerrogativas reguladas en dicho Texto Legal.

Régimen sancionador

Artículo 12.

El régimen sancionador será establecido en la Ordenanza de la que trae causa cada precio público.

Vigencia

Esta Ordenanza entró en vigor el día 1 de enero de 1999, según Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de noviembre de 1998, elevado a definitivo y publicado en el BORM de fecha 30 de diciembre de 1998.

Esta Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de noviembre de 2006, elevado a definitivo y publicado en el BORM de fecha 30 de diciembre de 2006 y continuará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.

1.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Primera.- Concepto

Será objeto de este precio público la prestación de los servicios de piscinas, pabellones, polideportivos e instalaciones análogas, así como los servicios docentes impartidos por el profesorado del Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento.

Segunda.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en estas Normas, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Patronato Municipal de Deportes de este Ayuntamiento en las instalaciones deportivas relacionadas en el punto anterior o en las que pudieran construirse y entrar en servicio a partir de la aprobación de esta tarifa.

Tercera.- Cuantía.

La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas a continuación, que se aprueban conjuntamente con estas normas.

Cuarta.- Obligación del pago

1.- La obligación del pago del precio público regulado por estas normas nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en la tarifas.

2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el alquiler de las instalaciones o activadas objeto de esta tarifa.

Quinta.- Bonificaciones.

Cada instalación tiene diferentes bonificaciones en función del modelo de gestión:

A.- Instalaciones Deportivas Municipales de gestión directa.


B.- Piscina Municipal Cubierta de Wsell de Guimbarda.


C.- Centro Deportivo Municipal Mediterráneo.

A. Tarifas del precio público por prestación servicios en instalaciones deportivas municipales

1.- Precio de alquiler por utilización de pistas por entrenamientos y competiciones deportivas


1.1. Pabellón Deportivo Wssell de Guimbarda

1. 1. 1. Pista cubierta con luz por hora 24,00
1. 1. 2. Pista cubierta sin luz por hora 18,00
1. 1. 3. Pista exterior con luz por hora 14,00
1. 1. 4. Pista exterior sin luz por hora 9,00
1. 1. 5. Pista tenis con luz por hora 5,00
1. 1. 6. Pista tenis sin luz por hora 4,00
1. 1. 7. Pista frontón con luz por hora 5,00
1. 1. 8. Pista frontón sin luz por hora 4,00
1. 1. 9. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 35,00
1. 1. 10. Tatami, máx 40 personas, por hora 35,00
1. 1. 11. Sala de Danza, máx 20 personas, por hora 31,00
1. 1. 12. Pista con taquilla, por hora 162,00
1. 1. 13. Uso de balón por hora 1,00
1. 1. 14. Utilización sala de musculación 1 uso 3,00
1. 1. 15. Alquiler raqueta de tenis y bádminton 1,00
1. 1. 16. Alquiler mesa de tenis 1 hora 1,00
1. 1. 17. Alquiler mesa de tenis, mañanas 3 horas 2,00
1. 1. 18. Tiro con arco, 1 uso, 2 horas 3,00
1. 1. 19. Tiro con arco, bono mensual 7,00
1. 1. 20. Tiro con arco, bono trimestral 12,00
1. 1. 21. Tiro con arco, bono anual 25,00
1. 1. 22. Pista de pádel con luz por 1h 30' 10,00
1. 1. 23. Pista de pádel sin luz por 1h 30' 8,00


1.2. Pabellón Deportivo Cuatro Santos Barrio Peral

1. 2. 1. Pista cubierta con luz por hora 24,00
1. 2. 2. Pista cubierta sin luz por hora 18,00
1. 2. 3. Pista exterior con luz por hora 12,00
1. 2. 4. Pista exterior sin luz por hora 8,00
1. 2. 5. Pista tenis con luz por hora 5,00
1. 2. 6. Pista tenis sin luz por hora 3,00
1. 2. 7. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 35,00
1. 2. 8. Pista con taquilla, por hora 70,00
1. 2. 9. Uso de balón por hora 1,00
1. 2. 10. 1/3 pista con luz por hora 16,00
1. 2. 11. 1/3 pista sin luz por hora 12,00
1. 2. 12. Rocódromo 1 sesión, 2 horas 3,00
1. 2. 13. Rocódromo bono mensual 8,00
1. 2. 14. Rocódromo bono trimestral 15,00
1. 2. 15. Rocódromo bono anual 30,00


1.3. Pabellón Los Dolores

1. 3. 1. Pista cubierta con luz por hora 24,00
1. 3. 2. Pista cubierta sin luz por hora 18,00
1. 3. 3. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 35,00
1. 3. 4. Uso de balón por hora 1,00
1. 3. 5. 1/3 pista con luz por hora 16,00
1. 3. 6. 1/3 pista sin luz por hora 12,00


1.4. Pista de Atletismo

1. 4. 1. Pago de utilización anual 50,00
1. 4. 2. Pago de utilización trimestral 25,00
1. 4. 3. Pago anual Atletas federados 20,00
1. 4. 4. Bono familiar anual 55,00
1. 4. 5. Bono familiar trimestral 33,00
1. 4. 6. Una utilización 2,00
1. 4. 7. Alquiler instalación 2 calles por grupo/hora 40,00
1. 4. 8. Alquiler Pradera 90 minutos 40,00
1. 4. 9. Acceso Alumno escuela de atletismo anual 5,00


1.5. Complejo Deportivo Cartagonova

1. 5. 1. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 25,00
1. 5. 2. Tatami, máx 40 personas, por hora 35,00
1. 5. 3. Sauna, una utilización por hora 4,50
1. 5. 4. Sauna, bono de 10 usos 35,00
1. 5. 5. Sauna abonados, 1 uso/hora 3,00
1. 5. 6. Sauna abonados, bono 10 usos 20,00
1. 5. 7. Utilización sala de musculación, 1 sesión 3,00


1.6. Campo Fútbol Mundial 82

1. 6. 1. Lunes a Viernes sin luz, por hora (C. tierra) 9,00
1. 6. 2. Lunes a Viernes con luz, por hora (C. tierra) 14,00
1. 6. 3. Sábados y Domingos sin luz, por 90 min (C. tierra) 18,00
1. 6. 4. Sábados y Domingos con luz, por 90 min (C. tierra) 30,00
1. 6. 5. Marcaje Campo 3,00
1. 6. 6. Campo con taquilla por hora 40,00


1.7. Piscina Pozo Estrecho

1. 7. 1. Un baño niño hasta 4 años (siempre acompañado de un adulto) 0,00
1. 7. 2. Un baño adulto 3,30
1. 7. 3. Un baño niños 2,20
1. 7. 4. Bono 10 baños adultos 19,00
1. 7. 5. Bono 10 baños niños 24,00
1. 7. 6. Una calle o vaso chapoteo (max. 15 usuarios/hora) 30,00
1. 7. 7. Alquiler pista polideportiva, con luz por hora 8,00
1. 7. 8. Alquiler pista polideportiva, sin luz por hora 6,00
1. 7. 9. Alquiler pista tenis, con luz por hora 4,00
1. 7. 10. Alquiler pista tenis, sin luz por hora 3,00
1. 7. 11. Padel con luz, 90 min, 4 personas 9,00
1. 7. 12. Padel sin luz, 90 min, 4 personas 7,00


1.8. Pabellón Polideportivo De El Algar

1. 8. 1. Pista cubierta con luz por hora 22,50
1. 8. 2. Pista cubierta sin luz por hora 16,00
1. 8. 3. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 25,00
1. 8. 4. Uso de balón por hora 1,00
1. 8. 5. 1/2 pista con luz por hora 13,00
1. 8. 6. 1/2 pista sin luz por hora 10,00


1.9. Pabellón de Jiménez de la Espada / Molinos Marfagones / Canteras / San Antón / La Palma / El Albujón / Cabezo Beaza

1. 9. 1. Pista cubierta con luz por hora 24,00
1. 9. 2. Pista cubierta sin luz por hora 18,00
1. 9. 3. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 25,00
1. 9. 4. Pista con taquilla, por hora 70,00
1. 9. 5. Uso de balón por hora 1,00
1. 9. 6. Pista de pádel con luz por 1h 30' 10,00
1. 9. 7. Pista de pádel sin luz por 1h 30' 8,00
1. 9. 8. 1/2 pista con luz por hora 16,00
1. 9. 9. 1/2 pista sin luz por hora 12,00


1.10. Pabellón Polideportivo Santa Lucía

1. 10. 1. Pista cubierta con luz por hora 22,50
1. 10. 2. Pista cubierta sin luz por hora 16,00
1. 10. 3. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 25,00
1. 10. 4. Uso de balón por hora 1,00
1. 10. 5. Utilización sala de musculación 1 uso 2,00
1. 10. 6. Utilización sala de musculación 15 usos mensuales 10,00
1. 10. 7. 1/3 pista con luz por hora 14,00
1. 10. 8. 1/3 pista sin luz por hora 11,00


