Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Cultura de Cartagena.

Viernes 26 Octubre 2018  |  Visto: 1.110 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Cultura, Educación y Juventud


BORM n.º 248 de 26/10/2018


Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por la Jefa de los Servicios Administrativos Generales de este ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitiva del Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Consejo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2018, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el siguiente:

“REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CULTURA DE CARTAGENA (CCCT)

Exposición de motivos

La Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; y algo similar reza la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien con el límite, impuesto por su artículo 69.2, de que las "formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley".

Según los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, corresponde al Pleno de la Corporación "la capacidad de acordar el establecimiento de consejos sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales."

El artículo 123.1.d) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la competencia al Pleno del Ayuntamiento para aprobar este tipo de reglamentos.

El Ayuntamiento de Cartagena está comprometido con la mayor apertura a la participación ciudadana de su acción de gobierno. En las Jornadas de Cultura y Municipio celebradas en Cartagena en noviembre de 2015 se estableció la necesidad de constituir el Consejo de Cultura de Cartagena (CCCT), concebido como órgano institucional de participación en la gestión cultural del municipio, integrado por representantes de los diferentes sectores y agentes del mundo cultural, y que tendrá entre sus funciones, además de servir de cauce de participación, el de control de la política cultural, de su desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación y, en esta primera etapa, el impulso para la elaboración y aprobación del Plan Municipal de Cultura de Cartagena, documento de planificación que ha de recoger los objetivos y acciones de esta política.

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 1


1. El Ayuntamiento de Cartagena constituye el Consejo de Cultura de Cartagena, con la composición y atribuciones que se recogen en el presente Reglamento como un órgano de naturaleza consultiva y asesora que forma parte de la organización complementaria municipal y a través del mismo se instrumenta la participación de la ciudadanía, asociaciones y organizaciones representativas del ámbito cultura en el debate, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las políticas municipales de cultura.

2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento, La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena y las demás disposiciones que sean de aplicación.

3. El Consejo estará adscrito a la Concejalía competente en materia de cultura.

4. El ámbito de actuación del Consejo de Cultura de Cartagena corresponde al término municipal de Cartagena.

Artículo 2

El Consejo de Cultura de Cartagena tendrá los siguientes fines y atribuciones:

a) Actuar como órgano consultivo y de asesoramiento, a petición de la Concejalía de Cultura y del Ayuntamiento, en las actuaciones y decisiones que deba adoptar el Ayuntamiento de Cartagena en el ejercicio de sus competencias en materia cultural.

b) Fomentar y canalizar la participación de las personas, asociaciones y de los distintos agentes sociales en el desarrollo de la política municipal de cultura.

c) Potenciar y apoyar la producción y la creatividad de la ciudadanía, la búsqueda de nuevas formas de expresión artística y su difusión en el municipio, así como su proyección a nivel nacional e internacional.

d) Proponer las medidas necesarias para conseguir la igualdad de la ciudadanía en el acceso a la cultura, poniendo énfasis en la equitativa distribución de todas sus manifestaciones entre los habitantes del todo el municipio.

e) Proponer las medidas necesarias para asegurar la igualdad de género en la cultura, cumpliendo con las obligaciones que se establecen el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Participar en la elaboración de informes y planes a propuesta de la Concejalía correspondiente y/o el Pleno del Ayuntamiento, y específicamente en el Plan Municipal de Cultura.

g) Proponer las medidas necesarias para promover, identificar, proteger y preservar el patrimonio y las tradiciones culturales de Cartagena.

h) Velar por el cumplimiento de las Buenas Prácticas en términos de equidad y respeto en la toma de decisiones y puesta en marcha de los programas.

i) Reflexionar sobre problemáticas culturales y formular propuestas para su traslado al órgano municipal competente.

j) Favorecer la coordinación de actuaciones que lleven a cabo entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la diversidad cultural existente en el municipio, propiciando también la expresión y participación de las personas con culturas procedentes de la inmigración.

k) Proponer medidas que favorezcan la coordinación institucional de las distintas administraciones competentes en materia de cultura en el ámbito del municipio de Cartagena (Administración Central de Estado, Comunidad Autónoma, y Ayuntamiento de Cartagena).

