Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Centros Educativos por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2018-2019.

Miércoles 27 Junio 2018  |  Visto: 2.123 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Educación, Juventud y Deportes


BORM n.º 146 de 27/06/2018


En cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de acuerdo con la Orden de 28 de julio de 2014 (B.O.R.M. de 31/07/2014), de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, (BORM del 18), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Resuelvo:

Primero. A la vista de las propuestas de los distintos consejos escolares municipales, el periodo lectivo de cada uno de los correspondientes municipios para el curso escolar 2018/2019, será el que se contiene en el anexo I de la presente resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 28 de julio de 2014 (B.O.R.M. de 31 de julio de 2014), de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.

Segundo. A propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial el calendario académico de los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Región de Murcia para el curso 2018/2019, será el que se establece en el anexo II de la presente resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 28 de julio de 2014 (B.O.R.M. de 31 de julio de 2014), de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.

Tercero. A propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el periodo lectivo de las enseñanzas de régimen especial de Idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las enseñanzas Deportivas, que se impartan en centros de la Región de Murcia, será el que se establece en el anexo III y anexo IV de la presente resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 28 de julio de 2014 (B.O.R.M. de 31 de julio de 2014), de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.

Cuarto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no podrán modificarse sin la aprobación expresa de la Dirección General de Centros Educativos. Dichas modificaciones en ningún caso, supondrán una reducción del horario lectivo y tendrán validez exclusivamente durante el curso 2018-2019.

Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo cual, las direcciones de los centros docentes afectados, expondrán de forma visible en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de cada centro, una copia del calendario escolar que le sea aplicable así como de las eventuales modificaciones del mismo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 112, 121, 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 25 de junio de 2018.
La Directora General de Centros Educativos.
María Remedios Lajara Domínguez.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 146 DE 27 DE JUNIO DE 2018

 

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