Subvenciones destinadas a soluciones constructivas e impermeabilización de elementos subterráneos para evitar filtraciones de agua así como gastos de suministro de electricidad para bombas de achique

Lunes 22 Mayo 2023  |  Visto: 253 veces  |  Versión Imprimible



Junta de Gobierno Local


 

BORM n.º 115 de 20/05/2022

 

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Cartagena, concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar soluciones constructivas e impermeabilización de elementos subterráneos para evitar filtraciones de agua provenientes de la capa freática así como gastos correspondientes al suministro de electricidad para bombas de achique.

 

BDNS (Identif.): 695477

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695477)

 

Objeto de la convocatoria. Actuación subvencionable.

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar soluciones técnicas y constructivas para evitar filtraciones de agua provenientes de la capa freática, así como los gastos correspondientes al suministro de electricidad para bombas de achique. Asimismo será subvencionable la instalación de contador independiente para garantizar que el suministro de electricidad está exclusivamente destinado a las bombas.

 

Beneficiarios y requisitos.

 

Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria los titulares/comunidades de propietarios de inmuebles con afecciones bajo la cota 0 de la edificación debidas a la entrada de agua de la capa freática, entre los que se incluyen:

 

• Los propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que se encuentren en el término municipal de Cartagena.

 

• Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena.

 

• Los propietarios que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios y reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena.

 

El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Cartagena. Estará sujeto asimismo a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 28/03/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 28/03/2024

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