Artículo 3

A los efectos del presente reglamento, en ningún caso se consideraran manifestaciones culturales las actividades y festejos relacionados, directa o indirectamente, con la xenofobia, el racismo o cualquier tipo de discriminación hacia las personas o colectivos en que éstas se integren, por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia de tipo personal o social.

Tampoco se considerarán manifestaciones culturales, a efectos del presente Reglamento, aquellas actividades o festejos que impliquen, directa o indirectamente, maltrato a los animales.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4


El Consejo de Cultura tiene su sede en dónde radique la de la Concejalía de Cultura, lugar en el que celebrarán habitualmente sus sesiones, sin perjuicio de que, cuando la asistencia de público prevista o cualquier otra circunstancia así lo requiera, puedan celebrarse en otra dependencia municipal.

Artículo 5

El Consejo de Cultura tendrá los siguientes órganos:

a) El Pleno del Consejo

b) La Presidencia del Consejo

c) Las comisiones permanentes

Artículo 6

El Pleno es el órgano superior del Consejo, formado por la Presidencia y la totalidad de sus integrantes.

Ostentará la Presidencia la persona que ejerza la Alcaldía, que podrá delegar en cualquiera de los Concejales. La Alcaldía y la persona que tenga la delegación de Cultura tendrán la condición de miembros natos del Pleno del Consejo.

Además, serán miembros permanentes del Consejo:

a) Una persona representante designada por cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal.

b) Una persona representante designada por cada una de las universidades públicas de la región (Universidad Politécnica de Cartagena y Universidad de Murcia), y otra del centro asociado de la UNED de Cartagena.

c) Las personas representantes de las comisiones permanentes.

d) El Director de Cultura y el Coordinador de Cultura, con voz pero sin voto.

f) Secretaría.- El Secretario del Pleno del Consejo de Cultura con voz pero sin voto, será ejercido por el Secretario municipal del Pleno y este a su vez en quién delegue.

La Junta de Gobierno Local podrá designar como miembros del Consejo a personas físicas de reconocido prestigio, relevantes por sus aportaciones a la cultura de la ciudad, en un número máximo de tres, con voz y voto.

Artículo 7

Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo, convocarlas y presidirlas.

c) Dirigir y moderar las sesiones. Para ello, concederá el uso de la palabra a quien lo solicite, y lo retirará cuando la intervención no se ajuste al punto debatido, o no guarde el debido respeto y/o la compostura que la sesión merece.

d) Decidir los empates con su voto de calidad.

Artículo 8

El Pleno del Consejo celebrará, como mínimo, una reunión ordinaria semestral; y las extraordinarias que se considere oportuno, cuando la importancia o urgencia de los asuntos lo requieran, por iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus componentes permanentes.

Artículo 9

1. Para la válida constitución del Pleno, es necesario la asistencia de la Presidencia, Secretaría y de la mitad al menos de sus miembros permanentes, en primera convocatoria; y de un tercio, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde.

Las sesiones se convocarán con un mínimo de dos días de antelación, mediante escrito dirigido a las personas que lo integran en el que conste la relación de asuntos a tratar, fecha de la sesión, hora y lugar en que se celebre. En la convocatoria, se indicará dónde se halla depositada la documentación precisa.

Serán válidas las convocatorias realizadas por correo electrónico, que será la forma preferente de convocatoria, siempre que sea aceptado por sus miembros.

Las sesiones del Pleno serán públicas, y abiertas a la participación de los asistentes, bajo la dirección de la Presidencia. Actuará como Secretario/a del Consejo el Secretario/a del Ayuntamiento o persona funcionaria en quien delegue, con voz pero sin voto.

Las convocatorias se harán públicas en la página web municipal y en cuantos medios de difusión se estime oportuno, con la antelación suficiente.

2. El Pleno del Consejo tratará en cada sesión los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que puedan debatirse otros en las sesiones ordinarias, previa su declaración de urgencia por la mayoría simple de los miembros permanentes. En caso de empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.

3. Las convocatorias incluirán, preceptivamente, un apartado sobre la aprobación del acta de la sesión anterior, y otro de ruegos y preguntas.

Artículo 10

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple (más votos positivos que negativos) de las personas asistentes a la sesión.

2. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno del Consejo levantará la correspondiente acta de cada sesión.