1.11. Piscina Casa de la Juventud

1. 11. 1. Un baño niño hasta 4 años (siempre acompañado de un adulto) 0,00
1. 11. 2. Un baño adulto 3,00
1. 11. 3. Un baño niños 1,50
1. 11. 4. Bono 10 baños adultos 20,00
1. 11. 5. Bono 10 baños niños 10,00
1. 11. 6. Una calle o vaso chapoteo (max. 15 usuarios/hora) 24,00


1.12. Pabellón Tenis de Mesa

1. 12. 1. Pista cubierta con luz por hora 22,50
1. 12. 2. Pista cubierta sin luz por hora 16,00
1. 12. 3. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 25,00
1. 12. 4. Pista con taquilla, por hora 70,00
1. 12. 5. 1/3 pista con luz por hora 16,00
1. 12. 6. 1/3 pista sin luz por hora 11,00


1.13. Polideportivo Sánchez Luengo El Algar

1. 13. 1. Pista exterior con luz por hora 9,00
1. 13. 2. Pista exterior sin luz por hora 7,00
1. 13. 3. Pista tenis con luz por hora 4,00
1. 13. 4. Pista tenis sin luz por hora 3,00


1.14. Campos de Césped Artificial

1. 14. 1. Campo de fútbol 7, sin luz por hora 20,00
1. 14. 2. Campo de fútbol 7, con luz por hora 26,00
1. 14. 3. Campo de fútbol 11, sin luz por hora 40,00
1. 14. 4. Campo de fútbol 11, con luz por hora 50,00


1.15. Polideportivo Piscina La Aljorra

1. 15. 1. Un baño niño hasta 4 años (acompañado de un adulto) 0,00
1. 15. 2. Un baño adulto 3,30
1. 15. 3. Un baño niños 2,20
1. 15. 4. Bono 10 baños adultos 19,00
1. 15. 5. Bono 10 baños niños 24,00
1. 15. 6. Una calle o vaso chapoteo (max. 15 usuarios/hora) 30,00
1. 15. 7. Padel con luz, 90 min, 4 personas 9,00
1. 15. 8. Padel sin luz, 90 min, 4 personas 7,00
1. 15. 9. Sala múltiple, max 25 personas por hora 25,00


1.16. Pabellón de Alumbres

1. 16. 1. Pista cubierta con luz por hora 14,00
1. 16. 2. Pista cubierta sin luz por hora 9,00
1. 16. 3. Sala múltiple, máx 25 personas, por hora 25,00
1. 16. 4. Pista con taquilla, por hora 70,00
1. 16. 5. Uso de balón por hora 1,00
1. 16. 6. Pista de pádel con luz por 1h 30' 10,00
1. 16. 7. Pista de pádel sin luz por 1h 30' 8,00
1. 16. 8. 1/3 pista con luz por hora 8,00
1. 16. 9. 1/3 pista sin luz por hora 6,00


1.17. Polideportivo Playa Paraíso

1. 17. 1. Pádel con luz por hora, 4 personas 9,00
1. 17. 2. Pádel sin luz por hora, 4 personas 8,00
1. 17. 3. Campo de fútbol 7, sin luz por hora 20,00
1. 17. 4. Campo de fútbol 7, con luz por hora 26,00
1. 17. 5. Pista de tenis, con luz por hora 6,00
1. 17. 6. Pista de tenis sin luz, por hora 4,50


2.- Precio de Servicios Docentes Impartidos por el profesorado de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento.

2.1. Pabellón Cubierto Wssell de Guimbarda
2. 1. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 22,00
2. 1. 2. Aeróbic / Zumba 3 h/s 22,00
2. 1. 3. Aeróbic ? Fitness pump 3 h/s 22,00
2. 1. 4. Musculación 5 h/s 24,00
2. 1. 5. Musculación 3 h/s 18,00
2. 1. 6. 2.ª actividad 10,00
2. 1. 7. Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s 37,00
2. 1. 8. Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s 22,00
2. 1. 9. Gimnasia rítmica 2 h/s 16,00
2. 1. 10. Gimnasia rítmica 3 h/s 21,00
2. 1. 11. Gimnasia rítmica 5 h/s 32,00
2. 1. 12. Gimnasia rítmica 8 h/s 40,00
2. 1. 13. Gimnasia estética 3 h/s 21,00
2. 1. 14. Preballet 2 h/s 21,00
2. 1. 15. Danza clásica 5 h/s (1.º y 2.º curso) 32,00
2. 1. 16. Danza clásica 5 h/s (tercer curso) 32,00
2. 1. 17. Danza española 3 h/s (1.º y 2.º curso) 21,00
2. 1. 18. Danza española 3 h/s (tercer curso) 21,00
2. 1. 19. Educación física de base 2 h/s 17,00
2. 1. 20. Escuelas polideportivas 3 h/s 18,00
2. 1. 21. Bádminton 2 h/s 16,00
2. 1. 22. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 1. 23. Gerontogimnasia 3 h/s 12,40
2. 1. 24. Gerontogimnasia y natación 3 h/s 16,00
2. 1. 25. Tenis de mesa 3 h/s 11,00
2. 1. 26. Fútbol sala 3 h/s 16,00
2. 1. 27. Bailes de salón 1 h/s 15,00
2. 1. 28. Sevillanas 1 h/s 15,00
2. 1. 29. Ajedrez 2 h/s 11,00
2. 1. 30. Ciclo-indoor 2 h/s 21,00
2. 1. 31. Ciclo-indoor 3 h/s 23,00
2. 1. 32. Pilates 2 h/s 19,00
2. 1. 33. Pilates 3 h/s 22,00
2. 1. 34. Padel 2 h/s 21,00
2. 1. 35. Padel 3 h/s 25,00
2. 1. 36. Primera inscripción en la actividad 20,00


2.2. Complejo Polideportivo Cartagonova

2. 2. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 22,00
2. 2. 2. Aeróbic 3 h/s 22,00
2. 2. 3. Musculación 5 h/s 24,00
2. 2. 4. Musculación 3 h/s 18,00
2. 2. 5. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 2. 6. Gerontogimnasia 3 h/s 12,40
2. 2. 7. Gerontogimnasia y natación 3 h/s 16,00
2. 2. 8. Pilates 2 h/s 19,00
2. 2. 9. Pilates 3 h/s 22,00
2. 2. 10. Primera inscripción en la actividad 15,00

2.3. Pabellón Cuatro Santos Barrio Peral

2. 3. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 19,00
2. 3. 2. Aeróbic / Zumba 3 h/s 19,00
2. 3. 3. Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s 30,00
2. 3. 4. Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s 18,00
2. 3. 5. Gimnasia rítmica 3 h/s 17,50
2. 3. 6. Gimnasia estética 3 h/s 17,50
2. 3. 7. Escuelas polideportivas 3 h/s 15,50
2. 3. 8. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 3. 9. Fútbol sala 3 h/s 16,00
2. 3. 10. Pilates 2 h/s 17,00
2. 3. 11. Pilates 3 h/s 20,00
2. 3. 12. Primera inscripción en la actividad 15,00
2. 3. 13. Escalada 1 sesión 3,00
2. 3. 14. Escalada bono trimestral 19,00
2. 3. 15. Escalada bono semestral 29,00
2. 3. 16. Escalada bono anual 39,00


2.4. Pabellón de Los Dolores

2. 4. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 19,00
2. 4. 2. Aeróbic 3 h/s 19,00
2. 4. 3. Gimnasia rítmica 3 h/s 16,00
2. 4. 4. Gimnasia estética 3 h/s 16,00
2. 4. 5. Educación física de base 2 h/s 12,00
2. 4. 6. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 4. 7. Fútbol sala 3 h/s 16,00
2. 4. 8. Pilates 2 h/s 17,00
2. 4. 9. Pilates 3 h/s 20,00
2. 4. 10. Primera inscripción en la actividad 17,00


2.5. Casa de la Juventud

2. 5. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 18,00
2. 5. 2. Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s 37,00
2. 5. 3. Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s 22,00
2. 5. 4. Preballet 2 h/s 18,00
2. 5. 5. Danza clásica 5 h/s (1.º y 2.º curso) 18,00
2. 5. 6. Danza española 3 h/s (1.º y 2.º curso) 18,00
2. 5. 7. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 5. 8. Primera inscripción en la actividad 20,00
2. 5. 9. Curso natación peques 5 ses/sem. Verano 32,00
2. 5. 10. Curso natación iniciación 5 ses/sem. Verano 26,00
2. 5. 11. Curso natación perfeccionamiento 5 ses/sem. Verano 26,00
2. 5. 12. Curso natación especialización 5 ses/sem. Verano 26,00
2. 5. 13. Curso natación adultos 5 ses/sem. Verano 32,00


