Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Lunes 30 Marzo 2020  |  Visto: 136 veces  |  Versión Imprimible



Cortes Generales


BOE nº 88 de 30/03/2020
 
Estatuto de los Trabajadores
  
Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 2020.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.
La Presidenta del Congreso de los Diputados, 
Meritxell Batet Lamaña.
 
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 88 DE 30 DE MARZO DE 2020
 
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 26/04/2024
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