Aprobación de varios Padrones de Tributos para el Ejercicio 2021

Miércoles 14 Abril 2021  |  Visto: 220 veces  |  Versión Imprimible



Órgano de Gestión Tributaria


Aprobados, por resolución electrónica del Director del Órgano de Gestión Tributaria de 31 de marzo de 2021, los padrones que han de servir de base para la exacción, en el presente ejercicio 2021, de los censos de:

1) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
2) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
3) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales,
4) Tasa de Basuras de viviendas de La Manga,
5) Tasa de Autorización de Acometidas y Servicio de Alcantarillado en La Manga
6) Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa,


Los datos de los mencionados padrones quedan expuestos al público en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, planta baja, c/ San Miguel número 8, a los que tendrán acceso los interesados por cualquier medio que permita acreditar su identificación, durante el plazo de UN MES desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.

Contra este acuerdo de aplicación y efectividad de cuotas podrá formularse recurso de reposición potestativo, ante el Órgano de Gestión Tributaria, o reclamación Económica Administrativa, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondiente padrones.

El período voluntario de cobranza, establecido para los censos expuestos, será: DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 5 DE AGOSTO DE 2021, ambos inclusive.

La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago: BANKIA, SABADELL, CAJAMAR Y CAIXABANK, en los días y horario bancario por éstas establecido.

Se recuerda a los señores contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación.

Transcurrido el plazo en voluntaria señalado, por los recibos no satisfechos, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/05 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Cartagena, a 31 de marzo de 2021
LA CONCEJAL DEL ÁREA DE HACIENDA, NUEVAS TECNOLOGÍAS E INTERIOR
Esperanza Nieto Martínez

ANUNCIO PUBLICADO EN EL DIARIO LA VERDAD EL 14 DE ABRIL DE 2021
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 84 DE 14 DE ABRIL DE 2021

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 26/04/2024
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