2.6. Piscina Pozo Estrecho / Polideportivo Piscina La Aljorra

2. 6. 1. Curso natación peques 5 ses/sem. Verano 32,00
2. 6. 2. Curso natación iniciación 5 ses/sem. Verano 26,00
2. 6. 3. Curso natación perfeccionamiento 5 ses/sem. Verano 26,00
2. 6. 4. Curso natación especial 5 ses/sem. Verano 26,00
2. 6. 5. Curso natación adultos 5 ses/sem. Verano 32,00
2. 6. 6. Curso natación 3.ª edad 5 ses/sem. Verano 22,00
2. 6. 7. Nado libre 2 usos semanales verano 17,00
2. 6. 8. Nado libre 3 usos semanales verano 20,00
2. 6. 9. Curso natación peques 2 sesiones/sem 19,00
2. 6. 10. Curso natación iniciación 3h/sem 23,50
2. 6. 11. Curso natación perfeccionamiento 3h/sem 23,50
2. 6. 12. Curso natación especial. 3h/sem 23,50
2. 6. 13. Curso natación adultos 3h/sem 23,50
2. 6. 14. Curso natación 3.ª edad 3h/sem 17,00
2. 6. 15. Nado libre 2 usos semanales 17,00
2. 6. 16. Nado libre 3 usos semanales 20,00
2. 6. 17. Natación escolar 1 hora semanal por mes 6,00
2. 6. 18. Ciclo indoor 2h/sem 21,00
2. 6. 19. Ciclo indoor 3h/sem 23,00
2. 6. 20. Pilates 2h/sem 19,00
2. 6. 21. Pilates 3h/sem 22,00
2. 6. 22. Aquafitness 2h/sem 20,00
2. 6. 23. Actividades de sala 2h/sem 19,00
2. 6. 24. Actividades de sala 3h/sem 22,00


2.7. Pabellones de El Algar / Canteras / Molinos Marfagones / San Antón / La Palma / Cabezo-Beaza / Alumbres / Albujón / Gim. Pozo Estrecho.

2. 7. 1. Mantenimiento adultos / Zumba 3 h/s 19,00
2. 7. 2. Musculación 5 h/s 21,00
2. 7. 3. Musculación 3 h/s 16,00
2. 7. 4. 2.ª actividad 10,00
2. 7. 5. Gimnasia rítmica 2 h/s 15,00
2. 7. 6. Gimnasia rítmica 3 h/s 17,50
2. 7. 7. Gimnasia estética 3 h/s 17,50
2. 7. 8. Educación física de base 2 h/s 16,00
2. 7. 9. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 7. 10. Fútbol sala 3 h/s 16,00
2. 7. 11. Ciclo-indoor 2 h/s 21,00
2. 7. 12. Ciclo-indoor 3 h/s 23,00
2. 7. 13. Pilates 2 h/s 19,00
2. 7. 14. Pilates 3 h/s 22,00
2. 7. 15. Primera inscripción en la actividad 15,00


2.8. Pabellón Polideportivo Santa Lucía
2. 8. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 12,00
2. 8. 2. Musculación 3 h/s 14,00
2. 8. 3. 2.ª actividad 16,00
2. 8. 4. Gimnasia rítmica 3 h/s 10,00
2. 8. 5. Gimnasia estética 3 h/s 10,00
2. 8. 6. Fútbol sala 3 h/s 14,00
2. 8. 7. Primera inscripción en la actividad 0,00


2.9. Pabellón Polideportivo Jiménez de la Espada

2. 9. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 22,00
2. 9. 2. Aeróbic / Zumba 3 h/s 22,00
2. 9. 3. Gimnasia rítmica 2 h/s 16,00
2. 9. 4. Gimnasia rítmica 3 h/s 19,00
2. 9. 5. Gimnasia estética 3 h/s 19,00
2. 9. 6. Escuelas polideportivas 3 h/s 18,00
2. 9. 7. Bádminton 2 h/s 19,00
2. 9. 8. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 9. 9. Gerontogimnasia 3 h/s 12,40
2. 9. 10. Fútbol sala 3 h/s 16,00
2. 9. 11. Pilates 2 h/s 19,00
2. 9. 12. Pilates 3 h/s 22,00
2. 9. 13. Primera inscripción en la actividad 20,00


2.10. Locales Sociales / Salas En Barrios Y Diputaciones /Ies (Institutos) / CEIP

2. 10. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 15,00
2. 10. 2. Gimnasia rítmica 2 h/s 12,00
2. 10. 3. Gimnasia rítmica 3 h/s 15,00
2. 10. 4. Gimnasia estética 3 h/s 15,00
2. 10. 5. Educación física de base 2 h/s 12,00
2. 10. 6. Escuelas polideportivas 15,00
2. 10. 7. Gerontogimnasia 2 h/s 8,30
2. 10. 8. Pilates 2 h/s 14,00
2. 10. 9. Pilates 3 h/s 18,00


2.11. Pabellón Tenis de Mesa

2. 11. 1. Actividad docente niños/jóvenes 3h/sem 15,00
2. 11. 2. Actividad docente adultos 3h/sem 17,00


2.12. Polideportivo Playa Paraíso

2. 12. 1. Mantenimiento adultos 3 h/s 22,00
2. 12. 2. Aeróbic 3 h/s 22,00
2. 12. 3. Musculación 5 h/s 28,00
2. 12. 4. Musculación 3 h/s 22,00
2. 12. 5. 2.ª actividad 10,00
2. 12. 6. Tenis max 8 alumnos por pista 3 h/s 39,00
2. 12. 7. Tenis max 16 alumnos por pista 3 h/s 23,00
2. 12. 8. Taekwondo, G. Ritmica, etc niños 3h/sem 21,00
2. 12. 9. Taekwondo, G. Ritmica, etc adultos 3h/sem 23,00
2. 12. 10. Ciclo-indoor 2 h/s 21,00
2. 12. 11. Ciclo-indoor 3 h/s 24,00
2. 12. 12. Pilates 2 h/s 19,00
2. 12. 13. Pilates 3 h/s 23,00
2. 12. 14. Padel 2 h/s 21,00
2. 12. 15. Padel 3 h/s 27,00


2.13. Actividades especiales de promoción deportiva en verano

ESCUELA DEPORTIVA DE VERANO PARA NIÑOS

2. 13. 1. Escuela deportiva de lunes a viernes, 3 h/día (pago mensual) 57,00
2. 13. 2. Esc. deportiva lunes, miércoles y viernes, 3 h/día (pago mens.) 41,40

ESCUELA DE TENIS DE VERANO

Pabellón Central

2. 13. 3. Niños 7 horas 30 min./semana (de lunes a viernes, mañanas) 45,00
2. 13. 4. Adultos 4 horas 30 min./sem. (lunes, miérc. y jueves, tardes) 45,00

Playa Honda / Los Nietos

2. 13. 5. Niños 3 horas/semana (martes y viernes) 26,00
2. 13. 6. Adultos 3 horas/semana (martes y viernes) 28,00

Cala Flores (Cabo de Palos)

2. 13. 7. Niños 7 horas 30 min./semana (de lunes a viernes, mañanas) 45,00
Niños 4 horas/semana (de lunes a jueves, tardes) 34,00

PIRAGUA

2. 13. 8. Curso de piragua 3 h/semana 25,00
2. 13. 9. Curso de piragua 2 h/semana 18,00


3.- Gabinete de Medicina del Deporte

3.1. Estudio de Aptitud e Idoneidad Deportiva
3. 1. 1. Usuario Concejalía de Deportes y deportistas federados menores de 18 años 13,00
3. 1. 2. Usuario Concejalía de Deportes y deportistas federados mayores de 18 años 17,00
3. 1. 3. No usuarios (público general) 26,00
3. 1. 4. Actividades tercera edad Concejalía de Deportes 13,00


3.2. Prueba de Esfuerzo

3. 2. 1. Usuarios Concejalía de Deportes y deportistas federados 18,00
3. 2. 2. Público general 28,00

3.3. Test de Lactato

3. 3. 1. Test de Lactato 39,00

3.4. Pruebas Individuales

3. 4. 1. Usuarios Concejalía de deportes y deportistas federados 14,00
3. 4. 2. No usuarios (público general). 27,00
(mas gastos generales en ambos casos)


4.- Bonificaciones

4.1. Bonificaciones en instalaciones de gestión directa municipal
4. 1. 1. Pago anticipado trimestral en actividades docentes 5%
4. 1. 2. Descuento de fidelidad (más de dos años de antigüedad como usuario activo) 5%
4. 1. 3. Familia numerosa de categoría general (actividades docentes) 25%
4. 1. 4. Familia numerosa de categoría especial (actividades docentes) 50%
4. 1. 5. Poseedores de la tarjeta joven que así lo acrediten (actividades docentes) 25%
4. 1. 6. Primera inscripción en actividad docente del 2.º y siguientes miembros de la unidad familiar GRATUITA
4. 1. 7. En todas las actividades docentes si se encuentran ya inscritos tres miembros de la unidad familiar (excepto en actividades acuáticas y alquiler de instalaciones). El cuarto miembro y sucesivos 80% de bonificación) 30%
4. 1. 8. En el caso de familias monoparentales el primer hijo/a tomará la posición 3.ª y así sucesivamente --
4. 1. 9. En todas las actividades cuya inscripción se realice a partir del día 15, se cobrará la mitad de la mensualidad --
4. 1. 10. Por minusvalía entre el 33% y el 66% acreditada por el organismo competente. 50%
4. 1. 11. Por minusvalía superior al 66% acreditada por el organismo competente. 100%
4. 1. 12. El cambio de actividad docente entre las diferentes instalaciones deportivas gestionadas por la Concejalía, no conllevará el abono de una nueva inscripción siempre que se esté al corriente del pago de la mensualidad --
4. 1. 13. Reducciones en función del IPREM Hasta un tercio 50%
Más de un tercio y hasta dos tercios 40%
Más de dos tercios y hasta uno 30%
Más de uno y hasta uno y medio 20%
4. 1. 14. Son acumulables los descuentos del pago anticipado, familia numerosa (o carnet joven) y fidelidad --
4. 1. 15. La adquisición de un bono supone la exclusión de cualquier otro tipo de bonificación --
4. 1. 16. Usuario de nueva incorporación a las actividades de la Concejalía de Deportes Sin matrícula
4. 1. 17. Podrá bonificarse hasta el 100% del importe a petición justificada y documentada del Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales o del Concejal/a Delegado/a de Igualdad para el caso de víctimas de violencia de género --
4. 1. 18. Por consideraciones de interés deportivo y/o social Municipal se podrán aplicar bonificaciones especiales sobre los precios establecidos en el cuadro de tarifas, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local. --
4. 1. 19. Igualmente, podrán aplicarse bonificaciones especiales, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local, sobre las utilizaciones o reservas de instalaciones efectuadas por deportistas y clubes de especial relevancia, tanto nacionales como extranjeros, por razones de índole promocional de las instalaciones deportivas municipales --

