Apertura del Mercado Anual de la calle Ribera de San Javier en Fase 3

Lunes 8 Junio 2020  |  Visto: 1.124 veces  |  Versión Imprimible



Vía Pública y Mercados


Por la presente se comunica a los titulares de los puestos del mercado anual de Ribera de San Javier que con fecha de 8 de junio de 2020 el Concejal de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO: en la Sede del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

El comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos es una las actividades económicas afectadas por las medidas de contención establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estando en suspenso desde la fecha de su entrada en vigor.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:
Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.
Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Visto el Decreto de la Concejal Delegada del Área de Estrategia Económica de 9 de mayo de 2017 y su rectificación por Decreto de 5 de junio de 2017 por el que se procede a la aprobación de autorizaciones para la venta ambulante en mercados municipales correspondiente al ejercicio de 2017 con una duración de 12 años.

De conformidad con la Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena (B.O.R.M nº 187, de 12 de agosto de 2016) en cuanto a la vigencia, transmisión y subrogación de las licencias.

Dado que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dicho Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras las declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de aplicación en la Región de Murcia a partir de las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

De conformidad con la citada Orden, se permitía la apertura de los mercados anuales de venta ambulante en determinadas condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, así como la limitación a un veinticinco por ciento de los puestos y una afluencia inferior a un tercio de aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Considerando que en la Orden del Ministerio de Sanidad se indicaba que los Ayuntamientos establecerían requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad, procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

A la vista de la citada Orden Ministerial, se dictó el Decreto de 10 de mayo de 2020 por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos por el que se aprobó la apertura de los puestos de alimentación de los mercados anuales de venta ambulante municipales, durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, conforme a la distribución que consta en el Anexo de dicha resolución.

Vista posteriormente la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica, entre otras, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, resultando de ello la aplicación de la fase 2 a la Región de Murcia, en toda la provincia de Murcia desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se dicta el Decreto de 25 de mayo de 2020 por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos por el que se aprobó la apertura de los puestos de alimentación de los mercados anuales de venta ambulante municipales, durante la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, conforme a la distribución que consta en el Anexo de dicha resolución.

Dado que la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica, entre otras, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, resultando de ello la aplicación de la fase 3 a la Región de Murcia, desde las desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Visto que conforme al artículo 11.5 de la SND/458/2020, de 30 de mayo, del Ministerio de Sanidad, en el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Se prevé, a su vez, en el citado precepto de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, que los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Considerando lo expuesto y que corresponde, de conformidad con la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, a los Ayuntamientos establecer los requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, se dictó Decreto de 7 de junio de 2020 por el que se procedió a la apertura de todos los puestos de los mercados anuales de venta ambulante municipales de Barrio Peral y Los Belones, a partir del 8 de junio de 2020 durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, conforme a la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De conformidad con la Orden Ministerial SND/458/2020, de 30 de mayo se ha procedido también a redistribuir el espacio del mercado de venta ambulante de Ribera de San Javier dando dos metros de separación entre puestos y ampliando la superficie para la instalación de la totalidad de los puestos autorizados en dicho mercado asegurando el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Serán exigibles las medidas de higiene establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, del Ministerio de Sanidad, en sus artículos 13 y 15.

Con respecto a tales medidas, el artículo 13.1 dispone lo siguiente:

“Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 11 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.”

Con respecto a las medidas concretas de higiene relativas a los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública recogidas en el artículo 15 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, del Ministerio de Sanidad, se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. De conformidad con ello, los apartados 5 y 6 de dicho precepto disponen lo siguiente:

"5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
Asimismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Atendiendo a dichos preceptos, entre otras medidas, se recoge la prohibición de manipulación directa de los productos por parte de los clientes."


Visto lo expuesto y a fin de garantizar la higiene en los productos a la venta se prohíbe la venta de ropa usada.

Visto lo expuesto y, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en el Término Municipal de Cartagena (BORM nº 187, de 12 de agosto de 2016) Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de junio de 2019 sobre creación de Áreas de Gobierno y delegación de competencias (corrección de errores de 4 y 11 de julio de 2019) y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2019 sobre Delegación de Competencias; conforme al art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local es por lo que RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la apertura de todos los puestos autorizados del mercado anual de venta ambulante municipal de Ribera de San Javier, a partir del 10 de junio de 2020 durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, conforme a la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los términos que constan en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y en el cuerpo de la presente resolución administrativa, debiéndose ubicar los vendedores conforme a su numero de puesto en la distribución que consta en los planos del Anexo de esta resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Policía Local para el control de dichos mercados y procédase a su publicación en el Tablón de la página web del Ayuntamiento de Cartagena.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá Vd. interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante el órgano que la dictó, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día al de la notificación.

Así lo manda y firma electrónicamente en la fecha indicada al margen, el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos."

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 04/05/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 04/05/2024

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