Nombramiento y delegación de competencias de Director General de Empleo Público, Nuevas Tecnologías e Innovación.

Martes 9 Octubre 2018  |  Visto: 1.045 veces  |  Versión Imprimible



Alcaldía



BORM n.º 234 de 09/10/2018


Por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, reunida en la sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2018, se procedió a aprobar la Propuesta de la Excma. Alcaldesa-Presidenta sobre Nombramiento y Delegación de Competencias de Director General de Empleo Público, Nuevas Tecnologías e Innovación, en la que se indica lo siguiente:

Nombramiento y delegación de competencias de Director General de Empleo Público, Nuevas Tecnologías e Innovación

Habiéndose producido el rediseño de la organización de la estructura orgánica ejecutiva municipal y la correspondiente asignación de competencias para su distribución en nuevas Áreas de gobierno por Decreto de Alcaldía de 16 de enero de 2018, así como acuerdo de la Junta de Gobierno Local con fecha 17 de enero de 2018, sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales de Área, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 124.4 y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 130-3 de esta Ley, en relación con los órganos directivos municipales, donde se consideran tales, entre otros, a los Directores Generales. En similares términos se regula en el artículo 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena (ROGA) de 1 de junio de 2006 (BORM n.º 196, de 25 de agosto de 2006).

Podrán existir directores generales u órganos similares que dirijan la organización administrativa que se les encomiende.

Los directores generales u órganos similares se establecerán y nombrarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Los titulares de estos órganos deberán ser funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local con fecha 9 de octubre de 2015 se procedió a la atribución de competencias del Director General de Régimen General e Interior, adscrito al Área de Gobierno de Hacienda e Interior, que a la vista del rediseño organizativo de la estructura orgánica ejecutiva municipal, se hace necesario la transformación del mismo con una nueva denominación, a saber Director General de Empleo Público, Nuevas Tecnologías e Innovación, a los efectos de lograr una adecuada gestión y ejecución al más alto nivel de la organización administrativa para lograr una eficaz consecución de los intereses generales del Municipio, en concreto en las siguientes materias:

- Recursos Humanos
- Nuevas tecnologías e Innovación
- Servicios Generales
- Estadística y Población

En cuanto al titular del mismo, en aplicación de lo indicado en el artículo 24 del ROGA, y teniendo en cuenta la especificidad de este cargo, se ha considerado la idoneidad de la persona que se enumera a continuación, por reunir los requisitos legalmente exigidos para su nombramiento como Director General al poseer amplios conocimientos y dilatada experiencia profesional en las distintas materias que abarca el órgano directivo indicado, Así:

Director General de Empleo Público, Nuevas Tecnologías e Innovación, don José Serrano Segura, funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica con título Superior, Clase Técnico Superior en Ciencias del Trabajo, Grupo A, Subgrupo A1, cuya experiencia y formación han sido suficientemente contrastadas, figurando entre su currículum:

- Doctor en Gestión de Empresas por la UPCT, Licenciado en Ciencias del Trabajo y Graduado Social Diplomado por la UMU.

- Diplomado en Dirección de Recursos Humanos por el INAP, con experiencia de más de veinte años en el ámbito de la gestión de recursos humanos, habiendo desempeñado el puesto de Jefe de RRHH. en el Ayuntamiento de Cartagena.

- Profesor asociado de recursos humanos de la Universidad Politécnica de Cartagena y centro ISEN adscrito a la Universidad de Murcia, así como profesor en escuelas de formación de varias Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

- Directivo público profesional acreditado por la Fundación para los Compromisos de Calidad, encontrándose inscrito en el Plan Directia.

- Autor del libro ‘La Nueva Gestión Pública de los Recursos Humanos en los Ayuntamientos’ editorial Thomson Reuters Aranzadi, mayo 2016.

Por lo que reúne los requisitos necesarios de capacidad y aptitud.

El funcionario nombrado en el referido cargo mantendrá las retribuciones que venía percibiendo, o en su caso, las del puesto de trabajo al que estuviere adscrito.

Por lo tanto, según lo expuesto y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, elevo a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA para que, previa deliberación adopte, si lo considera procedente, el siguiente

Acuerdo:

Primero.- Nombramiento


Director General de Empleo Público, Nuevas Tecnologías e Innovación, don José Serrano Segura.

Segundo.- Régimen de dedicación e incompatibilidades.

1.- Desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva y ejercerá funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por la Alcaldesa, Concejal/a Delegado/a del Área Función Pública al que está adscrito, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía dentro de esas directrices generales.