4.2. Bonificaciones por alquiler de espacios deportivos

4. 2. 1. Pago anticipado Semestral 5%
4. 2. 2. Pago anticipado por Temporada 10%
4. 2. 3. El alquiler de instalaciones con clubes federados con convenios de promoción deportiva en la Concejalía 35%


5.- Tarjetas de control de acceso
5.1. Precio de tarjetas de control de acceso
5. 1. 1. Renovación o pérdida de la tarjeta de usuario 2,00
5. 1. 2. Tarjeta Club, Policía y Bomberos. Anual 10,00


B. Tarifas del precio público por prestación de servicios en la concesión administrativa de la piscina municipal cubierta de Wsell de Guimbarda

PISTAS POLIDEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS

Pista Polideportiva (hasta 15 horas) 20,00
Pista Polideportiva (de 15 horas en adelante) 24,00
Pista Padel con luz hora y media 14,70
Pista Padel sin luz hora y media 12,80
Sala Polivalente y Tatami (maximo 20 personas por hora) 40,00
Utilización Sala Musculación ( Por hora) 4,00

ACTIVIDADES DOCENTES

Musculacion de lunes a viernes 30,00
Musculación (tres horas semanales) 24,00
Bono Musculacion segunda actividad de 9:00 a 19:30 de lunes a viernes 10,00
Bono Musculacion segunda actividad de 9:00 a 23:00 de lunes a viernes 12,50
Pilates (tres horas semanales) 24,00
Pilates (dos horas semanales) 16,00
Aerobic y Mantenimiento Físico de Adultos (Tres horas a la semana) 24,00
Full cont( dos horas semana) 18,00
Tae-Kwon-Do (dos Horas a la semana) 16,00
Gimnasia Rítmica (dos Horas a la semana) 16,00
Zumba ( tres horas semana) 24,00
Zumba ( dos horas semana) 16,00
Zumba ( una hora semana) 11,50
Ciclo indoor ( dos horas semana) 20,00
Judo ( dos horas a la semana) 16,00


PISCINA

Entrada Piscina, Adultos 3,50
Entrada Piscina, Niños 2,50
Alquiler Calle (máximo 15 usuarios por hora) 35,00
Tres Horas Semanales por Alumno y Mes 28,00
Dos Horas Semanales por Alumno y Mes 23,00
Una Hora Semanal por Alumno y Mes 11,50
Dos clases cuarenta y cinco minutos semana 17,50
Cuarenta y cinco minutos Semana por Alumno y Mes 10,20
Natación Maternal (dos personas, Una sesión semanal de 30} al mes) 10,70


ABONADO LIBRE, SIN MONITOR.

Tres Horas Semanales por Alumno y Mes 24,00
Dos Horas Semanales por Alumno y Mes 19,50
Una Hora Semana por Alumno y Mes 10,00
De Lunes a Viernes de 8.00 h. a 9.00 h. o 21:30h. a 23:00 h. Por alumno y mes 25,00
De Lunes a Viernes de 12.00 h. a 17.00 h. Por alumno y mes 26,00
Abonado natacion como 2.º actividad lunes a viernes 8:00 a 17:00 y 20:00 a 23:00 10,50
Abonado premium 33,60
Bono 10 usos actividades dirigidas 30,00
Bono 5 usos actividades dirigidas 15,50
Bono 10 usos natacion 27,00
Bono 5 usos natacion 15,00

POR PRIMERA INSCRIPCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES 19,00


BONIFICACIONES de la Piscina Municipal Cubierta de Wsell de Guimbarda
Antes de las 9.00; entre las 14.00 y las 16.00 h.; posterior a las 22.00 h. 10%
Tres miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad familiar 20%
Cuatro miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad familiar 25%
Carnet de pensionista 25%
Inscripción en dos Actividades 15%
Alquiler Anual de la Pista Polideportiva 10%


C. Tarifas del precio público por prestación de servicios en la concesión administrativa del Centro Deportivo Municipal Mediterráneo
Programa de Agua:
Natación Adultos (2 días). 25,00
Natación Adultos (3 días). 30,50
Natación Bebes (2 días). 28,50
Natación Bebes (3 días). 35,50
Natación Infantil (2 días). 25,00
Natación Infantil (3 días) 30,50
Aquafitness (2 días). 25,00
Aquafitness (3 días). 30,50

Programas y actividades dirigidas (mensual):

Actividades de Fitness:
Musculación y zona cardio (2 días). 22,00
Musculación y zona cardio (3 días). 23,80
Musculación y zona cardio (todos los días). 30,70
1 Uso de Musculación zona de Cardio. 4,60
Fitness mañanas. 25,00
Fitness tardes. 27,10
Fitness fin de semana. 18,00
Spinning (1 día). 11,78
Spinning (2 días). 18,75
Spinning (3 días). 20,33
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (1 día) 10,35
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (2 días) 16,50
Gimn. Mantenimiento / Estiramien. (3 días) 17,85
Pilates (1 día). 10,35
Pilates (2 días). 16,50
Pilates (3 días). 17,85
GAP (1 día). 10,35
GAP (2 días). 16,50
GAP (3 días). 17,85
Cardio Tonic (1 día). 10,35
Cardio Tonic (2 días). 16,50
Cardio Tonic (3 días). 17,85
Abdominales + Strecching (1 día). 10,35
Abdominales + Strecching (2 días). 16,50
Abdominales + Strecching (3 días). 17,85
Bailes de Salón (2 días). 18,75
Bailes de Salón (3 días). 20,33

Artes marciales:
Judo (2 días). 18,75
Judo (3 días). 20,33
Karate (2 días). 18,75
Karate (3 días). 20,33
Defensa Personal (2 días). 12,83
Defensa Personal (3 días). 18,75
Aikido (2 días). 18,75
Aikido (3 días). 20,33
Jiu-Jitsu (2 días). 18,75
Jiu-Jitsu (3 días). 20,33
Taekwondo (2 días). 18,75
Taekwondo (3 días). 20,33
Tai-Chi (2 días). 15,53
Tai-chi (3 días). 18,75
Lucha Brasileña ? Capoira (2 días). 18,75
Lucha Brasileña ? Capoira (3 días). 20,33
Cardio boxer (2 días). 18,75
Cardio boxer (3 días). 20,33

Otras Actividades:
Clases de Padel (2 días). 21,34
Clases de Padel (3 días). 26,69
Clases de Tenis (2 días). 6 alumnos/pista 22,36
Clases de Tenis (3 días). 6 alumnos/pista 31,96
Spinning ? Ciclo Indoor (2 días). 21,25
Spinning- Ciclo Indoor (3 días). 24,23
Yoga (2 días). 15,47
Yoga (3 días). 18,70
Psicomotricidad (2 días). 18,70
Psicomotricidad (3 días). 20,23
Gerontogimnasia (2 días). 7,48
Gerontogimnasia (3 días). 11,73

Programas de SPA y Relax:
Circuito Relax ( 1 Hora y media) 14,10
Uso de Sauna. 2,40
Uso de Hamman. 2,40
Ducha Aromaterapia (3 minutos). 1,88
Ducha Romana (5 minutos). 2,85
Pediluvio (10 minutos). 8,03
Rayos Uva (5 minutos). 2,85
1 Bono de 10 Sesiones Rayos Uva. 23,55

Abonados
Abonados Actividades Acuáticas 29,00
Abonados Actividades de Sala 28,50
Abonados Actividades de Sala y Acuáticas 37,20

Otros Servicios del Centro
Alquiler Taquillas. 0,78
Alquiler Taquillas Mensual. 2,28
Alquiler Taquillas Trimestral. 3,00
Alquiler Taquillas Anual. 18,00

Mátriculas (Sólo se paga la 1.ª vez)
Adultos 17,60
Infantil y jóven 12,00
3.ª Edad 12,00

