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Jefatura del Estado
BOE n.º 55 de 05/03/2019
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el
domingo 28 de abril de 2019.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 21 de mayo de 2019, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo.
ANEXO
CIRCUNSCRIPCIÓN DIPUTADOS
Albacete Cuatro
Alicante/Alacant Doce
Almería Seis
Araba/Álava Cuatro
Asturias Siete
Ávila Tres
Badajoz Seis
Balears, Illes Ocho
Barcelona Treinta y dos
Bizkaia Ocho
Burgos Cuatro
Cáceres Cuatro
Cádiz Nueve
Cantabria Cinco
Castellón/Castelló Cinco
Ciudad Real Cinco
Córdoba Seis
Coruña, A Ocho
Cuenca Tres
Gipuzkoa Seis
Girona Seis
Granada Siete
Guadalajara Tres
Huelva Cinco
Huesca Tres
Jaén Cinco
León Cuatro
Lleida Cuatro
Lugo Cuatro
Madrid Treinta y siete
Málaga Once
Murcia Diez
Navarra Cinco
Ourense Cuatro
Palencia Tres
Palmas, Las Ocho
Pontevedra Siete
Rioja, La Cuatro
Salamanca Cuatro
Santa Cruz de Tenerife Siete
Segovia Tres
Sevilla Doce
Soria Dos
Tarragona Seis
Teruel Tres
Toledo Seis
Valencia/València Quince
Valladolid Cinco
Zamora Tres
Zaragoza Siete
Ceuta Uno
Melilla Uno
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2019.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno.
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANUNCIO PUBLICADO EN EL
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 55 DE 04 DE MARZO DE 2019
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