2.- Quedará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

No obstante, le serán de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Administración General del Estado, en los términos que establece el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (Disposición Adicional Décimo quinta LBRL).

Tercero.- Competencias que se delegan.

1.- Atribuciones Generales

a) El asesoramiento a la Alcaldesa, Concejal/a Delegado/a y Junta de Gobierno.

b) El diseño funcional de su ámbito competencial.

c) La elaboración de los planes de actuación necesarios para la consecución de los objetivos marcados, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

d) La presentación y remisión a la Alcaldesa, Concejal/a Delegado/a del Área, de propuestas, anteproyectos de Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales de carácter normativo en el ámbito de su competencia, para su elevación a la Junta de Gobierno Local y/o Pleno del Ayuntamiento.

e) La presentación a la Alcaldesa para su aprobación, si procede, de los proyectos de estructura, organización y funcionamiento de su Área competencial para dotarla de la mayor eficiencia con los medios humanos y materiales disponibles.

f) El seguimiento, evaluación e inspección de la gestión realizados por el personal adscrito a su Dirección y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

g) La resolución de los conflictos que se planteen en su ámbito competencial.

h) Definir y coordinar los sistemas de gestión orientados a la mejora continua de los procesos y servicios prestados a los ciudadanos dentro de su competencia.

i) Dirigir los proyectos orientados a desarrollar e implantar sistemas de dirección por objetivos que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, en los servicios dentro de su competencia.

j) Coordinación con las distintas administraciones competentes.

k) Cualesquiera otras funciones que les encomiende la legislación de Régimen Local del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las restantes funciones que le atribuya el ROGA.

l) Las competencias que le deleguen los demás órganos municipales.

2.- Atribuciones Específicas

De las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente son delegables las indicadas en el apartado 2 de dicho artículo, en los Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados de Área, Concejales Delegados, Coordinadores Generales, o en los Directores Generales. Por lo tanto, en cumplimiento de lo indicado, y salvo que sean atribuidos legalmente a otro órgano:

Se delega en don José Serrano Segura, Director General de Empleo Público, Nuevas Tecnologías e Innovación, las atribuciones que se enumeran a continuación, las cuales serán desarrolladas en el ámbito competencial de materias asignadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de enero de dos mil dieciocho:

a) Dirección y Coordinación en la gestión del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cartagena, sus Organismos Autónomos Municipales y sus Sociedades Mercantiles, en concreto:

- La autorización de los gastos de la nómina de personal y previsión social, así como la concesión de anticipos de haberes.

- Las facultades relativas a la autorización previa y a las indemnizaciones por razón de servicios.

- Resolución y control de los expedientes de vacaciones, licencias, permisos y horarios.

- La autorización para la realización de cursos de formación de personal y para la compensación de las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral.

- La declaración de las situaciones administrativas y la declaración de la jubilación forzosa y voluntaria.

- La cobertura temporal de puestos de trabajo, incluidas las contrataciones temporales.

- Ejercicio de la potestad disciplinaria y adopción de medidas provisionales e imposición de sanciones a empleados públicos por la comisión de infracciones o faltas disciplinarias de carácter leve o grave.

- Otras materias de recursos humanos no atribuidas por Ley, Reglamento o por disposición o resolución municipal a otro órgano.

b) Autorizar y disponer gastos, aprobación de proyectos y adjudicación de contratos en las materias competencia de cada Área o Delegación, en cuantía hasta 15.000 ?, IVA excluido, con sometimiento o las formalidades establecidas en lo normativa de contratos del sector público para los contratos menores, a excepción de:

- Las delegaciones específicas que por razón de la materia se atribuyen al Concejal/a Delegado/a de Área de Hacienda, en materia de responsabilidad patrimonial, o los Plenos y Presidentes de Juntas Vecinales.

- Los del Capítulo Vlll del Presupuesto de Gasto salvo los anticipos de haberes al personal.

- Lo establecido por los Estatutos de los organismos autónomos municipales.

- Las subvenciones.

- Los gastos de carácter plurianual.

3.- Régimen de las delegaciones que se otorgan

a.- El ejercicio de estas competencias incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, la resolución de los recursos de reposición.

b.- Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia, con la mención de la fecha de este acuerdo y de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.- Derogación.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente acuerdo, y en concreto el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2018, en lo que respecta a las atribuciones delegadas en el Concejal Delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Función Pública.

Quinto.- Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, la Junta de Gobierno Local resolverá.

Cartagena, 12 de septiembre de 2018.
La Alcaldesa Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 234 DE 09 DE OCTUBRE DE 2018
 

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