Fisioterapia Acuatica (45 minutos): 1.ª Sesión
Tratamientos en agua (sesión suelta) 15,00
Tratamientos en agua (bono mensual 2 días/Sem) 96,00
Tratamientos en agua (bono mensual 3 días/Sem) 132,00
Tratamientos en agua (bono mensual 5 días/Sem) 204,00
Tratamiento discapacitados/bebes (sesión suelta) 25,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 2 días/Sem) 180,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 3 días/Sem) 252,00
T. discapacitados/bebes (bono mensual 5 días/Sem) 383,00


Fisioterapia Convencional: (1.ª Sesión)
Consulta de Fisioterapia 16,20
Sesión de Fisioterapia Convencional ó CNT 18,40
Bono de 5 sesiones de fisioterapia conv. ó CNT 83,90
Bono de 10 sesiones de fisioterapia conv. ó CNT 155,00
Sesión de Fisioterapia Convencional ó CNT 26,60
Bono de 5 sesiones de fisioterapia conv. y CNT 125,00
Bono de 10 sesiones de fisioterapia conv. y CNT 227,00

Masajes: (1.ª Sesión)
Masaje local 21,60
Bono de 5 masajes locales 95,80
Bono de 10 masajes locales 180,00
Masaje completo 28,60
Bono de 5 masajes completo 131,50
Bono de 10 masajes completo 251,00

Otros Servicios: (1.ª Sesión)
Sesión Acupuntura 32,40
Vendaje neuromuscular o kinesiotaping 17,30
Vendaje funcional 17,30
Sesión fisioterapia + vendaje o acupuntura (suplem.) 5,40
Sesión de FED (30}) más CNT (45}) 56,50
Sesión de FED más CNT ( bono mensual 2 días/Sem). 237,00
Sesión de FED más CNT (bono mensual 3 días/Sem). 293,00
Corrientes microregenerativas (sesión) 56,50
Crioelectroforesis (sesión) 45,10
Terapia biológica (factores de crecimiento) sesión 203,00

Socios Abonados del Centro Deportivo (Mensual)
Abono Mañana adulto. 37,00
Abono Tarde adulto. 49,00
Abono Completo Adulto. 61,00
Abono Mañana 2.º adulto. 31,00
Abono Tarde 2.º adulto. 37,00
Abono Completo 2.º adulto. 43,00
Abono Mañana x joven. 12,00
Abono Tarde x joven. 18,30
Abono completo x joven. 24,40

Socios Abonados del Centro Deportivo (Semestral)
Abono Mañana adulto. 146,40
Abono Tarde adulto. 195,20
Abono Completo Adulto. 244,00
Abono Mañana 2.º adulto. 122,40
Abono Tarde 2.º adulto. 146,40
Abono Completo 2.º adulto. 171,20
Abono Mañana x joven. 48,80
Abono Tarde x joven. 73,60
Abono completo x joven. 97,60

Socios Abonados del Centro Deportivo (Anual)
Abono Mañana adulto. 256,20
Abono Tarde adulto. 341,60
Abono Completo Adulto. 427,00
Abono Mañana 2.º adulto. 213,50
Abono Tarde 2.º adulto. 256,20
Abono Completo 2.º adulto. 298,90
Abono Mañana x joven. 85,40
Abono Tarde x joven. 128,10
Abono completo x joven. 170,80


Otros Servicios para Abonados
Alquiler de Taquillas (Diario)
Padel Alquiler de 1 hora con luz (persona). 2,80
Padel Alquiler de 1 hora sin luz (persona). 2,15
Alquiler calle de natación (10 alumnos máx)/hora 30,00

Bonificaciones del Centro Deportivo Municipal Mediterráneo
Tres miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad familiar 20%
Cuatro miembros inscritos en actividades docentes de la misma unidad familiar 25%
Carnet de jubilado 25%


2.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTA DE VALLAS Y DISCOS
EUROS


1.) Vallas, por cada unidad y día o fracción............................................................................................. 31,77
2.) Discos, por cada unidad y día o fracción........................................................................................... 31,77


3.- PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR:

Para el curso actual, las tarifas serán las siguientes:
Matrícula..................................................................................................................................... 21,00

Mensualidades por curso:
(Excepto en los cursos señalados con (*) cuya tarifa se pagará por el periodo o módulo establecido)
FORMACIÓN
Acceso Mayores 25 años......................................................................................................... 56,50
Acceso Mayores 45 años......................................................................................................... 32,00
Acceso Grado Superior o FP II................................................................................................ 32,00
Acceso a Ciclos normal........................................................................................................... 62,50
Acceso a Ciclos reducida........................................................................................................ 43,00
Acceso a Ciclos grado medio................................................................................................. 43,00
Preparación de Obtención del Título de la ESO para mayores de 18 años....................... GRATUITO
IDIOMAS
Idiomas Nivel 1, 2, 3.................................................................................................................. 32,00
Idiomas en los Barrios............................................................................................................. 19,00
Módulo Idiomas ? 25 horas *.................................................................................................... 55,00

TALLERES

Taller de Artes Plásticas.......................................................................................................... 32,00
Módulo de Artes Plásticas ? 12 horas *.................................................................................. 25,00
Taller de Manualidades / Artesanía........................................................................................ 17,00
Módulo de Nuevas Tecnologías ? 24 horas *........................................................................ 37,00
Módulo de Fotografía ? 30 horas *.......................................................................................... 42,00
Textil José Mª Lapuerta............................................................................................................ 19,00
Textil San Antón / San José Obrero....................................................................................... 15,00
Textil La Azohía / Isla Plana..................................................................................................... 13,00
Textil Villalba / Lo Campano.................................................................................................... GRATUITO
Talleres de Salud y Bienestar.................................................................................................. 23,00
Bazar de Letras......................................................................................................................... GRATUITO
Bazar de Artes Escénicas........................................................................................................ 12,00
Módulo de Artes Escénicas ? 15 horas *............................................................................... 32,00

(*) Los cursos modulares son de pago único

En caso que se acuerde impartir un curso no incluido en el listado anterior, la tarifa a aplicar será el resultado de calcular la media aritmética del coste por hora y alumno de los cursos anteriores, que es de 2,1 ?.

Bonificaciones:
- 20%: Alumnos que aporten carnet de familia numerosa en vigor.
- 20%: Alumnos Matrículados en 2 o más cursos o talleres.
- 20%: Alumnos con Carnet Joven en vigor.
- 20%: Alumnos con Minusvalia igual o superior al 33%.
- Alumnos cuya renta per capita de la unidad familiar (estimando el IPREM anual correspondiente a 12 pagas) sea inferior a 1,5 veces el IPREM: Tendrán derecho a la reducción de los precios publicos en las mensualidades correspondientes al curso/taller en el que se encuentran matriculados/as y en los porcentajes que se detallan en el cuadro de tramos siguiente:


TRAMOS DEL IPREM REDUCCIÓN MENSUALIDAD


Hasta un tercio 50%
Más de un tercio y hasta dos tercios 40%
Más de dos tercios y hasta uno 30%
Más de uno y hasta uno y medio 20%

Condiciones:
- Las bonificaciones no son acumulables entre sí, debiendo el alumno optar por una sola de las mismas.
- El hecho de tener mas de un 20% de faltas sobre el horario lectivo mensual del curso (sin causa justificada documentalmente), será motivo de la perdida de la bonificación.


4.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS Y TALLERES PRESTADOS POR LAS DISTINTAS CONCEJALÍAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

7.1.- Cursos y Talleres de la Concejalía de Igualdad:
TALLERES EUROS / MES
Textiles....................................................... 16,00
Pintura Artística.......................................... 16,00
Restauración de Muebles.......................... 16,00


7.2.- Cursos y Talleres de la Delegación de Asistencia Social:
La tarifa para el ejercicio 2018 sería la siguiente:

CURSOS Y TALLERES ANUALES PRECIO MATRÍCULA


Informática 20,00
Nuevas Tecnologías 10,00
Entrenamiento Memoria 10,00
Gimnasia Energética 15,00
Historia y tradiciones de nuestra Ciudad 10,00
Artes 10,00
Manualidades 10,00
Psicología 10,00
Danza 10,00
Tradiciones Populares 5,00
Reciclado 5,00
Tiempo Libre 10,00
Taller Literario 10,00
Desarrollo afectivo y cognitivo 10,00


(*) En caso de que se acuerde impartir un curso no incluido en el presente listado, el precio de su matrícula será de 15,00 ?.


5.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE COMEDOR EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA


Preámbulo


El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, a través de la Concejalía de Educación, presta en las Escuelas Infantiles dependientes del mismo el servicio educativo y de comedor a niños y niñas entre los 4 meses y los 3 años de edad matriculados en dichas Escuelas. Los ingresos percibidos por dichas prestaciones constituyen una de sus fuentes de financiación.


Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 20/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de dicho Real Decreto Legislativo, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los preceptos contenidos en esta Ordenanza.


