La Policía Local de Cartagena informa de la localización de los radares en distintos barrios y diputaciones del municipio
Lunes 2 Septiembre 2019 | Visto: 2.053 veces
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La
Policía Local de Cartagena ha informado de los
controles de velocidad que se efectuarán durante la semana del
2 al 8 de septiembre. Éstos estarán situados en diferentes barrios y diputaciones del municipio como son:
- AVENIDA DE SEBASTIÁN FERINGÁN
- GRAN VÍA DE LA MANGA
- CALLE BURGOS
- CASTILLO MONZÓN (LOS DOLORES)
- CARRETERA DEL CEMENTERIO (LOS DOLORES)
- PLAZA DE ALICANTE
- AVENIDA DE. VÍCTOR BELTRÍ
- CALLE YUCATÁN (LA VAGUADA)
- CALLE RECIFE (LA VAGUADA)
- RM332 (SAN JOSÉ OBRERO)
- AVENIDA DE JUAN CARLOS I
- N-332a (CTRA. DE LA UNIÓN)
- SAN JUAN BOSCO (LOS DOLORES)
- ISLA PLANA
- LA PALMA
- POZO ESTRECHO
- LOS BELONES
- AVENIDA BRUSELAS (POLIGONO CABEZO BEAZA)
- CALLE LONDRES (POLÍGONO CABEZO BEAZA)
- AVENIDA VENECIA (POLÍGONO SANTA ANA)
146 INFRACCIONES EN LA CAMPAÑA ESPECIAL DE TRÁFICO
Durante la semana del pasado 12 al 18 de Agosto, la Policía Local de Cartagena realizó una
campaña especial de control de velocidad coincidiendo con la campaña de tráfico. En ella
se controlaron un total de 8.188 vehículos, de los que
146 resultaron multados por exceso de velocidad, es decir, cometieron infracciones un 1,78% de ellos.
Policía Local de Cartagena recuerda que la
Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con
multas de 100 a 600 euros.
El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
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