TÍTULO III

LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 11


Las comisiones tendrán como cometido principal recoger las aspiraciones, propuestas, ideas y sugerencias de la ciudadanía para su sometimiento al Pleno del Ayuntamiento o, cuando proceda, al Pleno del Consejo.

Artículo 12

Se constituyen las siguientes comisiones de trabajo permanentes, de conformidad con cuanto establecen los artículos siguientes:

1. Artes plásticas y visuales

2. Artes escénicas

3. Música

4. Lectura, libro y bibliotecas

5. Cine y audiovisual.

6. Patrimonio cultural y cultura popular.

7. Ciencia y pensamiento.

8. Diversidad e interculturalidad

9. Comisión transversal, que incluirá temas relativos a la gestión cultural en general, comunicación, industrias, formación y empleo, voluntariado y otros asuntos que afecten al conjunto de la cultura y no se incluyan en el ámbito específico de las otras comisiones.

Artículo 13

Cualquier persona interesada en la cultura podrá inscribirse en el censo específico de alguna de las comisiones permanentes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Para la primera constitución, se abrirá un plazo de 20 días naturales, a fin de que las personas interesadas puedan presentar su solicitud.

b) Transcurrido el periodo anterior, se publicará la lista de las personas que integran cada comisión permanente, y se concederá un plazo de diez días para la subsanación de errores.

c) Concluso el procedimiento descrito, se convocará el día, hora y lugar de la constitución de las
distintas comisiones.

Ninguna persona podrá ser miembro de más de una comisión permanente.

La Concejalía de Cultura habilitará los medios necesarios ?materiales y personales- para elaborar los censos.

Artículo 14

El día señalado, se formará una mesa de edad entre los inscritos, en la que ejercerá la Presidencia la persona de mayor edad y la Secretaría la más joven de entre aquellas que acrediten haber alcanzado la mayoría de edad, que se limitarán a declarar la constitución de las respectivas comisiones; a dirigir el procedimiento de elección de las personas representantes permanentes en el Pleno del Consejo, y a levantar la correspondiente acta. El acta deberá hacer constar la relación de asistentes y los acuerdos adoptados.

Artículo 15

Constituidas las comisiones permanentes, cualquier persona podrá inscribirse en el censo en igualdad de condiciones que el resto.

Artículo 16

Las personas integrantes de cada comisión pueden participar en las sesiones con voz y con voto, si bien para ejercer este último derecho será necesario haber asistido, como mínimo, a una de las dos sesiones anteriores.

Artículo 17

Las comisiones tendrán el mismo régimen de funcionamiento que el Pleno, si bien para su válida constitución, será necesaria, la asistencia al menos de la mitad de sus miembros permanentes en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria, además de la mitad de sus representantes.

Artículo 18

1. Las comisiones permanentes elegirán a las personas que les representarán en el Pleno del Consejo, en el que tendrán la condición de miembros permanentes.

2. Cada comisión elegirá entre 2 representantes y 2 suplentes, con el fin de facilitar la representación paritaria.

3. El mismo día de la constitución, podrán presentarse las candidaturas, por escrito, ante la mesa de edad, cuya Presidencia las proclamará de viva voz y las anotará en una pizarra, de forma que los nombres sean visibles al público asistente.

4. Las personas candidatas están obligadas a declarar, responsablemente, si se presentan en su propio nombre o en el de alguna Asociación, Colectivo, Empresa o cualquier otro tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica. Ninguna asociación, colectivo, empresa o cualquier tipo de entidad podrá tener más de una persona representante. Con el fin de garantizarlo, el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento a los representantes que acrediten fehacientemente su condición.

Las personas que pertenezcan a alguna asociación, colectivo, empresa o entidad del ámbito de la comisión no podrán presentarse en nombre propio como candidatas.

5. En caso de existir más candidaturas que número de representantes a elegir se procederá a una votación. Cada asistente podrá votar a una única candidatura. Serán designadas representantes las personas más votadas, con corrección de paridad de género, cuando ello fuera posible. La corrección se efectuará eligiendo las candidaturas de cada género que hayan obtenido mayor número de votos. Y quedarán como suplentes los siguientes en número de votos, a los que se aplicará igualmente la corrección de paridad antes citada.