No se puede olvidar el alcance social de la atención educativa que se presta en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Cartagena, pues uno de sus objetivos es la conciliación de la vida laboral y familiar. Tampoco se puede olvidar el carácter socio-económico asistencial de dichas escuelas pues reciben niños y niñas en situaciones familiares complicadas, actuando la escuela como medida compensadora de desequilibrios tanto de carácter socio-familiar como de carácter económico. Dicha naturaleza determina y fundamenta el establecimiento de reducciones de precios por la prestación de los servicios de escolaridad y comedor, esto es, una minoración en los precios públicos, dependiendo de la situación socio-económica de las familias que tienen hijos matriculados en las Escuelas Infantiles Municipales.


Artículo 1.º - Objeto y ámbito de aplicación


Es objeto de esta ordenanza el establecimiento y regulación de los precios públicos que han de liquidarse por la prestación de los servicios de escolaridad y de comedor en las escuelas infantiles municipales.


Artículo 2.º - Normativa aplicable


La exacción del precio público por la prestación de estos servicios se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de las haciendas locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo), por la presente Ordenanza y por la de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.


Artículo 3.º - Devengo y obligados al pago


La obligación del pago de estos precios públicos nace:


3.1. En el momento de la formalización de la matrícula, en el caso de la inscripción del menor.
3.2. Cuando se presten los servicios de escolaridad y de comedor.
3.3. Cuando se preste el servicio de ampliación horaria.


Están obligados al pago de los precios públicos derivados de los distintos conceptos que se citan en esta Ordenanza los padres, tutores o representantes legales o de hecho del menor beneficiario de los servicios.


Artículo 4.º - Cuantía del precio público


Las tarifas mensuales del precio público por el servicio de escolaridad y/o el comedor serán las que apruebe cada año el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, dividido en los siguientes conceptos:


1.- Por servicio de escolaridad: 105,00 euros al mes
2.- Por servicio de comedor: 88,00 euros al mes
3.- Por matrícula de inscripción: 31,00 euros al año
4.- Por ampliación de horario: 15,00 euros al mes por cada media hora o fracción


Artículo 5.º - Gestión y cobro


- El pago se realizará mensualmente mediante el sistema de recibo con domiciliación bancaria. Excepcionalmente y para el primer pago del precio público en caso de admisión de los niños en dichos centros una vez ya iniciado el curso escolar, se exigirá en régimen de autoliquidación.
- Anualmente se aprobará el padrón o matrícula del precio público, el cual se expondrá al público en los tablones de cada una de las Escuelas Infantiles, en las fechas que se determinen en la convocatoria de admisión de niños que cada año se aprueba, pudiendo los legítimos interesados formular las reclamaciones oportunas en el plazo previsto.
- Dicho anuncio producirá efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sin perjuicio de posteriores variaciones que se puedan producir.
- Los recibos se expedirán mensualmente dentro de los diez días primeros de cada mes, girándose el abono al número de cuenta bancaria proporcionada por los obligados al pago.
- El pago deberá ser realizado dentro del plazo del quinto día del mes siguiente en que sean girados los recibos.
- Las deudas por impago del precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
- El impago de una mensualidad causará la baja automática del beneficiario del servicio salvo causa justificada y aceptada por el Excmo. Ayuntamiento previo expediente administrativo tramitado a tal efecto, sin posibilidad de reingreso en cualquier otra Escuela Infantil Municipal, salvo que sean abonados los recibos pendientes y exista plaza vacante en la Escuela Infantil una vez agotada, en su caso, la Lista de Espera.
- La solicitud de baja voluntaria del servicio de escolaridad, así como el de alta y baja del servicio de comedor, deberán ser comunicadas por escrito, en la Escuela Infantil o el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días del mes en que tenga que surtir efectos.


Artículo 6.º - Criterios de reducción de los precios


6.1. Supuestos de reducción


Tendrán derecho a reducción de precio las familias cuya renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 2 veces el IPREM, o cuando, aún siendo superior a éste, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser miembro de una familia numerosa general o especial.
- Ser miembro de una familia monoparental. A estos efectos se estará a lo establecido en las Bases reguladoras de la convocatoria para la admisión en las escuelas infantiles municipales.
- Tener algún hermano matriculado en las escuelas infantiles municipales.
- Tener algún miembro de la unidad familiar la consideración legal de minusválido en grado igual o superior al 33%. A estos efectos, se considera con este grado de minusvalía a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas con pensión reconocida por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio.


6.2. Baremo de puntuación para la reducción de precios.


Los tramos de renta per cápita anual de la unidad familiar y los puntos que se les asignan son los siguientes:


Tramos del IPREM* Puntos
De 0 a S IPREM 5
Más de S IPREM a 2/3 IPREM 4
Más de 2/3 IPREM a IPREM 3
Más de IPREM a R IPREM 2
Más de R IPREM a 2 IPREM 1
Más de 2 IPREM 0


*IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples que se publique para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


Los puntos obtenidos por aplicación de los tramos anteriores se podrán incrementar cuando se den alguno o varios de los supuestos relacionados en el apartado 6.1, a razón de 1 punto por cada uno de ellos y hasta un máximo de 3 puntos.


6.3. Cuantía de los precios públicos a ingresar.


En función de los puntos obtenidos según los tramos de renta per cápita, el importe total de los precios públicos a ingresar será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes a los precios fijados:


Puntos obtenidos Por escolaridad (%) Por comedor (%)
5 15 25
4 30 35
3 50 60
2 65 75
1 80 100
0 100 100


6.4. Otras reducciones de los precios públicos


A las reducciones indicadas en el apartado anterior, podrán añadirse las siguientes:


1.- Del 50% del precio mensual del servicio de comedor en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.


2.- Del 50% de los precios mensuales de escolaridad y de comedor cuando la matriculación del menor se produzca entre los días 16 y último de mes.


3.- Del 50% del precio mensual de horario ampliado cuando se utilice dicho servicio medio mes.


4.- Exención del importe de la matrícula y/o de los servicios de escolaridad y comedor, a petición justiicada y documentada de:


- Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, para el caso de niños en situación de riesgo social, según el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil, a petición del Programa de Familia y Convivencia de Servicios Sociales.
- Concejal/a Delegado/a de Igualdad, para el caso de hijos de mujeres víctimas de violencia de género, a petición del CAVI.


Las anteriores exenciones se aplicarán mientras el menor asista regularmente a la escuela infantil en la que esté matriculado, o a otra por cambio de domicilio de la unidad familiar, y se mantengan las circunstancias que ampararon su concesión.


La cuantía de los precios públicos a liquidar se mantendrá durante todo el curso y se obtendrá atendiendo a la situación económica de la unidad familiar que se acredite en el momento de la inscripción por nueva admisión o por renovación de la plaza salvo la concurrencia de alguna o varias de las excepciones previstas en el artículo 6.4 anterior.


Artículo 7.º - Normas para el cálculo de la renta per cápita


La renta per cápita de la unidad familiar se obtendrá de la siguiente manera:


1.- El cálculo de la renta per cápita, se obtiene de los ingresos de todos los miembros computables divididos por el número de ellos referidos a la Declaración de dos años anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al año anterior si justifica los ingresos de la unidad familiar para ese año, por haber variado la situación socioeconómica.


En caso de existir, en la actualidad, una situación laboral y/o económica de la unidad familiar, distinta a dos años anteriores o al año anterior, la puntuación de la renta per cápita se obtendrá presentando certificaciones de los ingresos mensuales actuales de la misma, multiplicando por 14 y dividiendo por el número de miembros computables.


2.- Los padres, tutores o representantes legales deberán autorizar al Ayuntamiento de Cartagena (Unidad de Escuelas Infantiles) a recabar la información relativa a su situación económica.


3.- A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se considerará que forma parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.


Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos descritos anteriormente.


En los casos de separación o divorcio se acreditará la interposición de demanda de separación si ésta es de hecho y sentencia judicial que determine la separación legal o divorcio.


También se considerará miembros de la unidad familiar a efectos de la renta, los hijos en preadopción, tutela o acogimiento familiar.


4.- En caso de no estar un interesado obligado a presentar la declaración de la renta, se hará constar en la solicitud, presentando el correspondiente certificado expedido por la Agencia Tributaria.


5.- Cuando los interesados no acrediten la situación económica, tal y cómo se establece en los puntos anteriores, se les atribuirá la puntuación mínima prevista en el criterio de renta per cápita del baremo, pudiendo no obtener ninguna reducción de cuotas.


Artículo 8.º - Procedimiento y documentación para la obtención de reducciones


La concesión de las bonificaciones se acordará conjuntamente y a través del procedimiento establecido en el Reglamento de las Escuelas Infantiles Municipales de Cartagena y en las Bases Reguladoras de las convocatorias anuales para la admisión de los niños en dichos centros.


Artículo 9.º - Entrada en vigor


La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y estará vigente hasta que el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.


Disposición derogatoria


Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las normas aplicables para las bonificaciones de las tarifas del precio público por la prestación de los Servicios Educativos y de Comedor de las Escuelas Infantiles dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, publicada en el BORM n.º 111 de 16 de mayo de 2013.


