Subvenciones destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar mediante captadores solares térmicos para agua caliente sanitaria (ACS).

Lunes 8 Octubre 2018  |  Visto: 206 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Fomento e Infraestructuras



BORM n.º 232 de 06/10/2018


Orden de 5 de octubre 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar mediante captadores solares térmicos para agua caliente sanitaria (ACS), en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las competencias en materia de vivienda establecidas en el artículo 148.1.3 ª de la Constitución Española asumidas, con carácter exclusivo, en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio actúa, entre otros, en los ámbitos de calidad de la edificación y de rehabilitación del parque inmobiliario regional.

La calidad en la edificación conlleva garantizar la dignidad, adecuación y durabilidad de las edificaciones y la rehabilitación, la conservación de las ya construidas.

En este contexto, y con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a la par de lograr objetivos de eficiencia energética en consonancia con las exigencias de la normativa de la Unión Europea, se ha considerado oportuno fomentar el uso de instalaciones de alta eficiencia energética en inmuebles de uso residencial, obteniendo con ello ahorro en la factura, en el consumo energético y en las emisiones de CO2 de nuestros hogares.

La Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico para productos relacionados con la energía (Directiva ErP, Energy related Products) y la Directiva 2010/30/CE sobre etiquetado energético establecen los requisitos generales para mejorar la eficiencia energética de productos que utilizan directamente energía.

El Reglamento UE núm. 813/2013, exige que a partir de septiembre de 2015, los equipos generadores de calor para ACS, cumplan determinados requisitos de eficiencia energética con objeto de eliminar del mercado las tecnologías con menor rendimiento y de ese modo elevar el nivel de rendimiento energético del acumulador térmico doméstico disponible en el mercado.

El Reglamento n.º 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 establece los requisitos aplicables al etiquetado energético y al suministro de información complementaria sobre los calentadores de agua con una potencia calorífica nominal igual o menor de 70 kW, los depósitos de agua caliente con una capacidad igual o menor de 500 litros y los equipos combinados de calentador de agua menor o igual de 70 kW y dispositivo solar.

Además, es preciso introducir una escala de etiquetado de A a G para la función de caldeo de agua de los calefactores combinados con caldera y los calefactores combinados con bomba de calor, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) no 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Aparte de las etiquetas y fichas del producto para los equipos de calefacción independientes y calefactores combinados establecidas en el presente Reglamento, las etiquetas y fichas de equipos combinados, basadas en las fichas del producto de los proveedores, deben garantizar que el consumidor final pueda acceder con facilidad a la información sobre el rendimiento energético de calefactores combinados con dispositivos solares y/o controles de temperatura. Este tipo de sistemas puede alcanzar la clase más eficiente A+++.

El Decreto del Presidente n. º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructura la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establecen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras de su concesión, la Consejería de Fomento e Infraestructura aprobó mediante Orden de 12 de julio de 2018, las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar mediante captadores solares térmicos para agua caliente sanitaria (ACS), en viviendas unifamiliares de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 162, de 16 de julio de 2018), modificada por orden de 9 de agosto de 2018, (B.O.R.M. n.º 194, de 23 de agosto de 2018).

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden establecer la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar mediante captadores solares térmicos para agua caliente sanitaria (ACS), en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Además de lo previsto en esta Orden, serán de aplicación la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructura de 12 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, y su modificación establecida por Orden de 9 de agosto de 2018, (B.O.R.M. n.º 194, de 23 de agosto de 2018), la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

1. La presente convocatoria de ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar mediante captadores solares térmicos para agua caliente sanitaria (ACS), en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene un gasto autorizado total para la concesión de las correspondientes ayudas de 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.431A.786.61, en el proyecto de gastos 45567, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2018.

2. La subvención será por un importe máximo de 3.000,00 euros por beneficiario.

3. La mencionada cuantía total máxima tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que se establece en la presente Orden y se concederán hasta agotar dicho importe.

Artículo 4. Personas beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se realice una instalación para ACS mediante un equipo con captadores solares de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica.

2. Serán subvencionables las instalaciones que aprovechen la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante captadores solares térmicos.

Los equipos que forman parte de las instalaciones son: captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, puesta en marcha y documentación técnica.

«DEPÓSITO DE AGUA CALIENTE SOLAR»: depósito de agua caliente que almacena la energía producida por uno o varios colectores solares.

Cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Los captadores solares térmicos tendrán una capacidad de generar calor térmico inferior o igual a 5 kW térmico

b) El coeficiente global de pérdidas del captador solar deberá ser inferior o igual a 9 W/m2 ºC. Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase C o superior.

c) La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

d) Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.

3. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con lo establecido en el Reglamento n.º 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 y sus Anexos correspondientes, referente a los requisitos aplicables en el etiquetado energético y al suministro de información sobre equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar.

4. Sólo será subvencionable una instalación por vivienda.

5. No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. Se concederá una ayuda de:

- 500,00 euros/m² de superficie de captación, con el límite máximo de 3.000,00 euros por vivienda.

- Esta cuantía se incrementara en un 10% siempre que se presente un contrato de mantenimiento por cinco años, para los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, puesta en marcha y documentación técnica, con los siguientes subsistemas:

- Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

- Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.

