Lista de días de pesca asignados por buque y grupo de arrastreros de fondo del Mediterráneo para el año 2023

Jueves 18 Mayo 2023  |  Visto: 223 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


 

BORM n.º 113 de 18/05/2023

 

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de días de pesca asignados por buque y grupo de arrastreros de fondo del Mediterráneo para el año 2023.

 

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo Occidental y se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, se establece un plan de pesca régimen de gestión del esfuerzo para la pesca de arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento de la UE señala la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá una forma de asignar el esfuerzo pesquero máximo admisible a los buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.

 

Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 establece que cada año, el Consejo fijará, en base al conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha quedado fijado en el Anexo III del Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro.

 

En el caso de España, se trata de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión de los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo Occidental, que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de reparto del esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo en el Mediterráneo.

 

De acuerdo con lo establecido en la citada Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, para poder repartir los días destinados a España, es necesario conocer previamente el tipo de gestión que opta cada uno de los buques. (conjunta o individual), así como la creación de los denominados subgrupos dentro de cada entidad de gestión conjunta. Para la asignación de días de pesca para el año 2023, se dio como plazo para la presentación de solicitudes de gestión conjunta y la creación de subgrupos hasta el 15 de diciembre de 2022. Durante este período, también se ha solicitado que las embarcaciones o grupos de embarcaciones también indicar si desean renunciar a alguno de los dos tipos de días (litoral o profundo).

 

Cabe mencionar que este modelo de asignación establecido en el artículo 5 de la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, también ha sido modificado recientemente por la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, que establece variaciones principalmente en los porcentajes de asignación. En este sentido, por primera vez se establece que un porcentaje de los días de pesca asignados a España, el 5%, se destinará a fomentar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo. Para ello, se ha dado un primer plazo hasta el 3 de marzo de 2023 para que los interesados ​​presenten una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con luz de malla cuadrada de al menos 45 mm en la concha para la pesca de bajura y/o un arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el casco para la pesca en alta mar.

 

Habiendo sido un número relativamente reducido de buques los que han presentado la declaración responsable antes del 3 de marzo, se establecerá un nuevo plazo para que aquellos que quieran comprometerse a utilizar los artes más selectivos presenten su declaración responsable. Esto es posible ya que todavía está disponible, para algunos segmentos de flota y tipos de días, un número de días del 5% mencionado anteriormente reservado para fomentar la selectividad, que aún pueden asignarse a aquellos buques que quieran mejorar la selectividad de sus artes de pesca. pesca

 

Por lo tanto, esos días para las embarcaciones nuevas que presenten declaraciones responsables se asignarán en un momento posterior. Coincidirá con la asignación de los días que no hayan podido asignarse por este motivo, así como los días de la reserva no utilizados por las naves que se reactiven o entren en funcionamiento en las condiciones previstas antes del 31 de mayo, tal y como indica el la orden ministerial, y que se reparten a partir del 1 de julio entre las entidades de gestión conjunta. En consecuencia, la asignación de días contenida en esta resolución puede considerarse casi definitiva para los buques que hayan optado por la gestión individual (sólo podría incrementarse en función de si existe en la asignación de días correspondiente a la mejora de la selectividad),

 

Por otro lado, la necesidad de asignar los días de pesca por segmentos de longitud y por tipo de pesquería en función de las especies capturadas (costeras o profundas), para ajustar la asignación a los grupos de esfuerzo previamente establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en su propio Anexo III del Reglamento sobre posibilidades anuales de pesca en 2023, el Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, exige que los días para cada tramo de eslora entre número de buques que lo componen segmento. Posteriormente, se tiene en cuenta el perfil del buque en el periodo 2019-2020, tal y como indica la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, así como las posibles dispensas de tipo de días presentados como se mencionó, para la asignación de días entre costa y calado para cada uno de los buques. De esta forma, se intenta inicialmente que la asignación realizada, dentro de los parámetros de la normativa comunitaria, se ajuste lo más posible a la realidad y necesidades recientes de los buques en cuanto a los tipos de días disponibles.

 

Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta de sus días de pesca, los días asignados individualmente a los buques de un determinado segmento de eslora de una entidad de gestión, se suman y publican conjuntamente en esta resolución. Asimismo, en el caso de subgrupos que se hayan constituido dentro de una gestión conjunta, también se suman y publican de forma conjunta.

 

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y como complemento claro para facilitar la aplicación de la citada normativa Separación de días entre ambas pesquerías, se permite flexibilidad entre los días de pesca asignados a ambas pesquerías, costeras y profundas. Esta flexibilización puede llevarse a cabo aplicando los factores de conversión reconocidos para España por el informe 21-13 del CCTEP (punto 7, TOR6) y que actualmente se encuentran publicados en el Anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, siempre con la limitaciones lógicas de los días de disponibilidad de naves y grupos de naves.

 

Además, para este año 2023 también se ha repasado en concreto el historial de dos barcos. El primero es el buque PILI (ESP000007982), para el cual se ha presentado documentación adicional acreditativa que avala modificar la actividad histórica anterior que se estaba tomando como referencia hasta ahora en años anteriores para este buque. El segundo es el buque PAPA BARRANCO (ESP000026961), por lo que se ha alegado que reemplaza al buque BARRANCO, hundido por accidente, y por lo tanto permite reconocer el perfil de la pesquería que tenía este buque a los efectos de la distribución de los días de pesca que le correspondan entre las dos pesquerías, costera y profunda.

 

Por otro lado, y como complemento a la asignación establecida en la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, esta resolución también asigna el 3,5% de los días de costa adicionales respecto a los días del periodo de referencia de España en 2015- 2017, que han sido reconocidos adicionalmente por la Comisión Europea a toda la flota de arrastre española en el Mediterráneo para 2023, por el cumplimiento de una de las condiciones del denominado mecanismo de compensación establecido en el artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2023 del Consejo/ 195. La condición f) del artículo 8.4 del citado reglamento se cumple por todos los arrastreros españoles del Mediterráneo mediante la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

 

Por tanto, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve: (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 26/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 26/04/2024

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