6.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN LOS TEATROS, CENTROS CULTURALES Y OTROS ESPACIOS EMBLEMÁTICOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES


De conformidad con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece el precio público por la Prestación de Servicios realizados en los Teatros, Centros Culturales y Otros Espacios Emblemáticos para el Desarrollo de Actividades Culturales.


a) Prestación de Servicios realizados en el Parque Torres:


Los precios máximos a abonar por el acceso a las actividades culturales celebradas en el Parque Torres con motivo del Festival de ?La Mar de Músicas? serán, en función del cachet de los artistas, los siguientes:


Cachet del Artista Precio
Hasta 25.000,00 euros 20,00 euros
De 25.000,01 a 40.000,00 euros 25,00 euros
De 40.000,01 euros en adelante 30,00 euros


El precio del abono para un total de 7 conciertos será de 75,00 euros.


b) Prestación de Servicios realizados en el Nuevo Teatro Circo:


Los precios máximos a abonar por el acceso a las actividades culturales celebradas en el Nuevo Teatro Circo en la celebración del Festival de Jazz serán, en función del cachet de los artistas:


Cachet del Artista Precio


Hasta 20.000,00 euros 18,00 euros
De 20.000,01 euros en adelante 25,00 euros

El precio del abono para un total de 7 conciertos será de 55,00 euros.
c) Prestación de Servicios realizados en el Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy y Otros Espacios Emblemáticos para el Desarrollo de Actividades Culturales:
Se establecen los siguientes precios máximos:
c.1) Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy:
Cachet del Artista Precio
Hasta 300,00 euros 3,00 euros
De 300,01 a 8.000,00 euros 10,00 euros
De 8.000,01 euros en adelante 18,00 euros


Programación Cinematográfica GRATUITO


c.2) Otros Espacios Emblemáticos:
- Festival La Mar de Músicas
Precio Entradas 10,00 euros
Abono para 7 conciertos 35,00 euros


- Otros Festivales: Mucho+Mayo, Deslinde y otras actividades culturales públicas (día de la Danza, Teatro, etc.)


Cachet del Artista Precio
Hasta 300,00 euros GRATUITO
De 300,01 a 3.000,00 euros 5,00 euros
De 3.000,01 euros en adelante 10,00 euros


d) Prestación de Servicios realizados en el Auditorio y Centro de Congresos El Batel:


Los precios máximos establecidos en función del cachet de los artistas es:
d.1) Sala A:
Cachet del Artista Precio
Menos de 20.000,00 euros 10,00 euros
De 20.000,01 a 30.000,00 euros 20,00 euros
De 30.000,01 a 40.000,00 euros 25,00 euros
De 40.000,01 a 65.000,00 euros 30,00 euros
De 65.000,01 euros en adelante 35,00 euros


d.2) Sala B:
Cachet del Artista Precio
Hasta 3.000,00 euros 10,00 euros
De 3.000,01 a 6.000,00 euros 15,00 euros
De 6.000,01 euros en adelante 18,00 euros


7.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS ESPACIOS CULTURALES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PARTICULARES O EMPRESAS

Artículo 1. Objeto: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las presentes normas de Precio Público por la cesión del Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy y el Auditorio Parque Torres, adscritos al área de Cultura y Patrimonio Arqueológico.

Podrán solicitar el uso de esos espacios todas aquellas entidades sociales y culturales, instituciones, asociaciones y personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar en ellos actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. Reservándose el Ayuntamiento de Cartagena la potestad de desestimar todas aquellas solicitudes de actividades que, a su juicio, no se ajusten o adecuen a los espacios o puedan poner en peligro a su personal, sus instalaciones o equipos.

La solicitud de cesión deberá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración del evento. Verificados los datos de la misma y comprobada la disponibilidad de espacios y servicios solicitados, se autorizará la cesión del espacio.

El precio público implica que se pone a disposición del cesionario el espacio solicitado, además de sus instalaciones y medios técnicos de que dispone, el consumo de electricidad y agua, la limpieza del local, así como el personal con que cuente.

El cesionario queda autorizado a usar todo el material eléctrico y de sonido en funcionamiento en el centro, siempre bajo la supervisión del personal técnico del Ayuntamiento y caso de necesitar algún otro elemento serán por su cuenta, siendo necesaria la conformidad previa del responsable técnico del centro para la utilización de cualquier material que no sea del mismo.

Todos los demás gastos que se originen por cachets, derechos de autor, instrumentos musicales, aparatos de megafonía, sonido, audiovisuales e iluminación, publicidad, cartelería? o cualquier otro elemento necesario, serán con cargo al cesionario.

Artículo 2. Gestión y cobro: Una vez confirmada la disponibilidad de las fechas para las que se pretenda la cesión del espacio correspondiente, se presentará la autoliquidación debidamente ingresada, junto con la solicitud de cesión (con al menos una semana de antelación al comienzo de la actividad de que se trate.

Solamente se entenderá firme la reserva una vez realizado el ingreso.

Artículo 3. Obligaciones del solicitante:

a) Cumplir el horario autorizado.

b) Asegurar las actividades que se desarrollen mediante la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.

c) No podrá ceder, subarrendar o transferir sus derechos.

d) En caso de que la actividad esté sujeta a obtención de permisos gubernativos, pago de impuestos o cualquier otro tipo a que hubiere lugar, correrán a cargo de los peticionarios.

Artículo 4. Supuestos de exención: No procederá el cobro del precio público cuando la cesión del espacio se produzca con ocasión de:

a) Actividades organizadas por asociaciones de interés cultural o social para la ciudad. Y aquellas organizadas por entidades sin ánimo de lucro que consten inscritas en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, siempre que la autorización esté vinculada a su objeto social.

b) Colegios, institutos, universidades y otros centros educativos.

c) Actividades culturales organizados conjuntamente por el Ayuntamiento y otras Instituciones públicas o privadas; que se considere de interés para la ciudad.

En el decreto de autorización de la cesión se recogerán las circunstancias y los supuestos que den lugar, en cada caso, a la exención del precio público.

Artículo 5. Tarifas: Se establecen las siguientes tarifas:

ESPACIOS CULTURALES Precio público
Auditorio Parque Torres 1.200,00 euros / actividad
Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy 300,00 euros / actividad


8.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN

De conformidad con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece el precio público de prestación de servicio de restauración de bienes muebles pertenecientes al patrimonio artístico por el Taller Municipal de Restauración, en los términos contemplados en la normativa aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 19 de abril de 2005, que regula el acceso de obras de arte de propiedad no municipal a los servicios que se prestan en el mencionado Taller.

A la entrega de la obra deberá acreditarse el ingreso de la cuota mediante la autoliquidación del precio público.
Euro/Pieza


1.- ESCULTURA
1.1. Escultura de madera policromada
1.1.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.085,24
1.1.2. Piezas de 1,01m a 2m 2.084,13
1.2. Escultura de metal
1.2.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.116,52
1.2.2. Piezas de 1,01m a 2m 1.604,36
1.3. Escultura de escayola o yeso
1.3.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.427,27
1.3.2. Piezas de 1,01m a 2m 2.122,38
1.4. Escultura de piedra
1.4.1. Piezas de 0,2m a 1m 1.185,84
1.4.2. Piezas de 1,01m a 2m 1.811,62


2.- PINTURA
2.1. Pintura sobre tela
2.1.1. Piezas menores de 1m² 1.773,38
2.1.2. Piezas mayores de 1m² 2.398,97
2.2. Pintura sobre tabla
2.2.1. Piezas menores de 1m² 1.807,54
2.2.2. Piezas mayores de 1m² 2.226,06
2.3. Pintura mural 2.433,13

2.4. Otras técnicas 2.052,96

2.5. Retablos 83,46 ?/hora
2.6. Tronos y andas 83,46 ?/hora


9.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO GUIADO AL PALACIO CONSISTORIAL DE CARTAGENA


De conformidad con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece el precio público por la Prestación del Servicio de Acceso guiado al Palacio Consistorial de Cartagena.


- Por cada visita guiada (por persona) 1 euro


10.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DESARROLLADOS POR LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA


I.- Naturaleza y objeto


Artículo 1.º


De conformidad con lo previsto en el artículo127, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 a 47 de dicho Real Decreto Legislativo, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Acuerdo de Establecimiento de Precios Públicos y Ordenanza General Reguladora de los mismos del Ayuntamiento de Cartagena, se acuerda establecer el precio público por la realización de las actividades de prestación de los servicios de la Escuela de


Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cartagena (ESPAC), regido por la siguiente Ordenanza.


Ii.-Obligados al pago


Artículo 2.º


1. Estarán obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por la Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cartagena (ESPAC), con las excepciones establecidas en el artículo 6.


2. El obligado al pago deberá cumplir todos los requisitos y cumplir todas las obligaciones previstas en la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Cartagena.


III.-Cuantía


Artículo 3.º Cursos impartidos por la ESPAC.


1. La cuantía del precio público regulado por esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en las tablas del apartado cuatro de este artículo y apartado cinco del artículo cuatro, para cada una de las actividades. Dichas tarifas se fijan en función del tipo de actividad docente, su duración y el número máximo de alumnos que puedan ser admitidos en la misma.


2. El número mínimo de alumnos para el que se establece el precio público será de diez, de tal modo que para aquellos cursos en los que la asistencia sea menor de diez alumnos, la liquidación del precio público, se realizara considerando un número de 10 alumnos.


