Bases de la convocatoria del XI Permio Compromiso Voluntario

Lunes 11 Noviembre 2019  |  Visto: 597 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Servicios Sociales


BASES XI PREMIO COMPROMISO VOLUNTARIO

La acción voluntaria organizada se asienta en el compromiso solidario y voluntario y en la participación como principio democrático de intervención directa, poniéndose en práctica a través de una corresponsabilidad que contribuye al cambio social en interés de toda la comunidad.

Bajo esta forma de desarrollar la acción voluntaria se encuentra el principio fundamental de la libertad como expresión de una opción personal y fin último del voluntariado.

Las personas que realizan actividades de voluntariado ponen de manifiesto su solidaridad a través de valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, cumpliendo un papel primordial en el diagnóstico, fortalecimiento, transformación y mejora social de nuestra Ciudad.

Por todo ello para visibilizar, incentivar y reconocer la acción voluntaria organizada, el Programa Municipal de Voluntariado del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que gestiona la Concejalía de Servicios Sociales, pone en marcha el presente Premio al Compromiso Voluntario, destinado al reconocimiento público de la acción voluntaria organizada y concretamente a sus actores principales: el colectivo de voluntarios/as.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.

Teniendo en cuenta las referencias anteriores desde el Programa Municipal de Voluntariado se convoca el XI Premio al Compromiso Voluntario, conforme a las bases que se contienen en el Anexo I de la presente convocatoria.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO AL COMPROMISO VOLUNTARIO


Primera. Naturaleza y significación del premio.- El premio al Compromiso Voluntario supone un reconocimiento a la labor individual, colectiva y jurídica desarrollada en el ejercicio de la acción voluntaria a favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial.

Segunda. Periodicidad y convocatoria.- El premio será convocado anualmente por la Concejalía de Servicios Sociales en el marco del Programa Municipal de Voluntariado del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Tercera. Categoría y modalidades.- Se concederá un único premio en la modalidad individual, y jurídica o colectiva.

Cuarta. Contenido.- El Premio al Compromiso Voluntario se otorga con carácter exclusivamente honorífico y consistirá en un trofeo alegórico que premie la acción voluntaria de los ciudadanos de Cartagena.

Quinta. Destinatarios.- Podrán ser destinatarias de los premios las personas voluntarias, nacionales, extranjeras o entidades jurídicas que desarrollen proyectos de voluntariado en el seno de entidades sociales y que, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado, en el Municipio de Cartagena.

Sexta. Solicitantes.- Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en la base anterior. También podrán presentar candidaturas a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. El Programa Municipal de Voluntariado y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas que por su relevancia y mérito estimen convenientes.

Séptima. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.- El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Programa Municipal de Voluntariado, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.

El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será la Comisión de Valoración del Programa Municipal de Voluntariado.

La resolución de la convocatoria corresponderá a la Excma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Octava. Composición de la Comisión de Valoración.- La Comisión de Valoración estará formada por un presidente, siete vocales y un secretario, que actuará sin voto.

La presidencia de la Comisión será desempeñada por la Concejala del Área de Vicealcaldia, Bienestar Social y Deportes.

Actuarán como Vocales las siguientes personas:

- La Coordinadora de Servicios Sociales.
- Un técnico de la Concejalía de Juventud.
- Un técnico de la Concejalía de Educación.
- Un técnico de la Concejalía de Igualdad.
- Un técnico de la Concejalía de Deportes.
- Un técnico de la Concejalía de Cultura.
- Un técnico de la Unidad de Apoyo Técnico y Jurídico de la Concejalía de Servicios Sociales encargado de las actuaciones en materia de voluntariado.

Los técnicos de las distintas Concejalías que hayan de actuar como vocales, serán designados por los jefes de servicio de aquéllas.

Actuará como Secretario/a, sin voto, un trabajador/a de la Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Novena. Funcionamiento de la Comisión de Valoración.- La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. No obstante la Comisión de Valoración podrá solicitar información complementaria para fundamentar su proposición.

Décima. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.-

Solicitud:

Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II.

I - Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el/los solicitante/s.

II - Las solicitudes a favor de terceros o entidades de voluntariado, deberán ser suscritas por un proponente principal, e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.

III - Si la solicitud la presenta una persona física, según el art. 14.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se podrá presentar a través de sede electrónica de la Web Municipal o en la Oficina de Asistencia en materia de Registros en el Registro General de C/ San Miguel.

Si la solicitud la realiza una persona jurídica, según el art. 14.2. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estará obligada a presentarla por medios electrónicos a través de Sede Electrónica Municipal.
https://seguro.cartagena.es/carpetaciudadano/login_empresas.asp?tipoc=E

b. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios de la Concejalía de Servicios Sociales y en la página Web del Ayuntamiento de Cartagena. www.cartagena.es

Memoria: Además de la restante documentación que figura en el Anexo II, los solicitantes deberán aportar una memoria en la que consten los méritos alegados y la trayectoria solidaria o promocional de la persona candidata.

Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases, o bien cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución de la Concejalía de Servicios Sociales, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Undécima. Criterios de valoración de las candidaturas.- Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan de la memoria presentada por el solicitante, o bien del conocimiento por parte de los miembros de la Comisión de Valoración de los méritos acreditados del candidato:

- Acreditación de compromiso social y solidario.
- Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria o promocional.
- Ejemplaridad y proyección social.
- Valoración de la labor desarrollada.

El premio podrá declararse desierto, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.

Duodécima. Resolución.- La Comisión de Valoración, de acuerdo con las actuaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. La Presidenta de la Comisión elevará dicho informe a la Excma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

A la vista del citado informe, el Excma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena procederá a dictar la correspondiente resolución de la convocatoria, que será publicada en los medios de comunicación y en la página Web del Ayuntamiento de Cartagena. www.cartagena.es

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Entrega de los premios.- El premio concedido será entregado al galardonado en acto público institucional organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.

Ver ANEXO II.- SOLICITUD
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 26/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 26/04/2024

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