En caso de empate, se repetirá la votación, únicamente, respecto de las candidaturas afectadas.

Artículo 19

1. Corresponde a los representantes materializar el funcionamiento de las comisiones permanentes, para lo cual establecerán el calendario de reuniones, propondrán a la Presidencia de la comisión el orden del día, y transmitirán los informes y propuestas de cada una de ellas a la Concejalía de Cultura o, cuando proceda, al Pleno del Consejo.

2. La Presidencia de cada comisión la ejercerá la persona más votada en la elección de representantes. En el caso de que los representantes no se hubieran sometido previamente a votación (por no superar los candidatos al número de elegidos) se procederá a una votación entre las personas que hayan obtenido representación para elegir la Presidencia. En caso de ausencia, le sustituirá la persona que, estando presente, haya obtenido mayor número de votos en su elección.

3. Corresponden a la Presidencia las funciones descritas en el artículo 7 para la Presidencia del Pleno.

4. Ejercerá las funciones de Secretaría de la comisión la persona representante menos votada; y, en caso de ausencia, la siguiente en menor número de votos.

TÍTULO IV

OBLIGACIONES, DURACIÓN, Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO


Artículo 20

Las personas integrantes del Pleno ejercerán sus funciones con plena autonomía e independencia.

Les corresponde:

a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno.

b) Presentar propuestas e iniciativas.

c) Participar en las comisiones permanentes.

Se trata de cargos no retribuidos.

Artículo 21

1. El Consejo de Cultura de Cartagena se renovará cada dos años, con la salvedad de los miembros natos, que permanecerán como tales durante toda la legislatura.

2. No obstante, las personas representantes designadas por los grupos políticos y las de reconocido prestigio nombradas por la Junta de Gobierno Local, podrán ser removidas de sus cargos, discrecionalmente, en cualquier momento; en todo caso, cesarán con cada renovación de la Corporación.

3. Las personas representantes de la Universidad Politécnica de Cartagena, de la Universidad de Murcia y del centro asociado de la UNED de Cartagena podrán ser removidas de sus cargos discrecionalmente por quienes les nombraron.

4. Transcurrido el periodo para el que fueron elegidas, las comisiones permanentes renovarán sus representantes siguiendo el procedimiento del artículo 18.

5. También cesarán por voluntad propia, cuando haya constancia en las actas de su inasistencia a tres sesiones del Pleno o de la comisión de la que forme parte, o a propuesta de la asociación o entidad a la que representen, cuando desaparezcan los requisitos que determinaron su designación o por revocación del mandato que ostentaban, por incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y en los supuestos de vulneración manifiesta y contrastada de la prohibición del artículo 18.4.

Cuando ello suceda, la Alcaldía o la Concejalía de Cultura requerirán expresamente a la comisión en que se haya producido el cese a fin de que proceda a la elección del nuevo representante, o representantes, hasta completar el número acordado.

6. Corresponde acordar el cese y el nombramiento de las nuevas personas integrantes a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 22

La interpretación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento, que resolverá cualquier duda mediante resolución de la Alcaldía.

Disposición adicional

1. La modificación total o parcial de éste Reglamento así como la disolución del Consejo de Cultura de Cartagena, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

2. El Consejo de Cultura de Cartagena se regula por su propio reglamento interno y para aquellos aspectos no previstos en éstos por:

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece como principios la transparencia y participación en la relación de la administración con la ciudadanía.
- La Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Disposición Final Primera.- La sesión constitutiva del Consejo de Cultura de Cartagena tendrá lugar dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Reglamento, una vez constituidas las comisiones permanentes.

Previamente, se invitará a las entidades a que se refiere el artículo 6 para que designen a las personas que les representen y a los grupos políticos con representación municipal a fin de que propongan las personas relevantes que hayan de formar parte del Consejo, que serán designadas por la Junta de Gobierno Local.

Disposición final segunda.- El cómputo del mandato de las personas integrantes del Consejo comenzará el mismo día de su constitución.

Disposición final tercera. - El presente Reglamento, tras su aprobación definitiva, entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región."

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Cartagena, 16 de julio de 2018.
La Alcaldesa-Presidenta.
P.D., el Concejal Delegado de Cultura, Educación y Juventud.
David Martínez Noguera.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 248 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 24/04/2024

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