3. El Precio Público sólo incluye el coste del material didáctico (carpetas, folios, manuales, bolígrafos..) y de un profesor o monitor. No se incluye otro tipo de material necesario para el desarrollo de la acción formativa, tales como equipos extintores, agentes extintores, combustibles, material de apuntalamiento, alquileres de instalaciones, seguros, etc., que será calculado según la naturaleza del curso a impartir, así como tampoco incluye el costo de la munición para el uso de la Galería de Tiro, que será aportada en todo caso por los tiradores.


4. Las tarifas de este precio público serán:


A) Cursos programados exclusivamente para personal no perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Cartagena.


Módulos Precio por alumno/as De 10 a 15 alumno/as 16 a 25 alumno/as 26 a 35 alumno/as Más de 36 alumno/as
Módulo 1 < de 16 horas 78,78 euros 51,49 euros 40,44 euros 39,34 euros
Módulo 2 16 a 29 horas 204,18 euros 127,29 euros 95,02 euros 91,93 euros
Módulo 3 30 a 45 horas 310,35 euros 191,03 euros 139,44 euros 136,45 euros
Módulo 4 46 a 60 horas 409,36 euros 250,69 euros 181,97 euros 177,89 euros
Módulo 5 61 a 90 horas 607,56 euros 369,91 euros 267,82 euros 260,75 euros


Las sucesivas fracciones que superen las noventa horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 5) el correspondiente al 1), 2), 3), o 4) según se trate.


En caso de necesitar más de un profesor para la impartición de la actividad formativa, se calculará su costo en base a los baremos establecidos por el Departamento de Formación del Ayuntamiento en cada caso.


Para aquellos cursos que requieran una preparación, dedicación o material muy especifico, se podrá establecer una cuota de inscripción adicional, según el estudio económico que se realice por la ESPAC


B) Alquiler de las aulas, no incluyendo en este apartado ningún otro tipo de servicio, como monitor o material, y si incluyendo el material de ayuda a la enseñanza con el que están equipadas.


HORAS AULA 1

Capacidad: 52 alumnos AULA 2
Capacidad: 12 alumnos AULA 3
Capacidad: 23 alumnos SALÓN DE ACTOS
Capacidad: 221 alumnos
<10 41,43 euros/h 80,88 euros/h 30,28 euros/h 65,64 euros/h
11 a 20 37,35 euros/h 74,80 euros/h 35,36 euros/h 60,66 euros/h
20 a 30 34,36 euros/h 68,72 euros/h 31,27 euros/h 57,57 euros/h
>30 28,29 euros/h 66,63 euros/h 26,19 euros/h 56,57 euros/h


Artículo 4.º Actividades desarrolladas en la Galería de Tiro de la ESPAC


1. La Galería de Tiro es una instalación integrada en la ESPAC para el desarrollo de sus actividades de formación. La gestión y supervisión de la Galería de Tiro y de las actividades en ella desarrolladas, corresponde a la Dirección de la ESPAC.


2. La cuantía del precio público regulado por esta Ordenanza será fijado en la tarifa contenida en el apartado cuarto de este artículo. Dichas tarifas se fijan en función del número de tiradores y del tiempo de uso de la Galería de Tiro.


3. El precio público incluye exclusivamente los costes derivados de la amortización de las instalaciones y la presencia de un monitor designado por la ESPAC para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad de la Galería de Tiro así como los costes de blancos, paneles y material fungible.


4. El precio se calcula para el uso de un máximo de 10 tiradores por hora no incluyendo los gastos de munición, que será aportada por los tiradores. Los costes derivados de cualquier otro tipo de material o servicios necesarios para el desarrollo de las actividades que se han de llevar a cabo en la Galería de Tiro, serán calculados en cada caso y correrán a cargo de los usuarios de la misma.


5. La tarifa de este precio público será:


MÓDULOS A


De 1 a 5 tiradores
Máximo 125 disparos B
De 6 a 10 tiradores
Máximo 250 disparos C
De 11 a 15 tiradores
Máximo 375 disparos D
De 16 a 20 tiradores
Máximo 500 disparos E
De 21 a 25 tiradores
Máximo 625 disparos F
De 26 a 30 tiradores
Máximo 750 disparos
1 1 h. 71,71 euros 93,33 euros
2 2 h. 121,91 euros 143,52 euros 165,14 euros 186,75 euros
3 3 h. 172,11 euros 193,72 euros 215,34 euros 236,95 euros 258,46 euros 280,08 euros


Las sucesivas fracciones que superen los 30 alumnos/as y las 3 horas, se cuantificarán añadiendo al precio del módulo 3) el correspondiente al 1), ó 2), según se trate.


IV.- Administración y cobro de los precios públicos


Artículo 5.º


1. a obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se faculta para participar en las actividades referidas en el artículo 3, apartado 4, A y B y en el artículo 4, apartado 5.


2. El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo el carácter de ingreso a cuenta y será previo a la autorización del servicio solicitado, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado al efecto por este Ayuntamiento.


3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso, que deberá ser presentado en la ESPAC, previamente a la prestación del servicio.


Artículo 6.º Exenciones.


Estarán exentos de pago los cursos y actividades que se realicen para el personal del Ayuntamiento de Cartagena. También estarán exentos de pago, total o parcialmente, aquellos cursos o actividades que vayan dirigidas a personal externo al Ayuntamiento, cuando estas acciones formativas se realicen en colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas con los cuales existan convenios o mecanismos de colaboración mutua en el área formativa.?


V.-Disposición final


La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


11.- PRECIO PÚBLICO POR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADAS POR EL LABORATORIO MUNICIPAL


1- Precios públicos de los diferentes parámetros individuales
PARÁMETROS Físico-químicos Técnicas Precio Público
Alcalinidad total Volumetría 9,73
Aluminio Espectrometría 11,98
Amoniaco (ion amonio) Espectrometría HPCL-Co 11,98
Bicarbonatos Volumetría 9,73
Boro Espectrometría 11,98
Bromuro HPLC-Conductividad 11,98
PARÁMETROS Físico-químicos Técnicas Precio Público
Calcio Volumetría HPLC-Conduc 11,98
Carbonatos Volumetría 9,73
Cloro combinado residual Espectrometría 4,11
Cloro libre residual Espectrometría 4,11
Cloro total Espectrometría 4,11
Cloruros Volumetría HPLC-Conduc 11,98
Color Espectrometría 7,86
Conductividad Electrometría 5,24
D.B.O.5 Respirometría 21,71
D.Q.O. Reflujo cerrado 16,84
Dureza total Volumetría 22,84
Fluoruros Electrometría HPLC-Con 19,46
Fosfatos (ortofosfatos) Espectromatría HPLC-Co 11,98
Fósforo total Espectrometría 11,98
Hierro Espectrometría 11,98
Índice de Langelier (1) Cálculo (5 parámetros) 41,17
Litio HPLC-Conductividad 11,98
Magnesio Volumetría HPLC-Conduc 11,98
Nitratos Espectrometría HPLC-Co 11,98
Nitritos Espectrometría HPLC-Co 11,98
Nitrógeno amoniacal Espectrometría 11,98
Nitrógeno Kjedahl Espectrometría 23,95
Nitrógeno orgánico Espectrometría 23,95
Nitrógeno total Espectrometría 27,33
Olor Dilución 4,11
Oxidabilidad (Mat. Orgán) Volumetría 13,85
pH Electrometría 4,11
Potasio HPLC-Conductividad 11,98
Residuo seco Gravimetría 11,98
Salinidad Cálculo (1 parámetro) 11,98
Sodio HPLC-Conductividad 11,98
Sól. Sedimentables Decantación 7,86
Sólidos en Suspensión Gravimetría 15,73
Sulfatos Espectrometría HPLC-C 13,85
Turbidez Nefelometría 8,24
Sabor Dilución 4,11
Temperatura Termometría 4,11


PARÁMETROS Microbiológicos Técnicas Precio Público
Bacterias aerobias a 22.ºC Siembra 11,98
Bacterias aerobias a 37.ºC Siembra 11,98
Coliformes fecales Filtración 17,59
Coliformes totales Filtración 17,59
Escherichia coli Filtración membrana 19,46
Cl. Perfringens Filtración membrana 27,70
Cl Sulfito reductores Filtración membrana 24,33
Enterococos Filtración membrana 23,59
Estreptococos fecales Filtración membrana 19,84
Pseudomonas aeruginosa Filtración membrana 23,59
Salmonella spp Siembra 32,19
Staphylococcus aureus Filtración membrana 23,59
Legionella pneumophila Siembra 40,43


2- Precios públicos de los parámetros agrupados en diferentes tipos
TIPOS Precio Público
1 Índice de Langelier (agresividad) 26,52
2 Control Red 59,13
3 Control Depósito 84,92
4 Control grifo consumidor 74,70
TIPOS Precio Público
5 Control microbiológico aguas de consumo 65,21
6 Control fisicoquímico aguas envasadas 55,48
7 Control microbiológico aguas envasadas 70,81
8 Control fisicoquímico aguas piscinas 13,39
9 Control microbiológico aguas piscinas 27,98
10 Control microbiológico aguas de baño 27,98&

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 26/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 26/04/2024

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