El Ayuntamiento de Cartagena recurrirá la sentencia sobre los concejales no adscritos al considerar que no existe transfuguismo

La decisión viene avalada por el informe de los servicios jurídicos ya que no se produjo ninguna modificación en las mayorías ni se establecieron pactos posteriores con otros grupos políticos


Jueves 6 Noviembre 2025  |  Visto: 1.312 veces  |  Versión Imprimible


Palacio Consistorial de Cartagena


El Gobierno municipal de Cartagena ha anunciado su decisión de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, que cuestiona el nombramiento como miembros del Ejecutivo local de Ana Belén Castejón, David Martínez, Alejandra Gutiérrez, Juan Pedro Torralba y Mercedes García.

 

Esta decisión, adoptada en la Junta de Gobierno Local celebrada esta mañana, cuenta con el respaldo del informe emitido por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que discrepan de la aplicación directa de la jurisprudencia invocada por el órgano judicial.

 

Desde el Consistorio se subraya que las normas y acuerdos contra el transfuguismo —incluido el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y su interpretación por el Tribunal Supremo— tienen como finalidad evitar que un cambio de grupo municipal altere las mayorías de gobierno o conlleve beneficios personales o políticos como contrapartida.

 

En el caso de Cartagena, no se produjo ninguna modificación en las mayorías ni se establecieron pactos posteriores con otros grupos políticos. El equipo de gobierno que se constituyó en junio de 2019 se mantuvo intacto, y la expulsión de los concejales del PSOE fue una decisión interna del partido, posterior a la formación del gobierno, sin impacto en la estructura de la corporación ni en el reparto de responsabilidades.

 

El concejal y portavoz del Gobierno, Ignacio Jáudenes, señala que "todos recordamos que lo que pasó en la legislatura pasada es que hubo un pacto entre el PSOE y el Partido Popular para gobernar, y fue el PSOE el que expulsó después a los concejales. Por tanto, los ediles estaban dentro del gobierno antes de ser expulsados. Ninguno de ellos vendió su voto ni tuvo una ventaja, porque las delegaciones se mantuvieron sin cambios durante toda la legislatura".

 

Las ratificaciones realizadas en 2021 no supusieron nuevas delegaciones ni mejoras personales, políticas o económicas, sino una mera confirmación formal de la organización municipal vigente desde el inicio del mandato, con el objetivo de garantizar la continuidad administrativa tras el relevo en la Alcaldía.

 

Durante la legislatura anterior, tanto la Secretaría General del Pleno como la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma emitieron informes coincidentes que concluyen que el caso de Cartagena no se ajusta a los supuestos de transfuguismo definidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

El informe de la Secretaría General del Pleno, fechado el 19 de octubre de 2020, señala que los concejales mencionados no pusieron su voto al servicio de un adversario político, sino que respaldaron a su propia candidata, manteniendo los cargos y retribuciones que ya ostentaban antes de su expulsión, sin obtener ventajas personales ni económicas.

 

Por su parte, el informe de la Dirección General de Administración Local, emitido el 10 de junio de 2021, concluye que el relevo en la Alcaldía y la continuidad del equipo de gobierno no vulneran el pacto antitransfuguismo ni la jurisprudencia aplicable, ya que las competencias y retribuciones permanecieron inalteradas desde 2019. Además, se destaca que la expulsión de un partido no implica automáticamente transfuguismo ni supone una traición a la voluntad popular.

 

En consecuencia, el Ayuntamiento considera que no concurren los elementos esenciales del transfuguismo que sustentan los precedentes jurisprudenciales citados en la sentencia, por lo que dicha doctrina no puede aplicarse de forma automática al presente caso.


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 28/11/2025
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