Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la COVID-19

Viernes 1 Octubre 2021  |  Visto: 322 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía


El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye, en su artículo 12.Uno.10, a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, atribuye en su artículo 3.2 a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales y de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, la competencia de desarrollo de la política de empleo, de fomento del empleo y de ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

Mediante el Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, fue aprobado el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, incluida la gestión y funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto a la promoción del trabajo autónomo.

En los últimos años el trabajo autónomo ha adquirido un papel importante tanto a nivel económico como social. Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a 31 de agosto de 2021, 3.315.603 trabajadores (17,02% del total) son trabajadores por cuenta propia.

Además, los autónomos en esa fecha empleaban a 867.423 personas.

La aportación de estos últimos al PIB nacional oscila entre el 15% y 18%, según estimaciones de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA.

Por último, es de señalar que el tejido empresarial autónomo de la Región de Murcia supone en torno al 3% del total nacional.

La Región de Murcia ha encabezado en diversas ocasiones el ranking en la creación de trabajo autónomo; sin embargo, de conformidad con los datos de afiliación a la Seguridad Social facilitados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a 31 de agosto de 2021, ocupamos el quinto lugar en el conjunto de España respecto a creación de puestos de trabajo autónomo, con un crecimiento anual del 2,15%. Respecto al mes anterior, hemos experimentado un decrecimiento del 0,37%, por lo que es necesario actuar con urgencia si queremos invertir la tendencia.

Las restricciones sanitarias multinivel impuestas por la pandemia derivada de la COVID-19, han originado una incertidumbre constante y paralización de la actividad económica, aún en vías de normalización, afectando a todo el sector empresarial y en particular al colectivo especialmente vulnerable de los autónomos.

En este sentido, las subvenciones aquí reguladas tienen como destinatario el colectivo de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19.

La Orden de 11 de mayo de 2020 de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 (BORM n.º 108, de 12 de mayo), y sus sucesivas modificaciones realizadas por Orden de 17 de junio de 2020 (BORM n.º 140, de 19 de junio) y por Orden de 16 de octubre de 2020 (BORM n.º 242, de 19 de octubre), establecieron el marco normativo de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al colectivo de autónomos, pero por razones de seguridad jurídica se considera conveniente aprobar una nueva orden de bases reguladoras de subvenciones que incorpore las modificaciones realizadas a la Orden de 11 de mayo de 2020, así como otros cambios normativos derivados de las nuevas circunstancias.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, ante la excepcional situación sanitaria generada por la COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Con fecha 21 de septiembre de 2021, el texto de estas bases reguladoras ha sido sometido al Consejo Asesor del Trabajo Autónomo, aprobándose por unanimidad.

Finalmente, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata al objeto de poder aprobar la orden de convocatoria de subvenciones a la máxima brevedad, lo que permitirá que las ayudas cumplan el fin previsto.

Teniendo en cuenta el artículo 1 del Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, corresponden a esta Consejería las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de empleo y trabajo autónomo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo: (Ver documento completo....)

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 27/04/2024
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