2. En ningún caso, la cuantía de la ayuda a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo, podrá superar el 75% del coste de la instalación.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias y condiciones para la percepción de la ayuda.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.

b) Los beneficiarios deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un mínimo de 5 años.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

e) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

f) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión, justificación y pago de las ayudas

Artículo 7. Procedimiento de concesión.


1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el art. 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y se iniciará de oficio mediante la presente Orden cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La concesión de las ayudas se realizará anticipadamente en un solo pago por la totalidad de la subvención asignada, estará limitada por el crédito presupuestario que se establece en la presente Orden y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible, según establece el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo en la presente Orden debidamente firmada por el solicitante y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE del solicitante, en caso de que no haya autorizado al órgano instructor para su obtención.

b) Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda.

Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.

c) Título que acredite la propiedad o la disposición de la vivienda (usufructo o arrendamiento). En caso de arrendatarios, copropietarios o usufructuarios deberá presentarse además autorización por escrito del propietario junto con el documento que acredite su titularidad.

d) Declaración responsable, según modelo que se incluye como Anexo II  de la presente Orden debidamente firmada por el solicitante beneficiario donde se indica que conoce y acepta las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden de convocatoria y en la Orden de bases de la que trae causa.

e) Duplicado o copia de la factura proforma de venta e instalación del aparato que deberá reflejar como mínimo:

- Fecha prevista de venta.
- Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).
- Datos del solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).
- Datos del equipo vendido e instalado (tipo, marca y modelo).
- Dirección de instalación del aparato.
- Desglose del coste del equipo, coste de instalación, IVA.
- Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La solicitud de ayuda se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda sito en Plaza Santoña n.º 6 de Murcia, código postal 3007o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.

La solicitud electrónica se podrá presentar, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es., solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento número 2690 de la Guía de Procedimientos y Servicios que se puede encontrar en http://www.carm.es/guiadeservicios. En ese caso, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la presente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos (Anexo adjunto). El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto en la sede electrónica.

En el supuesto que los solicitantes decidan que las notificaciones se practiquen electrónicamente deben aportar, número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico.

5. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden. Asimismo implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Procedimiento para resolver.

1. El órgano instructor de la convocatoria será la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda o persona en quien delegue para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Excmo. Sr. Consejero competente en materia de vivienda es el órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento de concesión de la subvención.

3. La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 11, de la presente Orden, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Orden motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del Recurso potestativo de Reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución de concesión, contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes

Artículo 11. Comisión de Valoración y criterios de valoración.

1. La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia Vivienda, e integrada por un mínimo de 3 miembros, designados por su titular de entre el personal de la Dirección General competente en materia de Vivienda, actuando uno de ellos en calidad de secretariado.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

2. Esta Comisión, determinará en su caso, el orden de prelación de las solicitudes atendiendo al momento de presentación de las mismas, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de captadores solares térmicos en viviendas para ACS de la Región de Murcia, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente Orden.

3. Esta Comisión, a tal efecto, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 12. Notificación, Plazo de resolución

1. Las resoluciones serán notificadas individualmente a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano concedente de la subvención la publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será hasta el 31 de diciembre de 2018.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 13. Ejecución y Justificación de las ayudas

El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones será como máximo de tres meses desde el día siguiente de la notificación al interesado de la Orden de concesión de la ayuda, para lo cual el beneficiario debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Presentación de documentación, mediante el modelo oficial que se incluye como Anexo I en la presente Orden debidamente diligenciado.

b) Declaración responsable debidamente diligenciada por la Dirección General de Energía y Actividad industrial y Minera que acredite la instalación del equipamiento objeto de la subvención.

c) Etiqueta de eficiencia energética del equipo y combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el anexo III del Reglamento delegado (UE) núm. 812/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.

d) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación del equipo que deberá reflejar como mínimo:

- Fecha de venta.
- Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).
- Datos del solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).
- Datos del equipo vendido e instalado (tipo, marca y modelo).
- Dirección de instalación del aparato.
- Desglose del coste del equipo, coste de instalación, IVA.

e) Copia de la declaración responsable para la inscripción en el registro de instalaciones térmicas diligenciada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

f) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.

Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre el solicitante de la ayuda y la financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el órgano instructor establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

Artículo 14. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado. Sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.

Artículo 15. Abono de la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará anticipadamente en un solo pago por la totalidad de la subvención asignada, a través de transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario indicada en la solicitud, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de haber realizado la solicitud en tiempo y forma y haber presentado los requisitos exigibles al beneficiario en el artículo 8 de la presente Orden, junto a la declaración responsable del cumplimiento del resto de obligaciones.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en la presente Orden no se podrá compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad que puedan conceder cualquier otra Administración o Entidad Pública o Privada con distinta financiación a la de la presente Orden.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Se producirá la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Información de las subvenciones.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia  publicará  en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2004, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y subvenciones públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

SOLICITUD DE AYUDAS (VER DOCUMENTOS RELACIONADOS)

Murcia, a 5 de octubre 2018.
El Consejero de Fomento e infraestructuras.
Patricio Valverde Espín.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 232 DE 06 DE OCTUBRE DE 2018
 

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